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Acuerdo de coaching

Última revisión Última revisión 22/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 22/12/2023

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Mediante este documento se podrá acordar la preparación y enseñanza de cursos de coaching o de desarrollo de las habilidades personales y profesionales. De esta forma, el coach o tutor se compromete frente a la otra parte, el cliente o alumno que lo contrata, a impartir sesiones de coaching a cambio de un precio, o bien de forma gratuita.

En el caso de que se acuerde la realización del curso de forma gratuita, se puede acordar la enseñanza de las sesiones sin que el cliente deba realizar algo a cambio, o bien se puede prestar este servicio de forma gratuita, a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el coach (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción puede incluir la obligación del cliente a realizar una donación económica en favor de una ONG, a asesorar al coach de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

En todo caso, como ya se ha indicado, se tratan de sesiones o tutorías de carácter no reglado, es decir, que no se corresponden a cursos o clases oficiales reguladas por la administración (p. ej. clases pertenecientes a módulos de formación, clases en una universidad pública, etc.). Por otro lado, en el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades (p. ej. la realización de talleres de formación o incluir labores de gestión de una empresa) se deberá firmar el correspondiente contrato de prestación de servicios.

 

El contrato de coaching como prestación de servicios

El coach no garantizará al cliente la obtención del resultado deseado o esperado (p. ej. el coach se puede comprometer a mejorar la capacidad de negociación de un directivo, pero no puede garantizar que el cliente mejore al 100% sus capacidades de negociación). El coach solo se compromete a preparar y enseñar sus sesiones al cliente con la debida diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato y conforme a las reglas y usos del sector. En el caso de que el coach se desee comprometer a garantizar el resultado deseado o esperado (p. ej. se compromete a que el alumno sea capaz de hablar en público con eficacia), se deberá acudir al denominado contrato de arrendamiento de obra.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de su fecha de fin, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger dicha terminación por escrito mediante la firma del correspondiente convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

A través de este contrato, el coach preparará sus sesiones manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo sus sesiones, los costes de los materiales para preparar las sesiones, la imposibilidad de prestar ciertas sesiones en persona por la existencia de confinamientos, etc.).

En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo (p. ej. un coach que trabaja directamente como empleado para una escuela de negocios). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo se recoge mayor información sobre este punto.

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado por uno o varios coaches autónomos persona física que se ofrecen a impartir sesiones, como por centros de formación privados que instruyen cursos no reglados y que se encuentran organizados en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, una fundación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato de enseñanza, debiéndose indicar con precisión, es decir, que se deberá especificar de la forma más detallada posible, el contenido y características de las sesiones.
  • La información de las partes (cliente(s) y coach(es)).
  • El precio por el que se presta las sesiones (o su gratuidad, en su caso).
  • La descripción de las sesiones de coaching que se desean contratar. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose su objeto o contenido.
  • Las instrucciones y directrices del cliente para la preparación y enseñanza de las sesiones; y,
  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata. También es posible indicar el número total de sesiones contratadas.

De igual modo, el presente contrato incluye la posibilidad de incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al coach que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares), o (c) una cláusula de transferencia de la propiedad intelectual e industrial (por la que el coach se compromete a ceder al cliente todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que se obtengan en el desarrollo de la actividad para la que se le contrata).

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los coach(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

Asimismo, en aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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