¿Cuándo prescriben las deudas?

Última revisión: Última revisión:7 de septiembre 2022
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1. Introducción

Las deudas, ya sean personales, comerciales o tributarias, suelen ser comunes en nuestra sociedad, y puede ocurrir que el acreedor tarde mucho tiempo en solicitar el pago de las mismas, ya sea por falta de tiempo, por olvido, porque la deuda no es elevada, o porque no se sabe cómo reclamarla. El problema es que no se puede reclamar indefinidamente una deuda porque prescriben, es decir, el acreedor tiene un plazo máximo para reclamar la deuda, y transcurrido dicho plazo, el deudor ya no tendrá obligación de devolverla.

En la presente guía se explicará, en primer lugar, en qué consiste la prescripción y los requisitos para que una deuda prescriba. En segundo lugar, se analizarán los diferentes tipos de deudas y sus plazos de prescripción ya que varían de unos a otros (ej. las deudas personales prescriben a los 5 años, pero las deudas hipotecarias a los 20 años). En tercer y último lugar, se indicará cómo interrumpir el plazo de prescripción, que no es otra cosa que reiniciar dicho plazo para que vuelva a comenzar desde cero.

2. ¿Qué es la prescripción?

2.1. Definición

La prescripción de una deuda es una forma de extinguir el cobro de una deuda por el paso del tiempo. Implica que el interesado (el acreedor) no ha realizado ninguna acción para solicitar el cobro de la deuda por lo que se interpreta que hay una falta de interés, y en consecuencia, opera el plazo de prescripción. En otras palabras, transcurrido un periodo de tiempo determinado (dependiendo del tipo de deuda) sin que el interesado haya realizado ninguna acción con la finalidad de cobrar la deuda, el deudor puede liberarse de pagarla ya que la acción estaría prescrita.

Existen dos tipos de prescripciones, la adquisitiva y la extintiva. La prescripción adquisitiva consiste en obtener la propiedad de cosas que pertenecen a otras personas por haberlas tenido durante un período de tiempo largo y tras cumplir ciertos requisitos legales. Por otro lado, la prescripción extintiva es aquella en que el acreedor se queda sin derecho a reclamar porque ha pasado un plazo de tiempo. Precisamente la prescripción de deudas pertenece al tipo de prescripción extintiva, puesto que se pone fin a la obligación de pagar la deuda y extingue el derecho del acreedor a realizar acciones para recuperar su deuda.

2.2. Requisitos para la prescripción de deudas

Existen tres requisitos fundamentales para que opere la prescripción, siendo la más importante el paso del tiempo.

En primer lugar, tiene que tratarse de una acción prescriptible, es decir, que pueda aplicarse la prescripción. Existen una serie de acciones que no prescriben: división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, acción de deslinde entre propiedades contiguas, y elevar a escritura pública un documento privado.

En segundo lugar, tiene que haber transcurrido el plazo máximo de tiempo. Es importante que el interesado (el acreedor) no haya reclamado el cobro de la deuda, ni judicial (es decir, no haber acudido ante un Juez para reclamar la deuda) ni extrajudicialmente (es decir, no enviando un burofax reclamando la deuda), al deudor durante un periodo de tiempo (por lo general, 5 años, pero hay algunas deudas que tienen prescripciones especiales). Como se explicará más adelante, si el acreedor reclama el pago, entonces el plazo de prescripción se interrumpe, y vuelve a iniciar el tiempo desde cero.

En tercer lugar, que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.

Por último, es importante saber, que la prescripción no actúa de manera automática. Así pues, debe ser la persona interesada (el deudor) quien alegue que la deuda está prescrita en el caso que le reclamen el pago de la cantidad adeudada.

3. ¿Cuándo prescriben las deudas?

Las deudas prescriben entre el año y los 20 años dependiendo de tipo de deuda, a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse. A continuación se analizará los tipos de deudas más comunes y su plazo de prescripción.

3.1. Deudas personales

Una deuda personal es aquella obligación que contrae una persona con otra con el compromiso de devolverlo con acuerdo a unas condiciones pactadas previamente. Las deudas personales pueden ser muy variadas ya que puede consistir en cualquier obligación a la que se comprometa cumplir el deudor.

Las deudas personales derivadas de contratos prescriben a los 5 años desde la reforma de 2015 (anteriormente, estes deudas prescribían a los 15 años). Por tanto, en 2022 prescribirán las deudas generadas en 2017, siempre y cuando no se hayan producido ninguno de los tres supuestos que se menciona en el apartado anterior.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la legislación autonómica ya que existen diferencias en los plazos de prescripción entre algunos códigos de derechos civil foral y el Código Civil. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña establece que las deudas personales prescriben a los 10 años, mientras que, como hemos visto, el Código civil tiene establecido n plazo de prescripción de cinco años.

