¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios?

Última revisión: Última revisión:30 de marzo 2023
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El contrato de prestación de servicios es uno de los contratos más comunes, mediante el cual un profesional, ya sea una persona física o una persona jurídica (como puede ser una empresa o una asociación), se compromete a realizar una actividad en favor de un cliente a cambio del pago de un precio (p. ej. la contratación de un experimentado carpintero por parte de un cliente para que diseñe y fabrique parte del mobiliario de una vivienda).

El cliente, a su vez, podrá ser un consumidor o usuario, lo cual tiene efectos relevantes a la hora de terminar un contrato de prestación de servicios. El cliente será un consumidor siempre que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y, además, sin ánimo de lucro (en nuestro ejemplo, el cliente sería un consumidor si contrata al carpintero para elaborar mobiliario para su casa. Pero, si el cliente contrata al carpintero para fabricar las puertas de un edificio de viviendas promovido por el cliente, el cliente tendría un claro ánimo de lucro en la actividad (venta de las viviendas) y la labor del carpintero estaría relacionada con la actividad económica del cliente (construcción), por lo que no se podría considerar como un consumidor).

Aunque uno de los principales objetivos de nuestro ordenamiento sea el de garantizar la estabilidad y el cumplimiento en su integridad de los contratos, existen una serie de circunstancias que pueden llevar a las partes, o a terceros afectados, a solicitar su terminación anticipada.

En general, la terminación anticipada del contrato podrá tener lugar por dos motivos: (i) por la existencia de una serie de circunstancias que afectan a la validez del contrato (causas de nulidad o anulabilidad que hacen, o pueden hacer, que el contrato sea ineficaz), o bien, en los casos en los que el contrato es plenamente válido y vinculante, (ii) por el surgimiento de determinadas circunstancias en las que las partes o terceros perjudicados por el contrato puedan solicitar su terminación anticipada.

En esta guía se tratará este segundo punto, es decir, aquellas situaciones en las que se ha celebrado un contrato de prestación de servicios plenamente válido, y que, por diversos motivos, se decide terminar de forma anticipada:

1. Terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes

Las partes podrán decidir por mutuo acuerdo, en el momento que lo estimen oportuno, la terminación anticipada del contrato firmado entre ambas. De esta forma, ya sea de forma verbal o escrita mediante un convenio o acuerdo de terminación de un contrato de prestación de servicios (preferiblemente esta última a efectos de prueba), las partes podrán acordar los términos en los que se producirá la terminación del contrato (p. ej. se puede acordar el pago de un tercio del precio al carpintero a cambio de que este entregue al cliente la parte del trabajo realizada hasta la fecha de terminación). En este caso, no existe un perjuicio ocasionado a ninguna de las partes, si no que estas deciden voluntariamente terminar el contrato de forma anticipada.

2. Terminación del contrato por voluntad del prestador de servicios o del cliente

En general, no será posible la decisión unilateral de una de las partes de terminar el contrato sin compensación a la otra parte salvo que dicha posibilidad se recoja de forma expresa en el contrato firmado entre las partes o que se trate de un contrato de prestación de servicios de carácter indefinido (sin fecha de terminación).

En el caso de que se desee terminar el contrato de prestación de servicios unilateralmente, la parte que termine el contrato deberá compensar a la otra parte por los daños y perjuicios que su decisión pueda ocasionar. Si el contrato recoge, de forma expresa, la posibilidad de terminar el contrato de forma anticipada, en ese caso la compensación se deberá ajustar a lo establecido en el mismo (el contrato puede recoger el pago de una multa o penalidad, y/o puede exigir la compensación por los posibles daños y perjuicios que se puedan provocar). Por último, los contratos de carácter indefinido se podrán terminar si necesidad de indemnización por daños y perjuicios siempre que se cumpla el preaviso fijado en el contrato.

La terminación del contrato se podrá solicitar de forma verbal o escrita (preferiblemente esta última a efectos de prueba), como, por ejemplo, mediante la preparación de una solicitud para dar de baja un contrato de telefonía fija, móvil e internet en el caso de que se desee terminar con un contrato de teléfono o internet, o de una solicitud de no renovación de una póliza de seguro en el caso de que se desee evitar la renovación de un contrato de seguro.

3. Desistimiento por el consumidor o el cliente

Tal y como se ha indicado anteriormente, salvo que esta posibilidad se recoja expresamente en el contrato, o bien se trate de un contrato de carácter indefinido, el desistimiento es el único supuesto en el que una de las partes (en este caso, el cliente en el contrato de prestación de servicios), podrá unilateralmente terminar el contrato sin necesidad de alegar motivo alguno.

Se deben cumplir los siguientes requisitos para solicitar el desistimiento del contrato:

  • El cliente debe ser un consumidor (ya sea una persona física o una persona jurídica, como puede ser una empresa).

  • El contrato deberá haberse celebrado a distancia, como son los contratos acordados a través de internet (no cabría solicitar el desistimiento si el contrato se celebra en persona o se acude al establecimiento del prestador de servicios para realizar su contratación).

