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Última revisión: 31/07/2024
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Rellenar el modeloEl requerimiento o reclamación extrajudicial o amistosa permite que una persona física (un particular) o jurídica (una empresa, una asociación) le exija a otra (persona física o jurídica) que cumpla con una obligación que le corresponde en virtud de un contrato concluido entre las partes (ej. que entregue el bien que fue vendido, que ejecute la prestación contratada, etc.).
Este documento permite intentar resolver de forma amistosa el problema con la otra parte antes de recurrir a la vía judicial, lo cual será necesario si esta continúa sin cumplir con su obligación. Asimismo, podrá ser utilizada en un eventual procedimiento judicial como medio de prueba del incumplimiento de la parte requerida o incumplidora (a quien se exige el cumplimiento del contrato) y de la exigencia de cumplimiento por la parte requirente (quien exige el cumplimiento del contrato).
Este documento puede ser utilizado para exigir el cumplimiento de cualquier obligación contractual. Sin embargo, para exigir el cumplimiento de las obligaciones que consistan en el pago de una cantidad de dinero, los siguientes documentos se encuentran mejor adaptados:
Este requerimiento extrajudicial es un mecanismo que sirve para incitar a la parte que aún no lo ha hecho a cumplir con su obligación derivada de un contrato, así como para facilitar la exigencia de su cumplimiento en la vía judicial. Desde que recibe o rechaza recibir el requerimiento extrajudicial y hasta que cumpla con su obligación, la parte incumplidora estará en situación de mora, lo cual supone que deberá indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios causados con el incumplimiento (Nota: en los contratos con obligaciones recíprocas esto solo ocurre si la parte requirente ha cumplido con las obligaciones que le corresponden en virtud del mismo).
Si una de las partes de un contrato no cumple con una de sus obligaciones, o la cumple de forma parcial, irregular o defectuosa (incumplimiento, cumplimiento defectuoso o tardío), la otra parte puede enviarle un requerimiento extrajudicial para que la satisfaga. Es importante tener en cuenta que en el caso de los contratos con obligaciones recíprocas, solo es posible exigir a la otra parte el cumplimento de una obligación si la parte requirente ha cumplido con las suyas.
Enviar un requerimiento extrajudicial antes de exigir el cumplimiento de una obligación por vía judicial permite, no solo resolver el conflicto de forma amistosa, sino también una disminución de los costes del procedimiento. Sin embargo este requerimiento no es un requisito necesario para poder recurrir a la vía judicial, por lo cual la ley no determina un plazo que la parte necesariamente debe dejar transcurrir entre el requerimiento extrajudicial y el ejercicio de la eventual acción judicial, en caso de persistencia en el incumplimiento por la otra parte. En todo caso, para que el requerimiento extrajudicial surta efecto, es necesario concederle un plazo para que cumpla su obligación.
En los casos más graves (es decir, de incumplimientos graves y sustanciales) y siempre que se den las condiciones necesarias para hacerlo, también es posible utilizar este requerimiento para notificar a la otra parte la voluntad de terminar anticipadamente el contrato si no cumple con su obligación (en un plazo determinado). Es importante tener en cuenta que en el caso de los contratos con obligaciones recíprocas, solo es posible terminar anticipadamente el contrato si la parte requirente ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
Una vez redactado, incluir la firma de la parte requirente en el mismo y enviarlo a la parte incumplidora garantiza que el documento sea plenamente válido.
Para poder probar su envío (y contenido) en un eventual procedimiento judicial, es necesario que se transmita mediante un medio de comunicación fehaciente. Además del envío de una carta certificada a través de notario y el requerimiento notarial, se considera fehaciente el envío por burofax (a través de copia física u online) si se hace con certificado de su contenido y acuse de recibo.
De forma general, son aplicables al requerimiento para exigir el cumplimiento de un contrato las disposiciones del Código civil relativas a las obligaciones: especialmente, sus artículos 1100, 1101, 1106, 1107, 1124, 1152 y 1153.
En relación con su fuerza o valor probatorio, es aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (particularmente, su artículo 326).
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