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Comunicación al arrendador de la cesión o el subarriendo de su local de negocio

Última revisión Última revisión 16/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/03/2024

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Rellenar el modelo

Este documento le permite, como arrendatario (inquilino) de un local de negocio, comunicar al arrendador la cesión o el subarriendo del contrato de arrendamiento.

El subarriendo de local comercial es un contrato mediante el cual el arrendatario cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario de todo o parte del local alquilado. Luego de este, la relación existente entre el arrendador y el arrendatario no se modifica ni extingue ni se establece un contrato (con derechos y obligaciones) entre el arrendador y el subarrendatario. El subarriendo del local de negocio puede ser total (se subarrienda todo el local) o parcial (solo una parte de este).

En cambio, la cesión o el traspaso del contrato de arrendamiento del local de negocio es un contrato mediante el cual el arrendatario de un local comercial (cedente) transmite a un tercero (cesionario) el conjunto de los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de arrendamiento. Es decir, el arrendatario "sale" del contrato y el tercero "entra" en su lugar.

Así, mientras que el subarriendo supone el nacimiento de un nuevo contrato que se agrega al celebrado entre arrendador y arrendatario, la cesión supone el mantenimiento del mismo contrato de arrendamiento aunque con un cambio en la persona del arrendatario.

El modelo es aplicable a la comunicación posterior a la cesión o al subarriendo. Si se desea solicitar la autorización previa del arrendador (propietario), se debe utilizar la solicitud de autorización para subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento de local de negocio.

Si se tiene dudas sobre el subarriendo o el traspaso de un local de negocio, se recomienda la lectura de las siguientes guías: ¿Se puede subalquilar el local de negocio? y ¿Cómo puedo traspasar un local de negocio?


¿Cuándo utilizar este documento?

Siempre que el subarriendo o la cesión del local de negocio no hayan sido prohibidos por el contrato de arrendamiento, este documento sirve:

  • para comunicar el subarriendo de un local de negocio cuyo contrato de arrendamiento fue celebrado o renovado a partir del 1 de enero de 1995;
  • para comunicar la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado a partir del 1 de enero de 1995 o antes del 9 de mayo de 1985; y
  • para comunicar el subarriendo o la cesión del local de negocio cuando el contrato de arrendamiento (concluido en cualquier fecha) exija esta comunicación posterior.

En los otros casos, la ley exige el consentimiento previo (anterior a la formalización de la cesión o el subarriendo), expreso y por escrito del arrendador. Además, este requisito adicional puede ser impuesto por el contrato de arrendamiento celebrado en cualquier fecha. Si este es su caso, tenemos a su disposición un modelo de solicitud de autorización para subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento de local de negocio.


¿Cómo utilizar este documento?

En este documento, el arrendatario (quien firmó el contrato de arrendamiento con el propietario del local de negocio) debe comunicar los datos de la persona que va a ocupar el local (como cesionario o subarrendatario), así como la fecha de conclusión del contrato de cesión del arrendamiento o del contrato de subarrendamiento.

El arrendador tiene derecho a subir la renta del alquiler hasta en un 10% (o el máximo pactado en el contrato) en caso de subarriendo parcial, y hasta en un 20% (o el máximo pactado en el contrato) en caso de subarriendo total o cesión.


A tener en cuenta para enviar la notificación:

  • Una vez tenga este documento, debe enviarlo al arrendador en un plazo máximo de un mes (30 días) desde la formalización del contrato de cesión o de subarrendamiento con el tercero (cesionario o subarrendatario).
  • La notificación debe hacerse de forma fehaciente, es decir, por un medio que haga prueba de su envío y recepción: carta notarial o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
  • Si el contrato establece otros requisitos para la notificación, estos deben respetarse.
  • El incumplimiento de los requisitos legales de la cesión o del subarriendo (ausencia de notificación de forma fehaciente y en el plazo de un mes) es una causa de resolución del contrato de arrendamiento que puede dar lugar, incluso, a la reclamación de daños y perjuicios.


Legislación aplicable

Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: especialmente, sus artículos 32 y 35, y disposiciones transitorias 1 y 3. Además, para los contratos de arrendamiento de locales de negocio celebrados antes del 1 de enero de 1995, son de aplicación los artículos 22 y 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (texto refundido, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre).


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