El desistimiento supone la facultad del consumidor de solicitar la terminación del contrato en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de firma del contrato. Esta terminación se deberá solicitar por escrito, comunicándolo de forma expresa al empresario mediante la correspondiente carta de anulación de compra a distancia. Una vez comunicado, el prestador de servicios deberá proceder a la devolución del precio pagado al cliente, pudiendo únicamente reclamar una compensación por los servicios que se hayan prestado hasta el momento de la comunicación del desistimiento.

Ahora bien, dados los importantes daños que podría este derecho suponer para el prestador de servicios, existen una serie de situaciones en las que no cabe el desistimiento, entre las que destacan:

  • La prestación de servicios personalizados siguiendo las instrucciones del cliente (p. ej. si nuestro cliente ha contratado a un carpintero para que prepare un mural a medida adaptado a su vivienda no podrá posteriormente solicitar unilateralmente la terminación del contrato).

  • Los servicios que ya se han ejecutado por parte del prestador de servicios (p. ej. el cliente no podrá solicitar el desistimiento del contrato si el carpintero ya ha fabricado el mueble y lo ha instalado en la vivienda).

  • La prestación de servicios incluye el uso de bienes perecederos (p. ej. el cliente solicita el desistimiento una vez que se ha comenzado su preparación de arreglos florales contratados a una floristería para un evento).

4. Terminación del contrato por perjuicios provocados a una parte o a terceros

El contrato es en principio válido y vinculante, no presenta ninguna irregularidad y cumple con los requisitos legales básicos, pero su ejecución produce una serie de perjuicios a una tercera parte ajena al contrato. En este caso, nos encontramos ante una rescisión del contrato.

Los contratos de prestación de servicios podrán ser rescindidos, entre otros, en los siguientes casos:

  • El contrato es firmado por parte del tutor legal de una de las partes, actuando en contra de los intereses de la persona a la cual tutela (p. ej. el cliente firma en representación de su hermano, del cual es tutor legal, un contrato con un carpintero por un precio mucho mayor al precio de mercado, produciéndole un notable perjuicio económico). En este caso, será el tutelado u otro representante de este el que pueda iniciar la acción para la rescisión del contrato.

  • El contrato es firmado por parte de un representante (ya sea del prestador del servicio o del cliente) y este actúa en contra de los intereses de su representado (p. ej. el apoderado del cliente firma un contrato acordando un precio claramente abusivo para el cliente que representa). En este caso, será el representado el que pueda iniciar la acción para la rescisión del contrato.

  • El contrato se ha celebrado en fraude de acreedores, es decir, disponiendo de bienes o cantidades de dinero que puede imposibilitar el pago a terceros a los que se debe dinero (p. ej. el cliente celebra un contrato con un carpintero para elaborar una serie de muebles a sabiendas de que debe importantes cantidades de dinero y que este contrato imposibilitaría el pago a sus acreedores). En este caso, serán los acreedores los que puedan iniciar la acción para la rescisión del contrato.

  • Cuando el contrato afecta a bienes o instalaciones objeto de litigio judicial sin autorización de las demás partes o del juez (p. ej. el carpintero firma el contrato con el cliente, comprometiéndose al uso de materiales para el desarrollo de su actividad que se encuentran embargados por una autoridad judicial).

El principal efecto de la rescisión del contrato es la restitución de todas las prestaciones realizadas. En este caso, supondría la devolución al cliente del precio que haya pagado más el pago de los correspondientes intereses. El objetivo es volver a la situación anterior a la entrada en vigor del contrato, como si el mismo no hubiera existido.

La persona interesada en terminar el contrato podrá solicitar su rescisión por vía judicial mediante el ejercicio de la denominada acción rescisoria o acción pauliana dirigida contra la parte que produce el perjuicio (p. ej. en el caso de la firma del contrato en fraude de acreedores, se dirigiría contra el deudor que ha dispuesto de los bienes). Para el ejercicio de dicha acción, se deberán justificar los perjuicios que el contrato pueda producir a la persona que solicita la rescisión basada en los puntos anteriores. Esta acción se podrá solicitar en un plazo máximo de cuatro (4) años desde la fecha de celebración del contrato.

Dadas las importantes consecuencias de la rescisión del contrato (el contrato se considera como no celebrado), esta sólo se podrá utilizar en aquellos supuestos expresamente permitidos por ley. Además, la acción rescisoria se ejercitará de forma subsidiaria, es decir, si no existe otra forma de evitar el perjuicio producido al tercero (p. ej. en el caso de fraude de acreedores no existe otra forma para poder cobrar sus créditos que no sea solicitando la rescisión de un contrato firmado por el deudor donde ha dispuesto de bienes de su propiedad que podrían haber servido para el pago de su deuda).

5. Terminación del contrato por incumplimiento de una de las partes

En este caso, al igual que en los casos anteriores, el contrato de prestación de servicios es válido, pero, a diferencia de los casos anteriores, existe un incumplimiento del mismo por una de las partes que habilita a la otra parte (parte cumplidora, que puede ser el prestador de servicios o el cliente) a solicitar la terminación del contrato (en este caso, su resolución).

