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Contrato de diseño

Última revisión Última revisión 12/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 12/12/2023

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A través de este documento, uno o varios diseñadores se comprometen con uno o varios clientes a realizar una actividad de diseño (como puede ser diseño gráfico, diseño de interiores, diseño editorial, etc.). Este contrato se puede formalizar tanto entre particulares (p. ej. para un cliente que contrata el diseño de interiores para su vivienda) como entre profesionales (el cliente contrata el diseño gráfico y la decoración de su cadena de restaurantes).

De esta forma, el diseñador se compromete frente al cliente a crear y desarrollar un determinado diseño, ya sea a cambio de un precio o de forma gratuita. En este último caso, se puede acordar la creacción del diseño sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o bien, se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el diseñador (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, esta actividad o acción podría incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, de asesorar al diseñador de forma gratuita sobre un tema legal, etc.

En el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades distintas a las de diseño, se deberá firmar un contrato de prestación de servicios.

 

El objeto del contrato de diseño

A través de este contrato, el diseñador se puede comprometer a desarrollar todo tipo de diseños, entre los que se incluyen:

  • diseños gráficos (p. ej. logotipos, carteles publicitarios, portadas de revistas, etc.);
  • diseños de moda (p. ej. diseño de camisetas, de accesorios o complementos, etc.);
  • diseños editoriales (p. ej. diseño de un libro, de un periódico, etc.);
  • diseños web (p. ej. diseño exterior de un página web, de un blog, etc.);
  • diseños de interiores o espacios (p. ej. diseño de la distribución de una vivienda, decoración de un restaurante, etc.); y,
  • diseños industriales (p. ej .diseño de juguetes, de productos a comercializar, etc.).

En todo caso, se pueden regular mediante este contrato el desarrollo de cualquier otro tipo de diseños.

Por último, si lo que se desea es prestar un servicio de desarrollo de un software o página web (es decir, se desea acordar la propia creación de la página web y no solo el diseño), se deberá preparar un contrato de desarrollo de software. Por otro lado, si únicamente se desea llevar a cabo el diseño de una campaña publicataria, se deberá firmar un contrato de publicidad.

Finalmente, si lo que desea el diseñador es ceder o transferir un diseño previamente creado, deberá acordar la firma de un contrato de cesión de derechos de autor, salvo que se trate de un diseño industrial (p. ej. el diseño de un juguete, de un determinado producto, etc.), en cuyo caso se deberá formalizar un contrato de cesión de diseños industriales.

 

Obligaciones derivadas del contrato de diseño

La principal obligación del diseñador será la creación y desarrollo del diseño, y su correspondiente entrega en favor del cliente, respondiendo de los posibles defectos o inexactitudes que puedan existir en el mismo. De esta forma, el diseñador deberá garantizar que el cliente pueda hacer uso adecuado del mismo de acuerdo con sus exigencias. En el caso de que existan defectos en el diseño el diseñador quedará obligado a su subsanación.

Por su parte, el cliente está obligado a recibir el diseño y a pagar el precio (si así se ha pactado) en el tiempo, forma y lugar previstos. Este pago puede hacerse al momento de la entrega de la cosa ("pago al contado") o más tarde, por ejemplo, en varios plazos. Incluso es posible establecer el pago de una cantidad variable.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de la fecha de fin del mismo, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes podrán recoger esta terminación por escrito mediante la firma del correspondiente convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

Propiedad de los diseños derivados del contrato

Las partes pueden acordar que tanto que (i) el cliente pase a ser dueño sin limitaciones de los diseños derivados de este contrato, o bien, que (ii) el diseñador otorgue una licencia de uso en favor del cliente, manteniendo así el diseñador su propiedad.

Esta distinción es importante a los efectos del uso que el cliente podrá hacer del diseño. Así, si se asigna la propiedad del diseño al cliente, este podrá hacer uso del diseño con total libertad, pudiendo incluso modificarlo siempre que respete las normas de propiedad intelectual e industrial. Por otro lado, si lo que se realiza es la asignación de la licencia, el cliente podrá hacer uso durante el periodo de tiempo acordado, no pudiendo modificar el diseño, salvo si así lo acuerda de forma expresa con el diseñador.

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del contrato;
  • el precio del desarrollo del diseño y su forma de pago o condiciones para su realización de forma gratuita;
  • las principales características o funcionalidades del diseño que se desea crear, cabiendo la posibilidad de incluirse como anexos todos los documentos, esquemas o planos que las partes estimen necesarios sobre el diseño;
  • el plazo o los plazos de ejecución en los que se deberá completar cada una de las fases del proyecto, así como el plazo de entrega del diseño en su totalidad, incluyendo la posibilidad de establecer una sanción en los casos en los que hay cualquier retraso;
  • la propiedad del diseño y la posibilidad de establecer una licencia de uso en favor del cliente;
  • la forma en la que se realizará la entrega del diseño; y,
  • el establecimiento de un periodo de garantía sobre el diseño en el que el diseñador deberá responder de sus posibles defectos.

Es posible incluir, de forma opcional, un periodo de prueba del diseño a fin de permitir la verificación de su utilidad.

Además, se podrá incluir una posible colaboración entre las partes en futuros negocios como parte del pago a cambio del desarrollo del diseño, es decir, elaborar el diseño a cambio de permitir al diseñador explotar o comercializar el diseño junto al cliente en una empresa o negocio común (p. ej. el diseñador pasa a ser socio del cliente para la futura comercialización del diseño).

Por último, en el documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como las cláusulas de confidencialidad, de establecimiento de la propiedad intelectual sobre el diseño y de no competencia del diseñador que se comentarán a continuación.

 

Cláusula de no competencia

Mediante esta cláusula, se puede evitar que el diseñador haga uso de sus conocimientos relacionados con la comercialización o uso del diseñotras la finalización del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma se trata de prevenir que el diseñador pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cliente.

En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del diseñador.

 

Cláusula sobre la propiedad intelectual del diseño

Este es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que es necesario fijar de forma clara a quién corresponderá la titularidad (es decir, quien será el propietario) del diseño.

En este documento, se establece una cesión completa de la propiedad sobre el diseño en favor del cliente. De esta forma, el diseñador no mantendrá ningún derecho o preferencia sobre el diseño, ya sea económico, de explotación, etc.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos relacionados con el know-how de la actividad del cliente, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación a este contrato y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con el diseño no sea divulgada.

En todo caso, el diseñador deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con el diseño, independientemente de que se incluya o no esta cláusula en el contrato.

 

Formalización del contrato

Una vez completado y descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes (diseñador y cliente). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deben figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar cualquier otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.

 

Derecho aplicable

De forma general este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

También se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como, en el caso de los diseños industriales, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica de Diseño Industrial, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Comercio español.

 

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