¿Cuándo puedo solicitar la modificación de un contrato de prestación de servicios?

Última revisión: Última revisión:31 de mayo 2023

En ocasiones, se plantea la necesidad de modificar o adaptar un contrato de prestación de servicios a las nuevas necesidades o situación económica existente, sin llegar a la terminación del contrato, tal y como se recoge en nuestra guía "¿Cómo terminar un contrato de prestación de servicios?".

En los siguientes puntos, se tratará la obligación de cumplimiento de este tipo de contratos y se mencionarán los posibles casos en los que se podría solicitar la modificación o adaptación del contrato a una nueva situación:

1. Obligación de cumplimiento de lo pactado en el contrato

En general, lo pactado en un contrato es ley entre las partes, siempre que las obligaciones recogidas en dicho contrato no sean contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente (no se puede obligar a cumplir un contrato que es contrario a la ley). Así, una vez firmado un contrato, se deberá cumplir su contenido en virtud del principio pacta sunt servanda ("los pactos se han de cumplir"). Cualquiera de las partes podrá acudir a la vía jurisdiccional en el caso de que una de ellas se niegue a su cumplimiento.

En concreto, se podrá demandar a la parte incumplidora del contrato a fin de que cumpla con lo pactado o indemnice a la parte cumplidora por su falta de cumplimiento. Además, se podrá solicitar en estos casos la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios provocados.

2. Modificación del contrato por mutuo acuerdo

Dado que los contratos son el resultado del consenso entre dos partes, la forma más sencilla para realizar la modificación de un contrato es mediante la negociación, de mutuo acuerdo, de una modificación de sus condiciones.

Así, son las propias partes las que pueden, en cualquier momento, a la vista de la nueva situación económica o de sus necesidades, adaptar el contrato a la nueva situación con total libertad, estableciéndose las compensaciones que las partes estimen oportunas.

Esta modificación se podrá realizar mediante la firma de una adenda o anexo al contrato principal que se desea modificar, o bien, mediante la firma de un nuevo contrato que reemplaze de forma explícita al anterior.

3. Modificación del contrato por la existencia de circunstancias de fuerza mayor

En los casos en los que no sea posible acordar la modificación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, las partes dispondrán de las siguientes opciones:

3.1 Asumir las consecuencias del incumplimiento del contrato

La primera de las opciones que tiene la parte que no pueda cumplir con sus obligaciones es asumir las consecuencias de dicho incumplimiento. De acuerdo con lo indicado en nuestra guía "¿Cuáles son las consecuencias del cumplimiento defectuoso o inexacto de un contrato de prestación de servicios?", las principales consecuencias serán la obligación de devolver el precio que ha podido pagar la otra parte, la obligación de abonar el precio del servicio prestado hasta la fecha de terminación del contrato, la posible pérdida de las cantidades pagadas en depósito, así como, realizar el pago de las posibles cláusulas de incumplimiento recogidas en el propio contrato. Además, la parte incumplidora deberá hacer frente a las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que le correspondan a la otra parte del contrato por su incumplimiento.

En el caso de los contratos de prestación de servicios firmados con consumidores, en los que el cliente contrata la prestación de servicios para un uso particular o no relacionado con la actividad profesional habitual del cliente (p. ej. se contrata a un abogado para ayudar al cliente con su divorcio), los clientes disponen del derecho de desistimiento (es decir, el derecho a terminar el contrato y a que se les devuelva el precio pagado). Este derecho se puede ejercer si los servicios no se han prestado en su totalidad (p. ej. no se podría solicitar si la limpieza contratada no se ha realizado ya).

3.2 Solicitar la modificación del contrato por la existencia de una situación de fuerza mayor

En general, la existencia de una situación de fuerza mayor justifica la solicitud de una modificación o adaptación de un contrato de prestación de servicio, sobre todo en el caso de los contratos de tracto sucesivo (es decir, aquellos que se mantienen de forma prolongada en el tiempo, como pueden ser los contratos de suministros de materiales de oficina).

Se entiende por circunstancias de fuerza mayor cualquier situación que no pudo preverse de forma específica en el contrato, o que no se produce de forma habitual o cíclica. Así, se considerarán como situaciones de fuerza mayor, entre otras, las siguientes: la existencia de inundaciones, incendios, explosiones que afecten al lugar de prestación del servicio o a cualquiera de las partes, averías en la planta de producción, la existencia de una pandemia como ha ocurrido recientemente con el COVID-19, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueos, embargos judicial de los bienes de una de las partes, situaciones de estado de alama, de sitio y de excepción, o cualquier otra causa, que esté fuera del control por las partes del contrato.