En concreto, se podrá solicitar la resolución del contrato siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La parte que desea solicitar la resolución del contrato debe haber cumplido con sus obligaciones derivadas del contrato (p. ej. si se acordó el pago de una señal por parte del cliente en favor del carpintero, el cliente debe haber hecho el pago de esta de acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato para poder posteriormente reclamar la resolución del contrato por incumplimiento del carpintero de sus obligaciones).

  • La obligación por la cual se solicita la resolución del contrato debe ser exigible (p. ej. si se acordó un plazo al carpintero para iniciar los trabajos, el mismo debe haberse terminado. Si el carpintero todavía se encuentra en plazo para iniciar su actividad, no se podría solicitar aún la resolución).

  • El incumplimiento debe ser grave o de una entidad suficiente para que produzca un perjuicio a la otra parte. Este es el aspecto esencial que se debe tener en cuenta a la hora de solicitar la resolución del contrato. El mero incumplimiento de alguna prestación accesoria o no esencial no podrá servir como base para solicitar la resolución del contrato (p. ej. existirá un incumplimiento grave si el carpintero contratado utiliza una madera de bajo coste, como puede ser madera de pino, en lugar de utilizar madera de roble como se acordó en el contrato. Sin embargo, no será objeto de resolución si, por ejemplo, en la instalación de los muebles a medida se ha generado una mayor suciedad que la que se prometió al cliente durante la negociación de contrato, ya que se entiende que nos encontramos ante una obligación que no afecta al objeto de principal del contrato, en este caso, la fabricación de los muebles a medida). En todo caso, este incumplimiento se deberá evaluar atendiendo al interés de la parte que sufre el incumplimiento, es decir, atendiendo a los daños en sus expectativas que este incumplimiento le puede provocar.

Una vez apreciada la existencia de los requisitos anteriores, sobre todo el perjuicio que puede ocasionar el posible incumplimiento, la parte perjudicada dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) años desde que se produce el incumplimiento para ejercer la correspondiente acción y escoger entre:

  • Exigir el cumplimiento a la otra parte (p. ej. se puede exigir al carpintero que termine su trabajo de carpintería de acuerdo con el tipo de madera de calidad acordada entre las partes, retirando la madera de calidad inferior utilizada). El cumplimiento se podrá solicitar por escrito mediante el correspondiente requerimiento para exigir el cumplimiento de un contrato, o bien por vía judicial incluyendo la solicitud de una compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la otra parte. En el caso de que, por cualquier motivo, sea imposible el cumplimiento a pesar de haberse exigido (p. ej. el carpintero se ha marchado al extranjero por decisión personal y, por tanto, no puede finalizar su trabajo), se podrá solicitar la resolución del contrato como se expone a continuación.

En los contratos de prestación de servicios es importante tener en cuenta que nos encontramos ante obligaciones intuitu personae, es decir, obligaciones en las que la componente personal y profesional de la persona contratada es muy importante, por lo que no será válido que la prestación del servicio se lleve a cabo por otra persona distinta a la contratada si no existe una aceptación explícita por parte del cliente (p. ej. el carpintero no puede decidir unilateralmente que su trabajo sea realizado por otro carpintero, incluso aunque sea de importante reputación, ya que el cliente ha contratado a esa persona en concreto por la calidad de su trabajo, por su experiencia, por su forma de trabajar, etc. Sólo será válido si el cliente así lo acepta de forma expresa).

  • Solicitar la resolución del contrato (terminación) con el resarcimiento de los daños que le haya podido causar el incumplimiento. En este caso, se realizará una valoración de los daños que deberán ser compensados por la parte incumplidora. Además, se podrá solicitar la devolución de las cantidades ya abonadas a la otra parte más el correspondiente pago de intereses (p. ej. la señal pagada al carpintero para el inicio de su trabajo más los intereses correspondientes).

Aunque produzcan los mismos efectos (terminación del contrato), y de forma cotidiana se utilicen indistintamente, no se debe confundir la resolución con la rescisión del contrato. La rescisión se podrá solicitar cuando haya un tercero perjudicado por la celebración de un contrato (en los supuestos que la ley lo permita), mientras que la resolución se producirá en los casos en que exista un incumplimiento del contrato por una de las partes.

6. Terminación del contrato por causas legales o impedimentos físicos

En este último supuesto, la ejecución del contrato resulta imposible debido a causas legales o impedimentos físicos ajenos a la voluntad de las partes del contrato (p. ej. si el carpintero es contratado para fabricar un mueble con un tipo de madera cuya importación se prohíbe en la Unión Europea tras la firma del contrato). Nos encontraríamos ante una nulidad sobrevenida del contrato.

En este caso, la parte que sufre la causa que impide la ejecución del contrato quedará exonerada de cumplir con su obligación (es decir, no es necesario que cumpla con el mismo), debiendo únicamente devolver las cantidades pagadas por el cliente, sin que quepa indemnización alguna en favor de la otra parte, a diferencia de lo que ocurre en la resolución del contrato.

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