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Contrato de transporte de mercancías por carretera

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/01/2024

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Rellenar el modelo

El contrato de transporte de mercancías por carretera es el documento mediante el cual una persona (llamada porteador o transportista) se obliga frente a otra (llamada cargador o remitente), a cambio de un precio, a trasladar mercancías (bienes muebles) por carretera de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato (destinatario o consignatario), utilizando un vehículo con capacidad de tracción propia (coche, furgoneta, camión).

En este contrato, las partes podrán determinar el precio del transporte y los gastos previsibles relacionados con el mismo, así como a quien le corresponde su pago (portes pagados o portes debidos). Además, deberán indicar el lugar y la fecha de recepción de la mercancía por el porteador, y el lugar y la fecha prevista de entrega de la mercancía en el destino o la periodicidad de los envíos, e incluir una descripción de las mercancías transportadas (naturaleza, número de bultos, signos y señales de identificación).

Este modelo está adaptado a los transportes por expedición y a los transportes continuados (contrato marco de transporte continuado o contrato de servicio de transporte). Los transportes por expedición son aquellos contratados para una única expedición o envío; en cambio, los transportes continuados son aquellos que se verificarán en distintos envíos en un período de tiempo determinado por las partes o indefinido.


¿Cómo utilizar este documento?

Para la validez del contrato de transporte de mercancías por carretera no es necesario que este conste por escrito; sin embargo, por razones de seguridad jurídica y para evitar problemas y contar con una prueba en el futuro, conviene hacerlo. El contrato de transporte continuado debe ser formalizado por escrito cuando así lo exija alguna de las partes; si la otra parte se niega a hacerlo, se la podrá considerar desistida del contrato.

Este contrato puede ser firmado por personas físicas y por personas jurídicas.

En principio, debe ser celebrado en nombre propio, con independencia de que el porteador luego pueda contratar su realización efectiva con otros sujetos (caso en el que se diferencia entre el porteador contractual y el portador efectivo). De hecho, los operadores de transporte de mercancías y quienes contraten habitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratación, no pueden celebrar estos contratos en nombre ajeno. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte pueden contratar transportes en nombre de la cooperativa a la que pertenecen.

Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de transporte de mercancías por carretera.

 

Carta de porte

La carta de porte documenta total o parcialmente el contenido (los términos y condiciones) del contrato de transporte. Aunque no es un documento obligatorio, y su ausencia o irregularidad no produce la inexistencia o nulidad del contrato, cualquiera de las partes puede exigir a la otra su formalización; si esta se niega, se la podrá considerar desistida del contrato. En los transportes continuados, se puede exigir la emisión de una carta de porte por envío, la cual concretará los términos y condiciones del contrato marco celebrado entre las partes.

Además de otras informaciones que las partes decidan incluir, la carta de porte debe contener su lugar y fecha de emisión; el nombre y dirección del cargador (y, en su caso, del expedidor; es decir, de quien entrega las mercancías al transportista); el nombre y dirección del porteador; el lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador; el lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega del envío en destino; el nombre y dirección del destinatario; la naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación; la identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada; la cantidad de mercancías enviadas; la clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío; el precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte; la indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario; en su caso, la declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega; y las instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con las mercancías que integran el envío.

La carta de porte debe ser firmada por el cargador y por el porteador, y debe emitirse en tres ejemplares (uno debe ser entregado al cargador, otro debe viajar con el envío y otro debe quedar en poder del porteador).

 

Transporte de mercancías peligrosas

Se consideran mercancías peligrosas las siguientes clases de mercancías: materias y objetos explosivos; gases; líquidos inflamables; materias sólidas inflamables, materias autoreactivas, materias sólidas explosivas desensibilizadas; materias que pueden experimentar inflamación espontánea; materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables; materias comburrentes; peróxidos orgánicos; materias tóxicas; materias infecciosas; materias radiactivas; materias corrosivas; y materias y objetos peligrosos diversos.

En caso de que el cargador encargue al porteador el transporte de mercancías peligrosas, se deberá indicar en el contrato de transporte la naturaleza exacta del peligro que representa su transporte, y las precauciones que debe tomar el transportista para realizarlo.

 

Responsabilidad del porteador

En el contrato de transporte, el porteador no solo asume la obligación de prestar un servicio (de transporte de mercancías), sino también la consecución de un resultado, que es el traslado de las mercancías de un lugar a otro en las condiciones estipuladas y sin daño alguno.

Por esta razón, el transportista debe responder (económicamente) de la pérdida parcial o total de las mercancías y de las averías que estas sufran desde que las recibe del cargador hasta que las entrega al destinatario. Igualmente, debe responder de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte contratado.

El régimen de responsabilidad previsto en la ley es imperativo, por lo que las partes no pueden excluirlo ni limitarlo.

 

Requisitos legales y administrativos para el porteador

Para poder prestar este tipo de servicio, como regla general, el transportista deberá poseer una autorización de transporte público de mercancías (tarjeta de transporte público MDL o MDP) expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se domicilie esta autorización (en principio, la de su domicilio fiscal). Estas autorizaciones permiten realizar transportes públicos en todo el ámbito estatal; sin embargo, en algunas comunidades autónomas también se conceden autorizaciones de ámbito autonómico.

Asimismo, la empresa de transportes debe contar con al menos una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte y que se encuentre en posesión de un certificado de competencia profesional para el transporte expedido por la Administración.

Antes de concluir un contrato de transporte de mercancías por carretera, el porteador se debe informar detalladamente de estos procedimientos (requisitos, órgano competente) y cumplir con las formalidades legales y administrativas necesarias. Una vez concluido el contrato, durante el transporte, el transportista debe cargar toda la documentación necesaria (carta de porte, tarjeta de transporte público, documentación del envío, etc.).

 

Diferencias con el contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor y con el transporte privado de mercancías

El contrato de transporte de mercancías por carretera se diferencia de otras figuras similares como son el contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor y el transporte privado de mercancías.

En el contrato de arrendamiento de vehículo, el propietario del vehículo cede su uso o disfrute a un tercero durante un plazo de duración determinado, a cambio del pago de una renta o alquiler. Al contrario de lo que ocurre en el contrato de transporte, el propietario no se compromete a prestar un servicio, por lo que sus obligaciones y responsabilidades, así como las formalidades administrativas que debe cumplir son más limitadas.

Asimismo, conviene tener en cuenta que el contrato de transporte regula el transporte público de mercancías, y no el privado. El transporte privado de mercancías es el destinado a satisfacer las necesidades de desplazamiento personales o domésticas (transporte privado particular), y el llevado a cabo por una empresa como complemento necesario o adecuado para el desarrollo de su actividad económica principal que no es transportar (transporte privado complementario). Solo en el contexto del transporte público cabe celebrar un contrato de transporte, encomendándole a una tercera persona, a cambio de una remuneración, la realización del mismo.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también formarán parte del contrato.

El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

El contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera se rige principalmente por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

Asimismo, son de aplicación los tratados internacionales ratificados por España en la materia (especialmente, el Convenio de 29 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera o Convenio CMR) y las normas de la Unión Europea.

En lo no previsto por estas normas, son de aplicación el Código de Comercio (particularmente, sus artículos 50 a 63) en el caso de los contratos mercantiles por su objeto o sujeto, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.


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