¿Qué diferencia existe entre la licencia y cesión de software?

Última revisión: Última revisión:22 de marzo 2023
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Una vez invertido un gran esfuerzo en el desarrollo técnico de un nuevo software o en la creación de una app, la principal cuestión que surge es determinar la forma en la que se podrá realizar su distribución o comercialización. En concreto, las dudas surgen sobre los principales tipos de contratos que permiten el uso por parte de terceros del software, esto es el contrato de licencia de uso de software y el denominado contrato de cesión de software.

A continuación, se definirá el tipo de aplicaciones que se considerará como software o aplicación informática para, posteriormente, analizar las principales características y diferencias existentes entre la cesión del software y la licencia de uso de software:

1. ¿Qué tipo de aplicaciones o códigos se pueden considerar como software?

Antes de entrar en el fondo de la pregunta planteada en esta guía, es necesario delimitar brevemente qué es lo que se entiende por software y que, por tanto, puede ser objeto de propiedad intelectual.

En general, se considera como software o programa informático toda aquella secuencia de instrucciones, código o indicaciones destinadas para ser utilizadas, directa o indirectamente, en cualquier tipo de sistema informático o tecnológico (como puede ser un ordenador, un servidor, una red informática, una tableta o un teléfono móvil, entre otros) para realizar una función o una tarea específica, independientemente del lenguaje concreto de programación utilizado para su creación.

Dentro de este término se incluirían todo tipo de programas o códigos informáticos, siempre que permitan la obtención de un resultado o la realización de una tarea tras la introducción de una serie de parámetros, independientemente del tipo de actividad económica para la que se destine (como puede ser para la gestión empresarial, al diseño industrial, la organización de stocks, procesadores de texto y páginas web). También se incluirían todo tipo de aplicaciones (apps) o programas diseñados para su ejecución en teléfonos móviles o tabletas.

El término software comprende también la documentación preparatoria que sea necesaria para su uso, así como el soporte en el que se facilita el mismo (CD-ROM, DVDs, etc.) y todos los complementos necesarios para su ejecución. La licencia incluirá la documentación técnica y los manuales de uso del programa.

2. ¿Qué se considera como contrato de licencia de uso de software?

A continuación, se recoge una definición del contrato de licencia de uso de software, así como sus principales características:

2.1 ¿Qué es un contrato de licencia de uso de software?

El contrato de licencia de uso de software es un acuerdo por el cual el desarrollador o propietario de un software (conocido como licenciante) concede una licencia (es decir, una autorización de uso) a un tercero (licenciatario) sobre los derechos de explotación del mismo (su uso) ya sea a cambio del pago de un precio o canon, o bien de forma gratuita.

Mediante este tipo de contrato, se permite utilizar el software a terceros (es decir, se otorga una licencia de uso), sin que se transfiera, en ningún caso, la propiedad intelectual del software.

La licencia de uso se podrá establecer sobre la totalidad de un código o software, o bien se podrá licenciar una parte o módulo del software que pueda funcionar de forma autónoma.

2.2 ¿Cuáles son las principales características del contrato de licencia de uso de software?

En este caso, se van a analizar las principales características de los contratos de licencia de uso de software, así como los derechos recogidos en este tipo de contrato y su ámbito de aplicación:

2.2.1 Tipos de licencias

La licencia de uso del software se podrá clasificar de la siguiente forma:

  • El contrato de licencia de uso puede ser de carácter exclusivo o no exclusivo. En el caso de que la licencia sea en exclusiva, el licenciante no podrá licenciar o ceder el uso del software a otra persona, teniendo así el licenciatario la facultad de explotar el software de forma única. Asimismo, el licenciatario estaría legitimado para perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido, aunque, en ningún momento será titular de la propiedad intelectual del software. En el caso de las licencias no exclusivas, el licenciante tendrá derecho a sublicenciar el software en favor de tantos licenciatarios como desee.
  • Por otro lado, el software bajo licencia podrá ser transferible o no transferible a terceros por parte del licenciatario. En el caso de que la licencia sea transferible, el licenciatario podrá sublicenciar o ceder de forma no exclusiva el uso del software a otros usuarios. En caso contrario, el licenciatario podrá hacer uso del software sin permitir o ceder su uso por parte de terceros.

En principio, todo contrato de licencia de uso se considerará no exclusivo e intransferible, salvo que las partes acuerden lo contrario de forma expresa en el documento.

2.2.2 Usos o actividades que podrá llevar a cabo el licenciatario

El licenciante y el licenciatario podrán libremente acordar los usos concretos en los que se podrá emplear el software, así como las actividades o modificaciones que se podrán realizar sobre el mismo.

En todo caso, la licencia de uso del software permitirá al licenciatario:

  • La reproducción total o parcial, incluso para su uso personal, del software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea de forma permanente o transitoria. Se dispondrá de esta facultad cuando sea necesario para su carga, presentación, ejecución, transmisión o almacenamiento en algún dispositivo (p. ej. es necesaria la instalación del programa para poder ejecutarlo).

  • La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un software y la reproducción de sus resultados (p. ej. traducción de los informes que recoge los resultados tras el uso del software), sin perjuicio de los derechos de la persona que lo transforme. El software se podrá adaptar a las necesidades propias del licenciatario.

  • Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del software original o de sus copias a terceros.