Ejemplos de deudas personales:

Existen una gran variedad de deudas personales, tales como el impago en un contrato de compraventa; o la entrega defectuosa de una cosa o con defectos impropios.

Asimismo, las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años, aunque será complicado lograr la prescripción de este tipo de deudas ya que las entidades bancarias no suelen olvidarse de reclamarlo.

3.2. Deudas hipotecarias

Un préstamo hipotecario es una cantidad de dinero que se recibe por parte de una entidad bancaria para la compra de una vivienda a cambio del compromiso de devolver dicha cantidad, más los intereses correspondientes a través del pago periódico de cuotas que suelen ser mensuales.

Pues bien, en caso de impago de esas cuotas mensuales, la persona comenzará a generar una deuda con la entidad bancaria. Estas deudas derivadas de préstamos hipotecarios prescriben a los 20 años. Sin embargo, suele ser muy complicado lograr la prescripción de este tipo de deudas ya que, en caso de impago, la entidad bancaria iniciará rápidamente un procedimiento conocido como de ejecución hipotecaria, y que finalizará con el embargo de la vivienda y la subasta de la misma.

Por otro lado, las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años, y al igual que antes, será complicado lograr la extinción de la deuda ya que las entidades bancarias no suelen olvidarse de reclamarlo.

3.3. Deudas con Hacienda o la Seguridad Social

Las deudas con la Agencia Tributaria y/o la Seguridad social suelen ser bastantes comunes en la sociedad ya sea por falta de liquidez, por olvido o por desconocimiento. Una deuda contraída con la Administración tiene lugar cuando una persona, física o jurídica, deja de pagar un impuesto o cuota que le correspondía. Este impago conllevara un recargo e intereses de demora que hará que la cuantía de la deuda se vaya incrementando mensualmente.

Cualquier deuda que se tenga con Hacienda prescribe a los 4 años, aunque al igual que las entidades bancarias, suele ser poco habitual que la Administración no exija al deudor el importe del dinero antes de que prescriba. Estos 4 años empezarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario (es el tiempo establecido por la normativa para el pago de una deuda. Una vez transcurrido el plazo voluntario, se inicia el periodo ejecutivo de pago). Asimismo, la ley general de la Seguridad Social también establece un plazo de 4 años para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y las de imponer sanciones por incumplimiento.

Por otro lado, en caso de multas por sanciones de tráfico o por sanciones de cualquier otro tipo emitidas por una Administración, también prescribirán a los 4 años.

Ejemplo: Imaginemos que vendes un inmueble de tu propiedad y recibes un precio por ella, pero no incluyes esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta. En este caso, se genera una deuda tributaria que es la cantidad que debes ingresar en Hacienda como consecuencia de la liquidación de un impuesto (en el ejemplo, el IRPF). Una vez transcurrido los 4 años, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial.

3.4. Deuda por impago de pensiones de alimentos o alquileres

La pensión de alimentos es una cantidad periódica que tiene que abonar uno de los cónyuges separados o divorciados para el cuidado de sus hijos menos o mayores económicos dependientes la cual viene indicada en una sentencia judicial. En caso que el cónyuge se niegue u olvide a pagar su deuda, la otra persona puede enviarle un requerimiento extrajudicial para que satisfaga su obligación de pago, y en caso de que no lo haga, podrá iniciar un procedimiento judicial. Pues bien, este tipo de deudas prescriben a los 5 años desde la fecha de impago, y después ya no será reclamable.

Lo mismo ocurre con las deudas generadas por el impago de la renta del alquiler, las cuales también prescriben a los 5 años.

3.5. Deudas por responsabilidad extracontractual

Las deudas por responsabilidad extracontractual son aquellas deudas que se generan sin que haya un contrato de por medio. Lo más común suele ser con las indemnizaciones solicitadas a una Administración Pública por su mal funcionamiento y que ha conllevado un daño y/o perjuicio al ciudadano (responsabilidad patrimonial de la Administración Pública). Por tanto, todo ciudadano que haya visto afectado sus derechos como consecuencia de acciones u omisiones de una Administración Pública podrá exigir una indemnización, siempre que cumpla con una serie de requisitos.

No obstante, hay que tener en mente el plazo para reclamar. Se dispone de un año desde que se produjo los daños y/o perjuicios pero se cuenta en momentos diferentes según sea un daño material (ej. se ha desprendido una piedra en la carretera y te ha roto la luna del coche) o físico (ej. como consecuencia de una caída en la calle por una baldosa mal puesta te has roto una pierna). Si se trata de un daño material, el año comenzaría a contar desde el momento del accidente. Por el contrario, se se trata de una lesión física, el cómputo del año empieza desde la recuperación de la misma o desde el momento en que se determine la trascendencia de las secuelas.

