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Contrato de prestación de clases particulares

Última revisión Última revisión 14/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/01/2024

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Este documento permite acordar la enseñanza de clases particulares o tutorías privadas de carácter no reglado (es decir, su contenido no se encuentra específicamente regulado por la administración y no da lugar a la obtención de un título oficial). De esta forma, el profesor o tutor se compromete frente a la otra parte, el cliente o alumno que lo contrata, a impartir clases a cambio de un precio o de forma gratuita.

En el caso de que se preste las clases de forma gratuita, se puede acordar la enseñanza de las clases sin que el cliente deba realizar algo a cambio, o bien se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el profesor (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción podría incluir la obligación del cliente a realizar una donación económica en favor de una ONG, a asesorar al profesor de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

Algunos ejemplos relevantes del tipo de clases que se pueden recoger dentro de este contrato son los siguientes:

  • clases o tutorías de idiomas (p. ej. clases de inglés, español, alemán, etc.);
  • clases o tutorías de música (p. ej. clases de piano, guitarra, etc.);
  • clase o tutorías de refuerzo de estudiantes (p. ej. clases de historia, de matemáticas, etc.);
  • clases o tutorías de formación sobre diversas actividades (p. ej. clases de conducción, clases de peluquería, etc.).

En todo caso, como ya se ha indicado, se tratan de clases o tutorías no regladas, es decir, que no se corresponden a cursos o clases oficiales reguladas por la administración (p. ej. clases pertenecientes a módulos de formación, clases en una universidad pública, etc.). Por otro lado, en el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades (p. ej. la realización de talleres de formación o incluir el cuidado de los alumnos en guarderías), se deberá firmar un contrato de prestación de servicios.

 

El contrato de clases particulares como prestación de servicios

A través de este contrato, el profesor no garantizará al cliente la obtención del resultado deseado o esperado (p. ej. el profesor se puede comprometer a ayudar en la preparación de un examen de inglés (IELTS, TOEFL, etc.), pero no puede garantizar que el cliente apruebe el examen con la nota deseada). El profesor solo se compromete con el cliente a preparar y a enseñar las clases con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato y conforme a las reglas y usos del sector. En el caso de que el profesor se desee comprometer a garantizar el resultado deseado o esperado (p. ej. se compromete a que el alumno sea capaz de tocar la guitarra para un grupo), se deberá acudir al denominado contrato de arrendamiento de obra.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de la fecha de fin del mismo, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger dicha terminación por escrito mediante la firma del correspondiente convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

A través de este contrato, el profesor preparará sus clases manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma o como freelance), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo sus clases, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos en las herramientas electrónicas para prestar las clases, etc.).

En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo (p. ej. un profesor que trabaja directamente como empleado para una escuela de idiomas como la Alliance Française o el Instituto Cervantes). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo se recoge mayor información sobre este punto.

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado por uno o varios profesores autónomos persona física que se ofrecen a impartir clases, como por academias o centros de formación privados que instruyen cursos no reglados, y que se encuentran organizados en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, una fundación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato de enseñanza, debiéndose indicar con precisión, es decir, que se deberá especificar de la forma más detallada posible, el contenido y características de las clases.
  • La información de las partes (cliente(s) y profesor(es)).
  • El precio por el que se presta las clases (o su gratuidad en su caso).
  • La descripción de las clases que se desean contratar. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • Las instrucciones y directrices del cliente para la preparación y enseñanza de las clases;
  • La mención sobre la ausencia de antecedentes penales de delitos sexuales de los profesores en el caso de que se vayan a impartir clases a menores de edad; y,
  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

Además, este contrato incluye la posibilidad de incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al profesor que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares), o (c) una cláusula de transferencia de la propiedad intelectual e industrial (por la que el profesor se compromete a ceder al cliente todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que se obtengan en el desarrollo de la actividad para la que se le contrata).

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. Este contrato deberá ser firmado por el/los profesor(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.

 

Derecho Aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

De forma específica, para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

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