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Documento de instrucciones previas

Última revisión Última revisión 25/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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El documento de instrucciones previas permite que una persona mayor de edad (menor emancipado o menor en algunas comunidades autónomas) y con plena capacidad de obrar exprese, libre y anticipadamente, su voluntad acerca de las atenciones médicas que desea o no desea recibir si se encuentra en una situación que le impida decidir por sí misma o comunicar su voluntad. Asimismo, mediante este documento puede expresar la voluntad relativa al destino de su cuerpo o de sus órganos en caso de fallecimiento. Por último, en este documento se puede designar a un representante para que se relacione con el personal médico responsable de la persona que lo otorga.

Este documento se aplicará únicamente cuando la persona otorgante se encuentre en una situación que no le permita formar o expresar libremente su voluntad, y que se corresponda con uno de los supuestos señalados en el mismo. Salvo en caso de ser contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis (buena práctica) médica, las instrucciones previas serán respetadas por el personal médico a cargo de la persona que las haya otorgado.


¿Cómo utilizar este documento?

El documento de instrucciones previas (también conocido como testamento vital, documento de voluntades anticipadas, declaración de voluntad vital anticipada, manifestaciones anticipadas de voluntad, expresión anticipada de voluntades y voluntades previas, dependiendo de la comunidad autónoma) debe constar siempre por escrito.

Este documento debe ser redactado cuando la persona aún se encuentra en plena posesión de sus facultades mentales, y podrá ser aplicado, según su decisión, en caso de padecer una enfermedad terminal, una enfermedad irreversible y/o encontrarse en una situación de agonía. Asimismo, en caso de contener disposiciones sobre su voluntad posterior al fallecimiento (por ejemplo, donación de órganos), se aplicará una vez que se produzca el mismo.

Este documento cuenta con el contenido necesario para que las instrucciones previas se consideren válidamente otorgadas y sean aplicadas, teniendo en cuenta que los requerimientos difieren entre las distintas comunidades autónomas. Dentro de este contenido, se encuentra:

  • la identificación (nombre completo y documento de identidad) y la firma del autor (debería constar al final del documento y en el borde izquierdo de cada una de sus páginas);
  • la fecha y el lugar de otorgamiento del documento;
  • la expresión de los valores personales y el proyecto vital en relación con el final de la vida o con una situación en que la capacidad psíquica o física se encuentre gravemente limitada;
  • las situaciones clínicas en las que se desea que el documento sea considerado;
  • las instrucciones y límites relativos a los cuidados y tratamientos que quiera o no quiera el otorgante que se le practiquen (respiración asistida, tratamientos necesarios para paliar el dolor físico o psíquico, acompañamiento por sus familiares y seres queridos, etc.);
  • la posibilidad de designar un representante para que se relacione con el personal médico y se asegure de que las instrucciones previas sean respetadas; y
  • la manifestación de la voluntad relativa a las decisiones posteriores al fallecimiento (donación de órganos para trasplante, donación del cuerpo a la enseñanza universitaria).

En la mayoría de comunidades autónomas, este documento se puede formalizar en escritura pública ante notario. Salvo que el documento sea formalizado ante notario, ante personal de la Administración autonómica o en una institución o centro sanitario o socio-sanitario (lo cual es posible en algunas comunidades autónomas), el documento puede tener que otorgarse ante dos o tres testigos mayores de edad con plena capacidad de obrar, de los cuales, en la mayoría de comunidades, al menos, uno o dos no deben tener una relación de parentesco o patrimonial con la persona que lo otorga.

El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares o allegados. Sin embargo, la persona que lo otorga puede designar a un representante para actuar como interlocutor con el personal médico o el equipo sanitario responsable y que puede ayudar, en caso de ser necesario, a interpretar las instrucciones recogidas en el documento. Asimismo, los servicios de salud deben garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona en los supuestos que la misma haya previsto, salvo que las mismas sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la lex artis (buena práctica) médica.

Una vez otorgado, el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas puede ser inscrito en el registro autonómico de instrucciones previas correspondiente, lo cual permite asegurar que el personal médico tenga conocimiento de las mismas en el momento en que sean necesarias, así como evitar interferencias de terceras personas en la ejecución de la voluntad libremente manifestada. Asimismo, la inscripción permitirá su comunicación al Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), asegurando la eficacia de las mismas en cualquier lugar de España. En caso de no inscribirse, para que las instrucciones previas sean respetadas se deberán hacer llegar al centro o al profesional médico que las tenga que aplicar; por esta razón, será necesario que la persona otorgante las comunique previamente al representante nombrado y a sus familiares. En algunas comunidades autónomas (Andalucía, Baleares y Extremadura), la inscripción del documento es un requisito de validez del mismo.

El documento de instrucciones previas se puede sustituir, modificar y revocar (o anular) libremente en cualquier momento, prevaleciendo siempre el último documento otorgado.


Legislación aplicable

A nivel estatal, el documento de instrucciones previas se regula por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 11), y el RNIP se rige por lo previsto en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

La legislación de cada comunidad autónoma establece los requisitos de formalización y los contenidos mínimos que el documento de instrucciones previas debe respetar para ser válido. Por esta razón, el documento se adapta en función de la Comunidad Autónoma de residencia.

Conforme a la legislación estatal, las instrucciones previas válidamente otorgadas tienen validez en toda España.


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