Última revisión: 02/03/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 a 2 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
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Mediante este documento el comprador de un vehículo automóvil (coche, moto, furgoneta, etc) usado podrá exigir al vendedor su responsabilidad por los posibles defectos o vicios ocultos que pudieran aparecer en el mismo tras su compra. Este documento solo puede ser utilizado por particulares; es decir, cuando el vendedor no se dedique profesionalmente a la compraventa de vehículos usados (profesionales o compraventas).
En el caso de que únicamente se desee formalizar la compra del vehículo se deberá acudir al correspondiente contrato de compraventa de vehículo de segunda mano entre particulares.
Se consideran como particulares las personas físicas (personas naturales) que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (por ejemplo, un abogado que adquiere un vehículo para su uso personal).
Por otro lado, se considerarán también como particulares a las personas jurídicas (p. ej empresas, sociedades o asociaciones) que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (p. ej. una persona jurídica que se dedica a una actividad distinta a la compraventa de coches, como puede ser una imprenta que adquiere un vehículo para su uso por parte de los comerciales).
Se considera un vicio o defecto oculto todos aquellas averías o defectos en el vehículo originados con anterioridad a su compra que impiden al comprador poder disfrutar del mismo en las condiciones pactadas con el vendedor. Se trata de defectos que no se pueden detectar a simple vista o con una prueba general del vehículo, y que afecten al uso del mismo o a su valor económico.
En virtud de lo anterior, no se podrá exigir al vendedor la reparación o compensación de los vicios o defectos ocultos en los siguientes casos:
Ante esta situación, el vendedor tendrá la opción de reclamar el pago de la reparación del vehículo, o bien, en el caso de que los defectos sean graves, de solicitar el reembolso del precio pagado por el vehículo a cambio de la devolución del mismo (es decir, la terminación del contrato).
El comprador deberá, en primer lugar, a través de este documento, comunicar formalmente la existencia de vicios ocultos en el vehículo, detallando las características de los mismos, a fin de que el vendedor se haga cargo de su reparación o compense económicamente al comprador. En el caso de el vendedor no responda o niegue la existencia de dichos defectos, el comprador podrá acudir a los tribunales para exigir una de las siguientes opciones:
Por último, será posible exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que el vendedor hubiera conocido la existencia de dichos daños y no avisara de los mismos al comprador (p. ej. el vendedor trató de cubrir fugas de aceite graves aplicando líquidos disolventes sobre el motor).
¿Cómo utilizar este documento?
Este documento recoge el contenido mínimo para permitir la reclamación de los posibles defectos ocultos de un vehículo al vendedor, incluyendo:
Una vez descargado este documento, este deberá ser firmado por el comprador del vehículo, ya sea persona física (personas naturales) o persona jurídica (como puede ser una empresa, una asociación, etc.), siempre que no sean profesionales de la compraventa de vehículos usados. Junto a esta carta, se deberá adjuntar el informe pericial o el presupuesto del taller donde se recojan los defectos del vehículo así como el valor de su reparación.
Esta carta puede ser entregada en mano, con la firma del vendedor (o de un responsable habilitado para firmar en nombre del mismo), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de la misma por el vendedor.
Tras la realización de esta comunicación al vendedor, el comprador deberá esperar su respuesta. En el caso de que no se haga cargo de los posibles defectos del vehículo, el comprador podrá iniciar la correspondiente vía judicial.
Derecho aplicable
En general será de aplicación a esta carta el Código Civil, particularmente, lo dispuesto en sus artículos 1484 y siguientes, y 1846.
Ayuda de un abogado
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¿Cómo modificar el modelo?
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Carta para notificar al vendedor averías en coches de segundamano, Notificación al vendedor de averías en coches de segundamano, Notificación al vendedor de averías en vehículos de segundamano, Notificación al vendedor de defectos ocultos en coches de segundamano, Notificación al vendedor de vicios ocultos en coches de segundamano
País: España