2.2.3 Periodo de duración y ámbito territorial de la licencia

El licenciante podrá otorgar la licencia de uso por un periodo de tiempo determinado (que puede ser a su vez renovable o no), o bien, por un periodo ilimitado (es decir, no se fija una fecha concreta en la que la licencia concluirá). En el propio contrato se regulará la forma en la que se realizará la devolución del software tras su finalización.

Por otro lado, el licenciante podrá definir también el territorio o ámbito geográfico concreto en el que se podrá utilizar el software licenciado (así, se puede limitar que el licenciatario sólo pueda hacer uso del software en España, en Europa, etc.).

3. ¿Qué se considera como contrato de cesión de software?

Al igual que en el apartado anterior, en primer lugar, es necesario establecer una definición de este tipo de contrato y, posteriormente, se observarán sus principales características:

3.1 ¿Qué es un contrato de cesión de uso de software?

El contrato de cesión de software es un acuerdo por el cual la parte desarrolladora o propietaria de un software (es decir, el dueño del software al que se denominará cedente) cede o transmite a un tercero (cesionario) la titularidad o propiedad sobre el software a cambio del pago de un precio o de forma gratuita.

Al igual que en el caso de las licencias, se podrá ceder la totalidad de un software, o bien complementos o módulos del mismo que puedan funcionar de forma autónoma.

3.2 ¿Cuáles son las principales características del contrato de cesión de software?

En este caso, nos encontramos ante un contrato que supone la transmisión de la titularidad del software, por lo que una vez transmitido, el cesionario podrá hacer un uso del mismo de forma exclusiva y podrá, en principio, transmitir libremente este software en favor de terceros.

Dado que en este caso se produce una transmisión de la propiedad intelectual del software, las partes podrán inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad Intelectual si así lo desean con el fin de otorgar una mayor seguridad frente a terceros para que puedan conocer el nuevo titular del software (así puede constar de forma clara quién es el nuevo propietario del software).

Finalmente, dado que la cesión supone la transmisión de la propiedad del software, este contrato deberá ser firmado conjuntamente por todos los titulares o desarrolladores del software, a no ser que un órgano jurisdiccional (como puede ser un juez), por razones de equidad y dadas las circunstancias del caso, faculte de forma expresa a alguno de los titulares para otorgar la cesión.

4. ¿Cuáles son las principales diferencias entre ambos tipos de contratos?

Un error habitual consiste en confundir el contrato de cesión con el denominado contrato de licencia de uso de software. Mediante una licencia, tal y como se ha visto en el apartado anterior, se permite al licenciatario utilizar el software manteniendo el licenciante su titularidad o propiedad (p. ej. el licenciante puede otorgar otros contratos de licencia sobre el software a otras personas distintas, puede hacer uso del software por sí mismo, puede llevar a cabo actualizaciones o modificaciones en el software con total libertad, etc.). Además, es posible licenciar la totalidad del software, o bien partes o usos concretos del mismo.

En contraposición a la licencia, la cesión supone la transmisión de la titularidad o propiedad de la totalidad del software al cesionario y, por tanto, el cedente (la persona que transfiere o cede el software) no podrá otorgar nuevas licencias ni hacer uso posterior del software una vez firmado el contrato. En este caso, el cesionario podrá hacer uso del software como su titular previo (cedente), pudiendo establecer prendas sobre el mismo, acordar contratos de licencia con terceros, introducir modificaciones en el software, etc.

En virtud de lo anterior, la licencia permite el uso del software por parte de terceros manteniendo el licenciante su propiedad, así como el control sobre las posibles modificaciones o adaptaciones que se puedan llevar a cabo sobre el mismo. En general, la licencia únicamente permite el uso del software, correspondiendo al licenciante del software la realización de posibles actualizaciones o modificaciones en el software. Sin embargo, en el caso de la cesión, se produce una transmisión del software, por lo que el dueño cedente no podrá mantener el control sobre las posibles modificaciones que se introduzcan en el software o sobre los usuarios que acabarán haciendo uso del mismo.

Finalmente, en el caso de que se produzca una cesión del software, la persona adquirente se subrogará (es decir, se situará) en la posición del propietario cedente, por lo que pasará a su vez a ser licenciante de todos los contratos de licencia de uso que hubiera suscrito el dueño cedente con anterioridad. De esta forma, estos contratos se mantendrían en vigor salvo que se hubiera pactado lo contrario.

5. Conclusión

La licencia o cesión del software son dos tipos de contratos que permiten el uso o la comercialización de un software en favor de terceros, si bien ambos tipos de contratos cuentan con importantes diferencias.

En el caso del contrato de licencia, el titular del software llamado licenciante permite el uso del software por parte de terceros llamados licenciatarios sin que se produzca la transmisión de la propiedad del software. De esta forma, el licenciante mantiene el control sobre el software, sobre las personas concretas que podrán hacer uso del software y sobre sus posibles modificaciones o actualizaciones futuras.

En contraposición a lo anterior, la cesión del software supone su transmisión definitiva en favor de un tercero. De esta forma, el dueño del software deja de ser su titular o propietario, pasando a serlo la persona cesionaria. En este caso, el dueño o cedente pierde el control total sobre el software, siendo el nuevo titular el que podrá realizar las modificaciones que estime oportunas, e incluso, podrá acordar su transmisión a terceros.

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