Si la situación de fuerza mayor se alarga en el tiempo, como ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la pandemia provocada por el virus COVID-19, dicha circunstancia deja de ser una situación inesperada o imprevisible por las partes y, por tanto, en la firma de contratos posteriores al inicio de la pandemia no se podrá alegar la existencia de esta pandemia como una circunstancia de fuerza mayor que justifique su modificación.

La existencia de estas circunstancias de fuerza mayor supone que ninguna de las partes del contrato podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en el cumplimiento del contrato cuando esto sea debido u ocasionado por dicha circunstancia.

Asimismo, la existencia de una de estas circunstancias de fuerza mayor puede suponer un cambio importante en las condiciones o situación de las partes, que, a su vez, permitirá justificar la solicitud de la modificación del contrato en base a la cláusula rebus sic stantibus. Mediante esta cláusula, cualquiera de las partes que sufra un cambio importante en su situación respecto a la fecha en la que se firmó el contrato por una causa de fuerza mayor, podrá solicitar una modificación o adaptación del contrato de prestación de servicios.

De forma general, se entiende que la regla rebus sic stantibus se encuentra presente, de forma implícita, en todos los contratos, es decir, existe aunque las partes no la hayan incluido de forma expresa en su contrato.

En el caso de que la otra parte se niegue a realizar esta modificación, la parte que ha sufrido las consecuencias de la situación de fuerza mayor podrá acudir a la vía judicial con el fin de solicitar una modificación del contrato, o su posible adaptación a las nuevas circunstancias. En este caso, dicha parte que acude a la vía judicial deberá demostrar la existencia de una circunstancia de fuerza mayor que le ha afectado de forma directa (p. ej. que ha sufrido un incendio en sus instalaciones), así como el daño que dicha circunstancia le ha provocado y que, por tanto, le impide cumplir con lo pactado en el contrato (p. ej. si se desean modificar los plazos de realización de un servicio, se deberá justificar que la situación de fuerza mayor ha afectado de forma directa al prestador de servicios, por lo que no puede cumplir los plazos acordados y, además, que dicha circunstancia de fuerza mayor era imprevisible en el momento de firma del contrato).

Por último, si la circunstancia de fuerza mayor ha producido un importante perjuicio a una o a ambas partes, de tal forma que el impida ejecutar su actividad o cumplir con las obligaciones recogidas en el contrato, se podrá incluso solicitar la resolución o terminación del contrato o, también, solicitar dicha terminación del contrato por vía judicial.

4. Mutuo acuerdo en la terminación del contrato

Por último, en el caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, o en los que se estime que la modificación no es suficiente para cumplir con lo acordado, las partes podrán acordar, de mutuo acuerdo, la terminación del contrato. En este caso, las partes firmarán un convenio para la terminación de un contrato de prestación de servicios en el que se recogerán las condiciones en las que se terminará el contrato, incluidas las posibles compensaciones económicas que las partes puedan establecer entre ellas.

Tras la firma de este convenio, todas las obligaciones del contrato de prestación de servicios se considerarán extinguidas, salvo aquellos aspectos que las partes indiquen de forma específica en el convenio de terminación. De esta forma, el contrato terminará sin que las partes puedan reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización o pago de servicios, excepto si, expresamente, las partes lo han acordado en este documento.

Finalmente, la terminación del contrato también se podrá acordar verbalmente o por la propia pasividad de las partes para llevar a cabo su ejecución.

5. Conclusión

En líneas generales, la modificación de los contratos de prestación de servicios puede ser obligatoria, únicamente, en aquellas situaciones en las que existan circunstancias de fuerza mayor imprevisibles por las partes en el momento de su firma. En los demás casos, serán las partes las que deban acordar por mutuo acuerdo la modificación del contrato o su terminación.

En el caso de que cualquiera de las partes se niegue a modificar el contrato a pesar de la existencia de una situación de fuerza mayor, se podrá acudir a la vía judicial para exigir dicha modificación. En todo caso, la parte demandante deberá justificar, de forma adecuada, la existencia de una circunstancia de fuerza mayor imprevisible que afecta directamente a su actividad, impidiéndole cumplir con lo establecido en el contrato.

Por último, en el caso de que la circunstancia de fuerza mayor sea grave, se podrá solicitar directamente la terminación del contrato de prestación de servicios, ya sea por mutuo acuerdo entre las partes o por vía judicial.

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