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Solicitud de acceso o cancelación de datos en fichero de impagos (morosos)

Última revisión Última revisión 10/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 10/03/2024

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Este documento permite solicitar a una entidad que ha publicado en su base de datos o fichero de impagos información o datos personales de un individuo en relación a una deuda, su retirada inmediata de dicho fichero. Asimismo, permite solicitar a dicha entidad el acceso o que se proporcione toda información que pudiera tener y pudiera haber publicada sobre un individuo para, posteriormente, verificar qué tipo de información ha publicado y si procede solicitar su retirada.

La inclusión de datos de carácter personal en este tipo de ficheros no es una cuestión menor o sin importancia pues, al no existir una cantidad mínima de deuda exigida, se puede solicitar la inclusión de un individuo al que, por ejemplo, se le impute el impago de una factura de 5 euros. Por lo tanto, es muy fácil entrar en estas bases de datos pero no es tan simple salir de ellas. La gran mayoría de compañías de suministro, telefónicas, aseguradoras, bancos, etc, con las que se opera en el día a día tienen acceso a estos ficheros. Así, las consecuencias que esto puede tener son de muy diverso calado.

Con este escrito, cada uno puede ejercer los derechos que le corresponden con un alto grado de seguridad jurídica. Si la petición no es atendida, la persona que la formula podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, que podría incluso imponer sanciones económicas a la entidad incumplidora. Finalmente, siempre se podrá reclamar, si así procede, una indemnización económica ante los tribunales.

Este documento está adaptado para solicitar el acceso o cancelación de datos que figuran en un fichero de impagos. Si se desea obtener el acceso, la rectificación, la supresión, la limitación, la portabilidad o la oposición al tratamiento de datos personales por el responsable de otro tipo de fichero, utilice la solicitud para el ejercicio de derechos sobre los datos personales.

Si se desea obtener información sobre cómo salir de un fichero de morosos, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cómo puedo salir de un fichero de morosos?


¿Cómo utilizar este documento?

El documento debe concretar la petición y, en su caso, acompañar la solicitud de documentos que la acrediten. En caso contrario, será necesario subsanar la solicitud, lo que puede retrasar la respuesta positiva a la misma. La petición se concretará tanto con base en hechos (descripción de los datos de carácter personal sobre los que trata la solicitud, documentación acreditativa que acompaña la solicitud) como en la legislación vigente (que se detalla más adelante).

El documento permite redactar los siguientes tres tipos de solicitud:

  • de acceso o consulta de los datos de carácter personal que el responsable del fichero de impagos tiene sobre quien redacta la solicitud. La carta permite que se dirija al responsable del fichero para obtener información acerca del sujeto o entidad que solicitó la inclusión de los datos en el fichero, la fecha en la que se hizo efectiva tal inclusión en el fichero, el histórico de consultas (quién ha consultado su información personal recogida en el fichero), el importe total que pudiera ser reclamado, el concepto por el cual se le reclama dicha cantidad y cualquier otra información sobre su persona y sus deudas. En caso de que el responsable del fichero disponga de la misma, una copia de esta información debe serle comunicada de forma legible y comprensible.
  • de rectificación o modificación de los datos de carácter personal de la persona que redacta la solicitud. La carta permite que se dirija al responsable del fichero para solicitarle que modifique sus datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos (p. ej. la cantidad adeudada). Es necesario indicar a qué datos se refiere, la rectificación que debe realizarse, y acompañar la solicitud de la documentación justificativa de lo solicitado. La modificación puede consistir en una actualización de los datos, una corrección de estos o responder a la necesidad de completarlos.
  • de cancelación o supresión de los datos de carácter personal de la persona que redacta la solicitud. La carta permite que se dirija al responsable del fichero para solicitarle que suprima sus datos de carácter personal que resulten inadecuados o excesivos. Así, la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos. Es necesario indicar en su solicitud a qué datos se refiere y, en su caso, aportar la documentación que la justifique. El ejercicio del derecho de cancelación se puede fundamentar en los siguientes motivos: el abono completo de la deuda, que la deuda lleve seis años o más incluida en el fichero de impagos, la falta de comunicación de la inclusión en el fichero de impagos, la suplantación de identidad, que el pago de la deuda no haya sido requerida anteriormente, que el importe de la deuda no sea real o no se pueda demostrar que existe, y el desacuerdo con la deuda recogida en el fichero de impagos.


En cualquiera de los casos, la carta de solicitud debe contener el domicilio a efecto de notificaciones de la persona que la redacta y una vez completada debe ser firmada.

Los derechos de acceso, rectificación y supresión (o cancelación) son derechos personalísimos, por lo cual solo pueden ser ejercidos por el/la afectado/a, por su representante legal o por su representante voluntario específicamente acreditado para el ejercicio del derecho en cuestión. Por esta razón, es necesario acompañar la solicitud de una fotocopia por las dos caras de un documento de identidad válido (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) del afectado y, en su caso, de la persona que lo represente; así como del documento acreditativo de esta representación.

Además, será de gran importancia adjuntar todos aquellos documentos que sirvan como prueba y/o apoyo a la petición, por ejemplo, la copia de los justificantes de pago de la factura que se debía abonar. En todo caso, guardar copias de esta carta y de todos aquellos documentos que la acompañen permitirá contar con una prueba posterior.

A continuación, se debe enviar al registro o entidad que gestione la lista o base de datos de impagos (morosos). A pesar de que el responsable del fichero no puede exigir el envío de cartas certificadas o similares para el ejercicio de estos derechos, enviar la solicitud por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada) permitirá su prueba posterior, necesaria en caso de que no sea atendida, y se deba pasar a la siguiente instancia, la Agencia Española de Protección de Datos y, en última instancia, los Tribunales. No obstante, el fax, correo electrónico o una carta certificada son también aceptados.

Las entidades de gestión de ficheros de impagos con mayor presencia en España son: Asnef, Equifax, Experian, Badexcug, RAI o CIRBE.


Legislación aplicable

El derecho al honor se encuentra regulado en el artículo 18 de la Constitución Española, así como en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y para aquellos casos en los que los hechos sean constitutivos de delito, por el Libro II, Título XI de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Igualmente, son de aplicación a la solicitud de acceso o cancelación de datos en fichero de impagos:


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