¿Cómo se pueden reclamar los defectos o averías ocultas en un vehículo de segunda mano?

Última revisión: Última revisión:16 de julio 2023
Valoración Valoración 4,8 - 2 votos

Uno de los principales riesgos a los que se enfrenta el adquirente de un vehículo de segunda mano o usado es la falta de información sobre el cuidado y uso real que ha tenido el vehículo, así como sobre la existencia de potenciales averías en el vehículo ocultadas por el vendedor.

Dado el importante quebradero de cabeza que puede suponer para el comprador la adquisición de un vehículo con problemas mecánicos, a continuación se detallan la forma en la que se puede reclamar al vendedor su responsabilidad, así como la garantía concreta que todo comprador dispone cuando decide adquirir un vehículo usado:

1. ¿Qué tipo de vendedores de vehículos existen?

En primer lugar, antes de entrar a analizar los posibles defectos o averías que se pueden reclamar, así como los requisitos para presentar dicha reclamación, es importante distinguir entre los dos posibles tipos de vendedores de vehículos: los vendedores profesionales y los vendedores particulares.

1.1 Vendedores profesionales de vehículos usados

En primer lugar, nos encontramos con los denominados vendedores profesionales, es decir, aquellos cuya actividad económica o profesional principal consiste en la compraventa de vehículos de segunda mano (como pueden ser concesionarios de vehículos o el caso de los denominados "reventas" de vehículos).

En estos casos, dado que la actividad profesional de estas personas es la venta de vehículos usados, están obligados a otorgar un periodo de garantía de un año sobre el estado del vehículo.

También se consideran vendedores profesionales a aquellas empresas o concesionarios que se dedican directamente a la venta de vehículos a través de internet (es decir, el cliente compra el vehículo a través de un portal de internet sin necesidad de acudir al establecimiento del vendedor).

1.2 Vendedores particulares de vehículos usados

Los vendedores particulares son aquellos cuya actividad profesional o comercial no se encuentra relacionada con la compraventa de vehículos (p. ej. un abogado que decide llevar a cabo la venta de su vehículo tras la adquisición de uno nuevo). Se trata así de personas que realizan la venta puntual de un determinado vehículo.

Esta distinción es muy importante, ya que determinará el contenido de la garantía y los plazos para reclamar que tendrá el comprador contra el vendedor, tal y como se verá en los apartados siguientes.

2. ¿Qué tipo de averías se pueden reclamar al vendedor?

Siguiendo lo señalado en el apartado anterior, las posibles reclamaciones de las averías o vicios ocultos sobre un vehículo quedarán determinadas por el tipo de vendedor al cual el comprador adquirió el vehículo:

2.1 Averías reclamables a un vendedor profesional

El comprador del vehículo podrá reclamar las averías o vicios (tanto visibles como vicios ocultos) que puedan surgir en el vehículo durante el año de garantía que le corresponde desde la fecha de entrega del vehículo.

En este punto, las averías que aparezcan en los seis meses posteriores a la entrega del vehículo se consideran originadas con anterioridad a la fecha de su entrega. El comprador no tiene así que probar que la avería se originó antes de la compra. Sin embargo, el vendedor puede negar la existencia previa de la avería, demostrando que tuvo su origen en una conducción o uso inadecuado por parte del comprador.

En contraposición a lo anterior, si la avería aparece después de los seis meses desde la venta, el comprador será el que deba justificar que el fallo en el vehículo tiene su origen en una avería preexistente antes de la fecha de su entrega.

Siguiendo lo anterior, si, por ejemplo, al mes de adquirir el vehículo, aparece un fallo en el motor, el vendedor deberá hacerse cargo de la reparación de dicha avería, salvo que este demuestre que se ha originado por culpa de un uso inadecuado del vehículo por parte del comprador (p. ej. demuestre que la avería tuvo su origen por la mala conducción por parte del comprador). Por otro lado, si la avería en el motor surge, por ejemplo, a los ocho meses desde la fecha de entrega, será el comprador el que tenga que demostrar, mediante el correspondiente informe de un perito profesional, que la avería se originó antes de la entrega del vehículo y que, por tanto, es obligación del vendedor hacerse cargo del coste de su reparación (p. ej. que demuestre que la avería de un sensor se produjo por falta de mantenimiento del vehículo antes de la fecha de entrega y que ha sido ahora cuando se ha manifestado claramente el error).

Lo señalado en los párrafos anteriores es una garantía mínima. El vendedor profesional puede comprometerse con el comprador a otorgar una garantía de mayor duración (p. ej. de dos años), o que cubra todos los posibles fallos o averías que pueda tener el vehículo dentro del periodo de tiempo de la garantía.

2.2. Averías reclamables a un vendedor particular

En este caso, los vendedores responderán únicamente de los denominados vicios ocultos detectados en el vehículo en los seis meses posteriores desde su venta. Dichos vicios ocultos consisten en defectos que no se pueden detectar a simple vista o con una prueba general del vehículo, y que afecten a su uso o a su valor económico. El comprador deberá probar que la existencia de estos defectos era anterior a la fecha de venta del vehículo (es decir, existían ya en el momento en el que se compró el vehículo).

