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Contrato de hospedaje

Última revisión Última revisión 12/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 12/01/2024

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El contrato de hospedaje es un documento mediante el cual una de las partes (hostelero) presta alojamiento y otros tipos de servicios anejos (limpieza, desayuno, cenas, spa, etc) a la otra parte (huésped) a cambio de un precio. Por tanto, es normal que junto con el alojamiento se preste multitud de servicios como el servicio de limpieza y arreglo de la habitación, planchado de ropa, manutención total, etc. No obstante, es fundamental que la prestación principal sea el alojamiento puesto que en caso de que únicamente se oferte servicios, sin incluir el alojamiento, no se podría utilizar este contrato de hospedaje.

Por lo general, el hostelero tendrá que obtener una autorización turística concedida por la administración autonómica donde se encuentre el establecimiento para poder ofrecer sus servicios. Esta autorización deberá inscribirse en el correspondiente Registro. Además, el establecimiento del hostelero deberá cumplir diversas normas administrativas, tales como la eliminación de las barreras arquitectónicas o garantizar la seguridad de los huéspedes en relación a salidas de emergencias.

Hay que distinguir el contrato de hospedaje con el contrato de subarriendo de vivienda, ya que en el hospedaje, además de cederse el uso y disfrute de la habitación, se le presta al huésped algún servicio más, como son los servicios de limpieza y arreglo de la habitación, lavado y planchado de ropa, manutención total o desayuno, etc. Además, los contratos de subarriendo tienen una duración más prolongada, mientras que en los contratos de hospedaje los huéspedes buscan alojamiento de forma puramente temporal y transitoria, sin que exista en él un ánimo de constituir el alojamiento como su residencia habitual. Asimismo, hay que distinguir el contrato de hospedaje del contrato de arrendamiento de vivienda para uso turístico o vacacional, ya que en este último el propietario de un bien inmueble (una chalet, un piso, una villa, etc) pone a disposición de otra o cede el uso y disfrute de dicho bien inmueble a la otra parte (denominada parte arrendataria) a cambio de una renta. Por regla general, no se suele ofrecer ningún servicio extra (ni servicio de desayuno, ni limpieza diaria, etc).


¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de hospedaje es un contrato de naturaleza privada entre el hostelero y el huésped, mediante el cual el primero cede el uso y disfrute de su alojamiento al segundo durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación económica.

Las cláusulas que se podrán encontrar en el presente contrato son las siguientes:

  • Los datos personales completos del huésped y el hostelero;
  • Los datos de los acompañantes del huésped;
  • La duración del hospedaje (este tipo de contratos tiene una duración limitada en el tiempo);
  • El precio del hospedaje y el momento y forma de pago. Se prevén distintos momentos de pago en relación a cuando tendrá que abonar el huésped el precio de la reserva:
  • Al momento del inicio del contrato de hospedaje, a la entrada/llegada del huésped
  • Finalizado el periodo completo del hospedaje
  • Tras realizar la reserva de la habitación, antes de la entrada/llegada del huésped
  • Un tanto por ciento a la entrada o llegada del huésped y el resto al finalizar el periodo completo del hospedaje
  • Un tanto por ciento en el momento de la reserva de la habitación y el resto en el momento de la entrada/llegada del huésped;
Cláusula opcional de depósito de garantía (para así cubrir posibles desperfectos o daños que haya causado el huésped); Cláusula opcional para añadir nuevas personas a la reserva; Cláusula de penalidades en caso de cancelación de la reserva; Las obligaciones y responsabilidades de ambas partes (entre otras, alojar, proporcionar y mantener al huésped en el uso exclusivo y disfrute pacífico de la habitación durante el tiempo establecido en el contrato, pagar el precio, devolver la habitación en el momento pactado por las partes en el mismo estado que la recibió, y respetar las normas de utilización de los servicios impuestas por el hostelero).

Aunque el contrato de hospedaje no requiere forma especial para documentar la relación jurídica entre las partes, para obtener una mayor seguridad jurídica se suele firmar por escrito. Una vez rellenado el documento, debe ser firmado por las partes (por duplicado) o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.


Legislación aplicable

El contrato de hospedaje no tiene normas específicas que lo regulen. Solamente algunos artículos del Código Civil hacen referencia de modo aislado a determinados aspectos del hospedaje; como por ejemplo, los artículos 1783 y 1784 contemplan la responsabilidad del hostelero en caso de incumplimiento del deber de custodia.

También se aplica el artículo 103.l) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que prevé la posibilidad de aplicar las normas referentes al derecho de desistimiento.


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