No obstante, habrá que acudir a la legislación autonómica donde hayan ocurrido los hechos ya que, por ejemplo, el Código Civil de Cataluña fija un plazo de tres años para el ejercicio de las acciones extracontractuales mientras el Código Civil lo limita a un año.

Ejemplo:
- Fallecimientos o lesiones como consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de la sanidad pública (errores de diagnósticos, negligencias médicas, falta de información, etc);
- Errores y negligencias del estado y/o administraciones locales;
- Daños y/o perjuicios por el mal estado de la vía pública o de espacios de responsabilidad pública (alcantarillas ausentes, desperfectos en parques, losetas sueltas o en mal estado, etc);
- Personal público (Policía Local, Policía Nacional, Bomberos, etc) que no dispone de los materiales adecuados para efectuar su trabajo;
- Desprendimiento de piedras en la carretera;

3.6. Deudas con jueces, abogados, notarios, peritos, etc

Por último, la obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos a jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, y otros profesionales en el desempeño de sus cargos, prescribirá a los 3 años.

También prescribirá a los 3 años la obligación de abonar servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran, la obligación de abonar jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros, y la obligación de abonar comida y habitación.

4. ¿Cómo se interrumpe la prescripción?

El Código Civil indica que la prescripción de cualquier deuda se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (es decir, cualquier acto que demuestre que el acreedor quiere reclamar la deuda del deudor). Por tanto, a través de la interrupción del plazo, la persona mantiene su derecho de reclamar ya que una vez interrumpido el plazo de prescripción, este vuelve a iniciar de cero, y deja abolido el tiempo anterior transcurrido.

A continuación, se analizará con más detalle cada una de las anteriores opciones.

Por un lado, la prescripción de deudas se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial. Una reclamación extrajudicial es un trámite común para comenzar a resolver un conflicto de forma amistosa, mediante el cual a través de un documento, una parte requiere a otra para que cumpla ciertas obligaciones, en una fecha máxima, con el fin de solventar el problema, y advirtiéndole que si no lo hace, se tendrá que acudir a los tribunales.

Para que opere la interrupción es necesario que la reclamación extrajudicial reúna ciertos requisitos. En primer lugar, la reclamación extrajudicial puede realizarse de cualquier forma, verbal o escrita, aunque es recomendable que se realice de forma escrita para que quede constancia. Además, en dicha reclamación se tiene que indicar expresamente lo que se solicita, otorgando un plazo para su cumplimiento, y mencionando que en caso de que no se cumpla con la obligación en el plazo indicado, se acudirá a los tribunales. En segundo lugar, es imprescindible que la reclamación extrajudicial se dirija correctamente a la persona incumplidora y que llegue a su conocimiento.

Realizada la comunicación de la reclamación extrajudicial conforme a los requisitos anteriores, la interrupción de la prescripción se producirá de forma automática y desde la fecha de emisión, no de recepción. Además, y como ya se ha indicado anteriormente, la interrupción anulará el plazo ya transcurrido, que tendrá que volver a comenzar desde cero para dar lugar, en su caso, a una nueva prescripción (para el caso de producirse de nuevo el no ejercicio del derecho).

Por otro lado, la prescripción puede interrumpirse acudiendo directamente a juicio, mediante una demanda de reclamación de cantidad. La reclamación judicial efectuada por el acreedor debe expresar de manera inequívoca su voluntad de recuperar la cantidad debida. Asimismo, también se interrumpiría la prescripción mediante la presentación de una demanda de conciliación (es un procedimiento a través del cual dos partes recurren a un tercero neutral para que promueva el diálogo y ayude a las partes a encontrar solución a sus controversias).

Ejemplo:
Pedro debe 5.000 euros de un préstamo personal que le dio su amigo Juan el 1 de marzo 2017, y que tenía que devolver el 1 de julio 2017. Las deudas personales prescriben a los cinco años, por tanto, si Pedro no le devuelve el dinero, Juan podrá acudir a los tribunales y presentar una demanda de reclamación de cantidad hasta el 1 de julio de 2022. Antes de que prescriba la deuda, el 1 de enero 2022, Juan envía mediante Burofax a Pedro una reclamación extrajudicial requiriéndole los 5.000 euros más los intereses, e indicándole que si no lo devuelve en el plazo de 15 días, acudirá a los tribunales. Una vez enviado el Burofax, los cinco años vuelven a comenzar, por lo que Juan podrá acudir a los tribunales para reclamar su deuda hasta el 1 de enero de 2027.

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