En virtud de lo anterior, no se podrá exigir al vendedor la reparación o compensación de los vicios o defectos ocultos en los siguientes casos en los que:

  • Los defectos fueran visibles o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador antes y durante la entrega del vehículo (p. ej. no se podrá reclamar que la luna del vehículo está dañada dado que se trata de un componente del vehículo que se puede observar fácilmente a simple vista).

  • El comprador hubiera podido detectar fácilmente los defectos debido a su profesión (p. ej. si el comprador es un mecánico o un perito se entiende que tiene los conocimientos para detectar cierto tipo de averías que no tienen otro tipo de compradores).

  • En el contrato de compraventa del vehículo se recogiera, de forma expresa, la existencia del defecto oculto concreto que se desea reclamar.

  • En el contrato de compraventa del vehículo se haya establecido, de forma específica, que el vendedor no responderá de los posibles defectos ocultos del coche, y la avería o defecto oculto no hubiera sido conocido por el vendedor antes de la venta del vehículo. Si el vendedor sabía que el coche tenía una avería, y no dijo nada al comprador, aquel estará obligado a responder a la queja del comprador, independientemente de que en el contrato se indicara que el vendedor no responde por los vicios ocultos.

La firma de un contrato de compraventa de vehículo usado permite recoger, de forma clara, la fecha de entrega y servirá de prueba de la existencia de la compraventa en el caso de que sea necesario reclamar cualquier defecto del vehículo por vía judicial.

3. ¿Qué tipo de acciones dispone el comprador para reclamar los daños?

Al igual que en el caso anterior, es importante distinguir entre los distintos tipos de vendedores existentes a la hora de determinar las acciones que dispone el comprador, así como los plazos que tiene para presentar la correspondiente reclamación:

3.1 Reclamaciones contra los vendedores profesionales

El vendedor deberá garantizar el correcto estado del vehículo durante al menos un año. Así, si surge cualquier problema con el vehículo de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el comprador podrá acudir directamente ante el vendedor para reclamar:

  • La reparación de la avería, debiendo asumir el vendedor la totalidad de su coste.

  • La posible restitución del vehículo, es decir, la entrega del vehículo a cambio de que el vendedor devuelva la cantidad previamente pagada por el vendedor.

En el caso de que la compra del vehículo se lleve a cabo de forma online (es decir, a través de una plataforma que envía el vehículo directamente al cliente), este tendrá además derecho al desistimiento del contrato, es decir, que dentro de los 14 días desde la fecha de entrega del vehículo el cliente podrá solicitar la terminación del contrato, con la consiguiente devolución del vehículo, así como del precio pagado por el comprador.

3.2 Reclamaciones contra los vendedores particulares

En este caso, el comprador deberá, en primer lugar, comunicar formalmente al vendedor la existencia de vicios ocultos en el vehículo, detallando las características de la avería y su origen anterior a la fecha de entrega del vehículo, a fin de que el vendedor se haga cargo de su reparación, o compense económicamente al comprador. En el caso de el vendedor no responda o niegue la existencia de dichos defectos, el comprador podrá ejercer la denominada acción de saneamiento de vicios ocultos en vía judicial para exigir una de las siguientes opciones:

  • La reparación de los defectos ocultos del vehículo por parte del vendedor, es decir, exigirle que haga frente a pago de la factura del taller.

  • Una rebaja en el precio pagado por el comprador o una compensación económica de acuerdo con la reducción en el valor del vehículo provocado por los daños.

  • La resolución (terminación) del contrato en el caso de averías graves, es decir, solicitar que se tenga el contrato por no celebrado (y, por tanto, solicitar la devolución del dinero pagado a cambio de la devolución del vehículo).

Tanto en este caso, como en el caso de vendedores profesionales, será posible exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que el vendedor hubiera conocido la existencia de dichos daños y no hubiera avisado de su existencia al comprador (p. ej. el vendedor trató de cubrir fugas de aceite graves aplicando líquidos disolventes sobre el motor).

4. Conclusión

La adquisición de un vehículo usado conlleva una garantía mínima de su funcionamiento que dependerá del tipo de vendedor que realizó la venta del vehículo.

En el caso de que el vendedor fuera un profesional (p. ej. un concesionario), este deberá responder de todos los defectos o vicios (tanto visibles como ocultos) que pudiera tener el vehículo y que se hubieran originado en una fecha anterior a la fecha de entrega del vehículo. En total, el vendedor deberá responder durante un año desde dicha fecha de entrega del vehículo.

Por otro lado, si la venta ha sido realizada un particular, este también deberá responder los posibles vicios ocultos o averías que puedan surgir en el vehículo. En este caso, se trata de averías que tienen su origen en una fecha anterior a la de la entrega, y que el vendedor no comunicó al comprador. En este caso, el vendedor responderá únicamente dentro de los seis primeros meses desde la fecha de entrega del vehículo.

Modelos y ejemplos para descargar en formato Word y PDF

Evalúa esta guía