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Contrato de soporte y mantenimiento de software Rellenar el modelo

Contrato de soporte y mantenimiento de software

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Última revisión 16/03/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 16/03/2023

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Contrato de soporte y mantenimiento de software

Mediante este documento, cualquier persona puede acordar con un programador informático o desarrollador el mantenimiento y soporte necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de uno o varios programas o software sobre el que uno o varios clientes tienen derecho de uso, a cambio del pago de un precio o de forma gratuita.

 

  • ¿Qué se considera como software o programa informático?

Se considera como software o programa informático toda aquella secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático (como puede ser un ordenador, un servidor, una tableta o un teléfono móvil) para realizar una función o una tarea específica, independientemente del lenguaje de programación utilizado para su creación.

Dentro de este término se incluirían todo tipo de programas informáticos, como pueden ser los dedicados a la gestión empresarial, al diseño industrial, la organización de stocks, procesadores de texto y páginas web. También se incluirían todo tipo de aplicaciones (apps) o programas diseñados para su ejecución en teléfonos móviles o tabletas.

A los mismos efectos, el término software comprenderá también la documentación preparatoria que sea necesaria para su uso, así como el soporte en el que se facilita el mismo (CD-ROM, DVDs, etc.) y todos los complementos o módulos necesarios para su ejecución.

 

  • Concepto de mantenimiento o soporte del software

Mediante este contrato un desarrollador de software o proveedor se compromete a llevar a cabo todas las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de un software, independendientemente de quien sea el propietario del software.

Así, podrá llevar a cabo la actividad de mantenimiento el propio desarrollador que licencia el uso del software (o que realiza su cesión o incluso su desarrollo), o bien podrá hacerse por un programador o técnico que no haya participado en la creación del software. En principio, el desarrollador no podrá llevar a cabo cambio o modificación alguna del software si no cuenta con la autorización correspondiente con el titular o licenciante del software o del propio cliente. En todo caso, será posible acordar un mantenimiento de carácter evolutivo, es decir, la realización de una actividad de mantenimiento que incluya también la elaboración de actualizaciones o mejoras del software.

En ocasiones, puede ocurrir que, además del mantenimiento, se acuerde el desarrollo o creación de un nuevo software, o de módulos o partes del software personalizados para el cliente (es decir, una adaptación de un software a las necesidades concretas del cliente). En este caso, se debería negociar la firma de un contrato de desarrollo de software en el que se recoja el alcance del nuevo software o aplicación que se desea desarrollar.

Por último, en el caso de que se desee llevar a cabo la contratación de la persona para llevar a cabo otras actividades distintas a las de propio mantenimiento, las partes podrán acordar la firma de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento se podrá firmar entre particulares (la actividad principal del desarrollador no consiste en la creación y mantenimiento de software y el cliente va a realizar un uso personal del software) como entre profesionales (la actividad profesional del desarrollador es la de creación y mantenimiento de software y/o el cliente lo utilizará en relación con su actividad profesional).

Por otro lado, en el caso de que lo que se desee sea ceder un software ya creado de propiedad del desarrollador se deberá redactar el correspondiente contrato de cesión de software. Si lo que se desea es ceder únicamente el uso de un software de titularidad del desarrollador (es decir, permitir su uso manteniendo el desarrollador su titularidad sobre la propiedad intelectual del software), se deberá formalizar el correspondiente contrato de licencia de uso de software.

 

  • Obligaciones derivadas del contrato

La principal obligación del desarrollador o técnico será la de llevar a cabo todas las actividades necesarias para mantener el software (p. ej. revisión de su base de datos, subsanación de bugs o pequeños problemas, revisar el correcto funcionamiento de redes, etc.) debiendo atender los posibles errores o defectos según acuerden las partes.

Además, se podrán añadir prestaciones adicionales como puede ser un servicio de soporte (p. ej. atención telefónica para la resolución de problemas, posibilidad de establecer chats por internet para atender consultas, etc.) o un servicio de asistencia de urgencia (p. ej. se compromete a atender las averías o fallos en un determinado plazo, posibilidad de llevar a cabo la reparación a cualquier hora, etc.).

Por su parte, el cliente está obligado a permitir el acceso al desarrollador a los soportes físicos donde se encuentre instalado el software o a sus redes internas y a pagar el precio (si así se ha pactado) en el tiempo y lugar previstos. Este pago puede hacerse al momento de la entrega de la cosa ("pago al contado"), más tarde, por ejemplo, en varios plazos o bien se puede establecer un precio periódico (mensual, anual, etc.) a cambio del mantenimiento.

 

  • Contenido del contrato

Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del contrato;
  • el precio del servicio de mantenimiento del software y su forma de pago o condiciones para su realización de forma gratuita;
  • las principales características o contenido de la labor de mantenimiento que deberá llevar a cabo el desarrollador; incluyendo la posibilidad de fijar una sanción por el incumplimiento de estas labores;
  • los servicios de soporte o adicionales que ofrecerá el desarrollador o técnico en su caso;
  • la posibilidad de establecer un servicio de atención urgente de averías o incidencias;
  • las actividades o fallos que no se considerarán incluidos en la asistencia, así como los que quedan expresamente excluídos;
  • los plazos para llevar a cabo las actividades de mantenimiento y reparación;
  • la duración del contrato de mantenimiento; y,
  • el establecimiento de unos estándares de calidad mínimos que deberá cumplir la labor de mantenimiento del software.

Además de estos aspectos, en el documento se incluyen otras cláusulas relevantes, como una cláusula de confidencialidad, de protección de la propiedad intelectual sobre el software y de no competencia del desarrollador que se comentarán a continuación.

 

  • Cláusula de no competencia

Mediante esta cláusula, se trata de evitar que el desarrollador pueda hacer uso de sus conocimientos adquiridos durante el mantenimiento del software con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, esta cláusula permite prevenir que el desarrollador pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor y competir de forma desleal con el cliente.

En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del desarrollador.

 

  • Cláusula sobre la propiedad intelectual del software

Este es uno de los aspectos de mayor importancia, ya que es necesario fijar de forma clara de quién corresponderá la titularidad (es decir, quien será el propietario) del software.

Este documento no produce cambio alguno en la titularidad o propiedad sobre el software. De esta forma, el desarrollador no mantendrá ningún derecho o preferencia sobre el software, ya sea económico, de explotación, etc.

 

  • Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre el código fuente del software o sus características innovadoras, sobre clientes de la persona que realiza la contratación del mantenimiento, entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación a este contrato y a prevenir que la misma pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada.

En todo caso, el desarrollador deberá tratar de forma confidencial toda la información técnica relacionada con el software, independientemente de que se incluya o no esta cláusula en el contrato.

 

  • Formalización del contrato

Una vez descargado este documento, el mismo deberá ser firmado por cada una de las partes (desarrollador y cliente). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una asociación, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.

 

Derecho aplicable

El contrato de mantenimiento de software queda sujeto a lo dispuesto en el Título VIII del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por otro lado, también será de aplicación lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Comercio español.

 

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