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Carta para reclamar la reparación de averías en coches usados

Última revisión Última revisión 14/02/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 14/02/2024

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Rellenar el modelo

Esta carta permite al comprador de un vehículo automóvil (coche, moto, furgoneta, etc) usado exigir al vendedor su responsabilidad por los posibles defectos o vicios ocultos que pudieran aparecer tras su compra. Este documento solo puede ser utilizado por particulares; es decir, cuando el vendedor no se dedique profesionalmente a la compraventa de vehículos usados (profesionales o compraventas).

En el caso de que únicamente se desee formalizar la compra del vehículo, se deberá acudir preparar un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano entre particulares.

 

¿Quiénes se consideran como particulares?

Se consideran como particulares las personas físicas (personas naturales) que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (p. ej., un abogado que adquiere un vehículo para su uso personal).

Por otro lado, se considerarán también como particulares a las personas jurídicas (p. ej. empresas, sociedades o asociaciones) que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (p. ej. una persona jurídica que se dedica a una actividad distinta a la compraventa de coches, como puede ser una imprenta que adquiere un vehículo para su uso por parte de los comerciales).

 

¿Cuándo se producen vicios o defectos ocultos?

Los vicios o defectos ocultos son todos aquellas averías de un vehículo originadas con anterioridad a su compra que impiden al comprador hacer uso del mismo. Se trata de defectos que no se pueden detectar a simple vista o con una prueba general del vehículo, y que afecten al uso del mismo o a su valor económico.

En virtud de lo anterior, no se podrá exigir al vendedor la reparación o compensación de los vicios o defectos ocultos en los siguientes casos:

  • Cuando los defectos fueran visibles o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador antes y durante la entrega del vehículo.
  • Cuando el comprador hubiera podido detectar fácilmente los defectos debido a su profesión (p. ej. si el comprador es un mecánico o un perito, se entiende que tiene los conocimientos para detectar cierto tiempo de averías que no tienen otro tipo de compradores).
  • Cuando en el contrato de compraventa del vehículo se recoja, de forma expresa, la existencia del defecto oculto que se desea reclamar.
  • Cuando en el contrato de compraventa del vehículo se haya establecido de forma específica que el vendedor no responderá de los posibles defectos ocultos del coche, y la avería o defecto oculto no hubiera sido conocido por el vendedor. En este último caso, el vendedor responderá de los vicios ocultos en el caso de que conociera la existencia de los defectos ocultos en el vehículo y no hubiera informado de los mismos al comprador.

Ante esta situación, el vendedor tendrá la opción de reclamar el pago de la reparación del vehículo, o bien, en el caso de que los defectos sean graves, de solicitar el reembolso del precio pagado por el vehículo a cambio de la devolución del mismo (es decir, la terminación del contrato).

 

Acción de saneamiento de vicios ocultos

El comprador deberá, en primer lugar, a través de este documento, comunicar formalmente la existencia de vicios ocultos en el vehículo, detallando sus características, a fin de que el vendedor se haga cargo de su reparación o compense económicamente al comprador. En el caso del vendedor no responda, o niegue la existencia de dichos defectos, el comprador podrá acudir a los tribunales para exigir una de las siguientes opciones:

  • La reparación de los defectos ocultos del vehículo por parte del vendedor.
  • Una rebaja en el precio pagado por el comprador o una compensación económica de acuerdo a la reducción en el valor del vehículo provocado por los daños.
  • La resolución (terminación) del contrato.

Por último, el comprador puede exigir una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que el vendedor hubiera conocido la existencia de dichos daños y no se los hubiera comunicado al comprador (p. ej. el vendedor trató de cubrir fugas de aceite graves aplicando líquidos disolventes sobre el motor).

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento recoge el contenido mínimo para permitir la reclamación de los posibles defectos ocultos de un vehículo al vendedor, incluyendo:

  • Identificación del vehículo que sufre los defectos ocultos.
  • Fecha de adquisición del vehículo.
  • Datos de identificación del comprador y vendedor.
  • Fecha de firma del contrato de compraventa y de entrega del vehículo.
  • Descripción del defecto oculto que se desea reclamar al vendedor.
  • Datos del profesional que ha detectado el origen de los defectos (perito o mecánico).

Una vez descargado este documento, este deberá ser firmado por el comprador del vehículo, ya sea persona física (personas naturales) o persona jurídica (como puede ser una empresa, una asociación, etc.), siempre que no sean profesionales de la compraventa de vehículos usados. Junto a esta carta, se deberá adjuntar el informe pericial o el presupuesto del taller donde se recojan los defectos del vehículo, así como el valor de su reparación.

Esta carta puede ser entregada en mano, con la firma del vendedor (o de un responsable habilitado para firmar en nombre del mismo), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, se asegurará su correcta recepción por el vendedor.

Tras la realización de esta comunicación al vendedor, el comprador deberá esperar su respuesta. En el caso de que no se haga cargo de los posibles defectos del vehículo, el comprador podrá iniciar la correspondiente vía judicial.

 

Derecho aplicable

En general, será de aplicación a esta carta el Código Civil, particularmente, lo dispuesto en sus artículos 1484 y siguientes, y 1846.

 

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