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Contrato de servicios de interiorismo y decoración

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Este contrato permite acordar la prestación de servicios de interiorismo o de decoración, ya sea entre particulares (p. ej. para la decoración de una vivienda particular), como entre profesionales (el cliente lleva a cabo una actividad económica y la contratación del servicio de decoración se relaciona con esa actividad, p. ej. la decoración de un restaurante).

De esta forma, el profesional o decorador se compromete frente a la otra parte, el cliente que lo contrata, a prestar servicios de decoración de inmuebles a cambio del pago de un precio, o bien de forma gratuita. En este último caso, se puede acordar la prestación de los servicios sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el prestador del servicio (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción puede incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, de asesorar al decorador de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

En el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades (p. ej. la realización de labores de restauración o de reformas, preparación de cortinas o estores a medida), se deberá firmar un contrato de arrendamiento de obras o contrato de prestación de servicios según el caso.

 

El objeto del contrato de decoración

A través de este contrato, el decorador se compromete a prestar servicios de decoración e interiorismo, ya sea de bienes inmuebles (como puede ser una vivienda, un local comercial, una cafetería, etc.), como de bienes muebles (p. ej. de un barco, de una autocaravana, de cierto mobiliario o muebles, etc.).

Por otro lado, estas actividades incluirán todas las actividades de decoración, sin que ello afecte a la propia distribución del inmueble que será decorado. Así, se incluyen, a modo de ejemplo, actividades de elección y distribución de mobiliario, de selección del tipo de cortinas o estores, la elección de los colores y tonos de acabados de pintura de paredes, etc. Se lleva a cabo una actividad puramente decorativa y creativa.

En el caso de que lo que se desee contratar sea a un arquitecto técnico el diseño de espacios o de la distribución de las estancias de un inmueble, se estarán prestando servicios de diseño que se deberá regular a través de un contrato de diseño.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee finalizar este contrato antes de su fecha de terminación, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger dicha terminación por escrito mediante la firma de un convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

El decorador prestará sus servicios manteniendo su independencia con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (trabaja de forma autónoma), asumiendo los riesgos que conlleve su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo su servicio, los costes de los materiales, los retrasos derivados de fallos en el suministro de materiales o piezas necesarias, etc.). En el caso de que se desee contratar a una persona para que trabaje de acuerdo con las instrucciones del empleador, se deberá firmar un contrato de trabajo (p. ej. un decorador que trabaja directamente como empleado, prestando sus servicios bajo las instrucciones directas del empleador). En todo caso, en nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo, se recoge mayor información sobre este punto.

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios decoradores autónomos persona física que se ofrecen a prestar sus servicios a la vez, como por empresas de decoración que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato, debiéndose indicar con precisión el contenido y características del servicio de decoración o interiorismo que se deberá prestar. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • La información de las partes (cliente(s) y decorador(es)).
  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).
  • El/Los inmueble(s) o bien(es) mueble(s) cuya decoración se desea contratar.
  • Las instrucciones y directrices del cliente que deberá seguir el decorador para llevar a cabo el proyecto de decoración.
  • El plazo o plazos en el que se deberá completar el proyecto de decoración.
  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la actividad para la que se contrata.

Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de no competencia (por la que se podrá limitar al decorador que participe en el futuro en otros negocios o proyectos similares), o (c) una cláusula de contratación de seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al decorador a contratar un seguro de responsabilidad civil en el caso de que se produzca algún desperfecto durante el desarrollo de su actividad).

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado, este documento se debe adjuntar al documento el anexo (o anexos) que se estimen oportunos, y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. Este contrato deberá ser firmado por el/los decorador(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio y en su caso, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

De forma específica, para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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