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Contrato de personal shopper y asesoría de imagen personal

Última revisión Última revisión 17/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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Este contrato de servicios de estilismo o asesoría de imagen personal se puede firmar tanto entre particulares (p. ej. una persona contrata a un estilista para que le ayude a transformar su imagen personal para una fiesta o evento), como entre profesionales (el cliente lleva a cabo una actividad económica y la contratación del asesoramiento de imagen se relaciona con esa actividad, p. ej. la mejora de la imagen personal de los empleados de la empresa).

De esta forma, el profesional o estilista se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar servicios de asesoría de imagen a cambio de un precio o, si así se desea, de forma gratuita. En este último caso, se puede acordar la prestación de sus servicios sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o bien se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el prestador del servicio (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción podría incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, de asesorar al estilista de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

 

  • El objeto del contrato de asesoría de imagen

Mediante este contrato, el estilista se compromete a prestar servicios de asesoría de imagen, incluyendo todas las actividades que las partes libremente acuerden. Así, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes tareas:

  • Ayuda en la elección y adquisición de un nuevo vestuario (p. ej. asesoramiento para la compra de un vestido de novia).

  • Análisis de los mejores cortes de pelo de acuerdo con las necesidades del cliente.

  • Asesoramiento para la adquisición de regalos (p. ej. regalos para una boda, un bautizo, etc.).

  • Diseño una comida o evento familiar o empresarial (p. ej. eligiendo los platos y productos que se servirán a los invitados).

  • Asesoramiento en las nuevas tendencias de moda.

  • Enseñanza de normas de protocolo o de comportamiento (p. ej. preparación de normas de protocolo para una gala de premios).

El asesoramiento de imagen tiene un contenido muy amplio, pudiendo acordar la realización de cualquier otro tipo de actividades relacionadas con la imagen personal que así lo estimen oportuno.

En relación con el tipo de servicio ofrecido en este documento, caben mencionar los siguientes contratos relacionados:

  • En el caso de que se desee contratar a una persona que ayude o asesore en la decoración de un inmueble (p. ej. actividades de elección y distribución de mobiliario, de elección del tipo de cortinas o estores, la elección de los colores y tonos de pinturas de paredes, etc.), se deberá acordar la firma de un contrato de servicios de interiorismo y decoración.
  • Por otro lado, si lo que se desea es ofrecer un asesoramiento centrado en la formación de profesionales y el desarrollo de sus habilidades, se deberá llevar a cabo la firma de un acuerdo de coaching.
  • Asimismo, si las partes desean acordar una cesión de derechos de imagen (p. ej. el cliente desea que su imagen pueda ser utilizada por el estilista en una campaña publicitaria), se podrá llevar a cabo la firma de un contrato de cesión de derechos de imagen.
  • Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de su fecha de terminación, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger dicha terminación por escrito mediante la firma de un convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

A través de este contrato, el estilista o personal shopper prestará sus servicios manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo su servicio, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos por parte de los proveedores, etc.). En el caso de que se quiera contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar un contrato de trabajo (p. ej. un estilista que trabaja directamente como empleado prestando sus servicios bajo las instrucciones directas del empleador). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo se recoge mayor información sobre este punto.

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios estilistas autónomos persona física que se ofrezcan a prestar sus servicios a la vez, como por empresas o asesorías de imagen que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato, debiéndose indicar con precisión, el contenido y características del servicio de asesoramiento de imagen que se deberá prestar. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • La información de las partes (cliente(s) y estilista(s)).
  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).
  • El/Los datos de la persona para la que se contratan estos servicios si es distinto que el/los cliente(s).
  • Las instrucciones y directrices del cliente que deberá seguir el estilista.
  • Las actividades concretas que se compromete a realizar el estilista.
  • El plazo o plazos en el que se deberá completar el servicio de asesoramiento.
  • La duración del contrato, es decir, el periodo de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al estilista que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares al de los clientes), o (c) una cláusula de contratación de seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al estilista a contratar un seguro de responsabilidad civil en el caso de que se produzca algún daño durante el desarrollo de su actividad).

En referencia a la cláusula de confidencialidad, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad si estas desean regular de forma específica la protección de la información obtenida durante la ejecución de este servicio.

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los estilista(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio y en su caso, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

De forma específica, para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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