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Contrato de prestación de clases particulares

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¿Qué es un contrato de prestación de clases particulares?

El contrato de prestación de clases particulares es un tipo de acuerdo por el cual el profesor o tutor se compromete frente a la otra parte, el cliente o alumno que lo contrata, a impartir todo tipo de clases a cambio del pago de un precio. Es importante señalar que el profesor no puede garantizar al cliente la obtención total del resultado deseado o esperado (p. ej. el profesor se puede comprometer a mejorar el nivel de inglés del estudiante, pero no puede garantizar que el estudiante pueda hablar inglés de forma fluida a la fecha de finalización del curso). El profesor solo se compromete a preparar y enseñar sus clases al cliente de acuerdo con su experiencia, su titulación y conocimientos.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de clases particulares y un acuerdo de coaching?

El acuerdo de coaching es un contrato de prestación de servicios más específico, ya que se centra únicamente en la preparación de cursos o programas de formación sobre desarrollo profesional o de coaching en el ámbito empresarial, mientras que el ámbito o u objeto de la enseñanza contrato de clases particulares es mucho más amplio, ya que puede incluir cualquier tipo de programa formativo (p. ej. clases de idiomas, clases de baile, etc.).


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de prestación de clases particulares?

La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general de un prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de mantenimiento, etc.), mientras que el de contrato de prestación de clases particulares es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, que se utiliza únicamente para contratar la preparación y enseñanza de clases particulares.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de prestación de clases particulares?

No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de prestación de clases particulares de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se deben enseñar las clases particulares.

Ahora bien, la firma de este contrato por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de un contrato de prestación de clases particulares?

El profesor no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de prestación de clases particulares. En todo caso, el profesor debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:


¿Quién puede firmar un contrato de prestación de clases particulares?

El contrato de prestación de clases particulares se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.

En el caso de que el cliente o profesor sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de prestación de clases particulares?

Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 semanas) para enseñar las clases, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea indefinida, es decir, que no tenga una fecha concreta de finalización.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato de prestación de clases particulares?

Una vez preparado, tanto el profesor como el cliente deben firmar este contrato de prestación de clases particulares, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del profesor).

Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato de prestación de clases particulares?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesor. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del presupuesto o propuesta de servicios que el profesor envió de forma previa al cliente.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Un calendario de todas las sesiones que el profesor se compromete a preparar.


¿Es necesario firmar este contrato de prestación de clases particulares ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.

En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.


¿Cómo se realiza el pago de los honorarios o precio del profesor?

Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del profesor. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.

De forma general, el profesor está obligado a emitir factura por sus servicios con IVA si la enseñanza es su actividad profesional principal. Ahora bien, si el profesor presta estos servicios a través de una escuela o academia reconocida de forma oficial por el Ministerio de Educación o la consejería de educación correspondiente, o se trata de cursos sobre materias recogidas en programas formativos oficiales, o necesarias para ayudar a la formación y reciclaje de empleados, el profesor estaría exento de incluir el IVA en su factura.


¿Qué debe incluir el contrato de prestación de clases particulares?

El contrato de prestación de clases particulares debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • La descripción del contenido y características de las clases particulares. Algunos ejemplos relevantes del tipo de clases que se pueden recoger dentro de este contrato son los siguientes:

    • Clases o tutorías de idiomas (p. ej. clases de inglés, español, alemán, etc.).
    • Clases o tutorías de música (p. ej. clases de piano, guitarra, etc.).
    • Clases o tutorías de refuerzo de estudiantes (p. ej. clases de historia, de matemáticas, etc.).
    • Clases o tutorías de formación sobre diversas actividades (p. ej. clases de conducción, clases de peluquería, etc.).

  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).

  • La descripción de los objetivos que el cliente desea alcanzar.

  • La forma en la que se impartirán los cursos, ya sea de forma presencial o de forma remota a través de internet (online).

  • El horario y fechas en las que se impartirán los cursos.

  • La duración del contrato, es decir, el período de duración del contrato.

  • Las condiciones para llevar a cabo la cancelación anticipada del contrato.


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato de prestación de clases particulares?

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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