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El contrato de prestación de servicios es uno de los más comunes e importantes a la hora de desarrollar la actividad de un negocio, ya sea por parte de una persona jurídica (p. ej. empresas, sociedades limitadas, etc.) como por parte de una persona física o natural (trabajadores autónomos).
A través de este contrato, se puede acordar la realización de todo tipo de actividades profesionales con cierta flexibilidad. En todo caso, existe una serie de características comunes a todo tipo de contrato de prestación de servicio, así como otros contratos que regulan las actividades profesionales con cierta similitud. A continuación, se comentarán las principales características del contrato de prestación de servicios.
Mediante la firma de un contrato de prestación de servicios, un profesional se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente de acuerdo con las directrices o condiciones pactadas con este, así como de acuerdo con su propia experiencia, con sus conocimientos técnicos y con la forma general de actuar en ese sector. De esta forma, se compromete a llevar a cabo la prestación del servicio de forma independiente del cliente actuando de forma ajena, es decir, que no depende de las instrucciones concretas de este, sino que tiene la capacidad de autorganizarse y de llevar a cabo la actividad de acuerdo con su experiencia profesional.
Es posible que el cliente establezca instrucciones para llevar a cabo la actividad (p. ej. la obligación de utilizar ciertos materiales, la necesidad de prestar el servicio en una determinada franja de tiempo, etc.), pero en ningún caso serán determinantes con la forma de prestación y organización del profesional, ya que, de otra forma, nos encontraríamos ante una relación laboral, tal y como se comentará en el apartado siguiente.
En todo caso, es importante resaltar que, si bien el profesional se compromete a prestar un servicio de forma diligente de acuerdo con su formación, este no puede garantizar al cliente la obtención de un resultado concreto, ya que esto, como veremos posteriormente, es lo que diferencia a este contrato de un contrato de arrendamiento de obra. Así, por ejemplo, un abogado se compromete a resolver nuestras disputas legales de forma diligente, en virtud de sus conocimientos y experiencia, y siguiendo lo acordado con el cliente, pero no puede asegurar que el cliente vaya a ganar el juicio; un fisioterapeuta se compromete a actuar de forma adecuada de acuerdo con sus conocimientos, pero no puede garantizar que curará de forma satisfactoria al paciente, ya que los resultados del tratamiento varían respecto a cada persona.
Una vez definido en qué consiste un contrato de prestación de servicios, es necesario señalar las principales diferencias de este contrato con otros dos contratos que permiten también regular la realización de una actividad en favor de un cliente: el contrato de arrendamiento de obra y el contrato de trabajo.
Como se ha indicado anteriormente, mediante la firma de un contrato de prestación de servicios el profesional se compromete a llevar a cabo una actividad, sin asegurar en su totalidad la obtención de un determinado resultado. En contraposición a esto, el compromiso de obtener un determinado resultado concreto tiene lugar únicamente mediante la firma de un contrato de arrendamiento de obra.
Así, en el caso del contrato de arrendamiento de obras, el profesional cumplirá con su obligación una vez que el cliente obtenga el resultado deseado, frente al prestador de servicios que cumplirá una vez que haya llevado a cabo su actividad de forma diligente, independientemente del resultado. Por ejemplo, si las partes acuerdan el desarrollo de un software determinado, se cumplirá el contrato una vez que se haga entrega del software con las especificidades negociadas; o si se acuerda la construcción de una piscina siguiendo una serie de características establecidas por el cliente, se cumplirá el contrato de obra una vez terminada la construcción.
La principal diferencia de un contrato de trabajo respecto a un contrato de prestación de servicios es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe). De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral de un empleado con su jefe o empleador, mientras que en un contrato de prestación de servicios se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por la que una de ellas, el trabajador autónomo o profesional, se compromete a prestar un servicio en favor de un cliente de forma independiente y por su propia cuenta.
En todo caso, a pesar de que la nota de independencia y ajenidad es la principal diferencia, existen otros elementos que diferencian ambos tipos de contratos, y que se detallan en una nuestra guía "¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?".
Además de determinar claramente la actividad que será objeto del contrato, es necesario tener en cuenta la necesidad de incluir una serie de cláusulas relevantes a la hora de llevar a cabo la firma de un contrato de prestación de servicios:
Independientemente de lo anterior, las partes podrán regular todos aquellos aspectos que estimen oportunos en el contrato en virtud del principio de libertad de contratación de las partes. Así, se podrán incluir cláusulas de no competencia, de confidencialidad de la información, de protección de datos, etc.
Mediante el contrato de prestación de servicios se podrá regular cualquiera de los siguientes tipos de actividades o servicios:
En todo caso, se podrá acordar todo tipo de actividades siempre que la actividad que se desee regular consista en una prestación de servicios, es decir, en el desarrollo de cualquier actividad en favor de un cliente que no sea contraria a la ley.
El contrato de prestación de servicios es uno de los más relevantes, ya que permite regular la realización de una actividad por parte de un profesional en favor de un cliente. Esta actividad se realiza de forma ajena e independiente por parte del profesional respecto del cliente, aspecto que lo diferencia de los contratos de trabajo.
A través de este tipo de contrato, se podrán regular todo tipo de servicios, ya sea la realización de una determinada prestación material (p. ej. la realización de un servicio de catering o de comidas), una prestación inmaterial (p. ej. la elaboración y prestación de clases de idiomas) o una determinada actividad en favor de otras personas (p. ej. servicios de ayuda a domicilio de personas mayores).
Por último, además de definir claramente el servicio objeto del contrato, el contrato de prestación de servicio deberá regular aspectos esenciales como el plazo de ejecución del servicio, las instrucciones del cliente que se deberán seguir para llevar a cabo la actividad o el precio de la actividad, entre otros.