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Contrato de ayuda a domicilio

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¿Qué es un contrato de ayuda a domicilio?

El contrato de ayuda a domicilio es un tipo de acuerdo por el cual un cliente pacta con un cuidador la prestación de asistencia a domicilio y cuidado de una persona con las características y condiciones exigidas por el cliente, a cambio del pago de un precio. De esta forma, el cuidador se compromete a realizar los cuidados con total diligencia, en consonancia con lo establecido en el contrato, y conforme a las reglas y usos del sector.

Este contrato permite que un profesional se compromete a acudir al domicilio de cualquier persona que necesite asistencia para realizar sus tareas diarias o realizar su cuidado. Así, a modo de ejemplo, las partes pueden firmar este contrato para la ayuda y cuidado de:

  • Personas mayores o ancianas que necesiten ayuda para la realización de las tareas del hogar.

  • Personas que sufran una movilidad reducida, ya sea de forma temporal (p. ej. persona que ha sufrido un accidente de tráfico y se encuentra en recuperación) como de forma permanente (p. ej. persona que sufre una parálisis).

  • Personas que sufran cualquier tipo de disminución psíquica o algún tipo de parálisis.

  • Cuidado de niños o menores de edad.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato para empleado del hogar o doméstico y un contrato de ayuda a domicilio?

El contrato para empleado del hogar o doméstico es un tipo de acuerdo que permite regular la relación laboral entre un empleador y un trabajador que realizará funciones comprendidas en el área de las tareas domésticas, así como tareas de cuidado o atención de los miembros de la familia o similares. Sin embargo, el contrato de ayuda a domicilio supone el compromiso de un cuidador autónomo, o de una empresa que presta servicios de cuidado de personas, de llevar a cabo una actividad de asistencia a domicilio de una persona con movilidad reducida o que necesite cuidados de terceros, sin que exista relación laboral alguna entre las partes, sino que se trata de un acuerdo totalmente comercial.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de ayuda a domicilio y un contrato de prestación de servicios?

La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general de un prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de mantenimiento, etc.), mientras que el contrato de ayuda a domicilio es un tipo específico de contrato de prestación de servicios, que se utiliza únicamente para contratar la prestación de asistencia y cuidado de personas.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de ayuda a domicilio?

No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de ayuda a domicilio de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que se debe prestar el servicio de ayuda a domicilio.

Ahora bien, la firma del contrato de ayuda a domicilio por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de un contrato de ayuda a domicilio?

El cuidador no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de servicios de ayuda a domicilio. En todo caso, el cuidador debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a realizar su actividad:


¿Quién puede firmar un contrato de ayuda a domicilio?

El contrato de ayuda a domicilio se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.

En el caso de que el cliente o cuidador sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de ayuda a domicilio?

Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 semanas) para prestar el servicio de ayuda a domicilio, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea indefinida, es decir, que no tenga una fecha concreta de finalización.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato de ayuda a domicilio?

Una vez preparado, tanto el cuidador como el cliente deben firmar este contrato de servicios de ayuda a domicilio, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del cuidador).

Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato de ayuda a domicilio?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o cuidador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del presupuesto o propuesta de servicios que el cuidador envió de forma previa al cliente.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Una tabla en la que se detallen todos los elementos o servicios necesarios para la realización de la tarea de cuidado de una persona.


¿Es necesario firmar este contrato de ayuda a domicilio ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.

En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.


¿Cómo se realiza el pago de los honorarios o precio del cuidador?

Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del cuidador. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.

¿Qué debe incluir el contrato de ayuda a domicilio?

El contrato de ayuda a domicilio debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Las actividades incluidas dentro del servicio de ayuda a domicilio, entre las que destacan:
    • La realización de la compra de alimentos o de recados.
    • La limpieza de la vivienda.
    • La preparación de la comida.
    • La ayuda para llevar a cabo la higiene de la persona objeto del contrato.
    • El acompañamiento para la realización de ejercicio físico, paseos o asistencia a centros médicos.
    • La ayuda para el cuidado de mascotas de la persona con problemas de movilidad.

  • El precio por el que se presta el servicio (o su gratuidad en su caso).

  • Las instrucciones y directrices del cliente para llevar a cabo las labores de cuidado.

  • El horario en el que se deberá prestar el servicio de cuidado.

  • La duración del contrato, es decir, el período de duración del servicio de cuidado.

  • Las condiciones para llevar a cabo la cancelación anticipada del contrato.


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato de ayuda a domicilio?

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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