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Contrato de subarriendo

Última revisión Última revisión 16/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/01/2024

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Este documento ha sido elaborado para los arrendatarios que deseen subarrendar la vivienda habitual o el local de negocio alquilado a otra persona. En este contrato, el arrendatario en el contrato de arrendamiento principal celebrado con el arrendador (propietario) recibirá el nombre de subarrendador y la persona a quien se subarriende la vivienda o el local de negocio, el de subarrendatario.

Si el contrato será celebrado entre el propietario de la vivienda habitual y un arrendatario, utilice el contrato de arrendamiento de vivienda habitual (si se alquilará toda la vivienda) o el contrato de arrendamiento de habitación (si solo se alquilará una parte de la misma). Si será celebrado entre el propietario de un local de negocio y un arrendatario, utilice el contrato de arrendamiento de local de negocio.

El subarriendo es un nuevo contrato que se agrega al celebrado entre arrendador y arrendatario, y mediante el cual el arrendatario cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario de todo o parte del inmueble alquilado. Luego de este, la relación existente entre el arrendador y el arrendatario no se modifica ni extingue ni se establece un contrato (con derechos y obligaciones) entre el arrendador y el subarrendatario.

Si se tiene dudas sobre el contrato de subarriendo, se recomienda la lectura de las siguientes guías: ¿Se puede subalquilar el local de negocio? y ¿Se puede subalquilar una vivienda habitual?.

En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados antes del 1 de enero de 1995 y no renovados con posterioridad a esa fecha, el subarriendo puede ser total (de todas las habitaciones, que se deben subarrendar a la misma persona) o parcial (de una o más de las habitaciones, pero nunca de todas). En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995, el subarriendo solo puede ser parcial, lo que supone que el arrendatario debe permanecer en la vivienda y convivir con el subarrendatario

En cambio, en el caso de los contratos de arrendamiento de local de negocio (sin importar su fecha de celebración), el subarriendo puede ser total o parcial.

Tanto las viviendas como los locales de negocio pueden subarrendarse con o sin mobiliario.


¿Cómo utilizar este documento?

En el contrato de subarriendo debe precisarse la identidad del subarrendador y del subarrendatario, la dirección de la vivienda o el local de negocio subalquilado, y la duración del contrato de subarrendamiento que será como máximo igual a la del contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendador y el subarrendador (o arrendatario).

Para poder celebrar legalmente un contrato de subarriendo de vivienda habitual, es necesario respetar las siguientes reglas:

Para poder celebrar legalmente un contrato de subarriendo de local de negocio, es necesario tener en cuenta las siguientes normas:

  • El consentimiento previo y escrito del arrendador es necesario para el subarriendo de un local de negocio cuyo contrato de arrendamiento fue celebrado antes del 1 de enero de 1995 y que no ha sido renovado desde esa fecha, o cuyo contrato de arrendamiento lo exige. Puede pedir el consentimiento al arrendador, utilizando la solicitud de autorización para el subarriendo de su local de negocio.
  • En caso de no ser necesario el consentimiento del arrendador, el subarriendo debe serle informado en el plazo de un mes desde su conclusión. Para informar al arrendador, puede utilizar la comunicación del subarriendo de su local de negocio.
  • En cualquier caso, el arrendador tiene derecho a subir la renta del alquiler en un 10% en caso de subarriendo parcial, y en un 20% en caso de subarriendo total.

En anexo al contrato de subarriendo, deben figurar:

  • Una copia del contrato de arrendamiento principal celebrado entre el arrendador y el subarrendador (o arrendatario), ya que la descripción de la vivienda o el local de negocio que en él figura debe ser puesta en conocimiento del subarrendatario.
  • El consentimiento escrito del arrendador al subarriendo, o la comunicación de su celebración junto con el justificante de su entrega, según el caso.

Las partes pueden prever la realización de un inventario de bienes muebles y otros enseres que figurará también como anexo al contrato de subarriendo.

Una vez redactado, el documento debe ser firmado por las dos partes. Se recomienda no solo firmar en la última página, sino también en el margen izquierdo de cada página del contrato y de cada uno de sus anexos. Cada parte conservará un ejemplar, y un tercer ejemplar deberá ser enviado al arrendador para su conocimiento.

Las partes podrán prorrogar este contrato de subarriendo a su vencimiento, siempre con el límite de la duración del contrato de arrendamiento principal.


Legislación aplicable

Es de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU de 1994): particularmente, sus artículos 8 y 32, y sus disposiciones transitorias 1, 2 y 3.

Además, para los contratos de arrendamiento celebrados antes del 1 de enero de 1995, es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (texto refundido, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre): particularmente, sus artículos 10 y 22.

De forma general, son aplicables las disposiciones del Capítulo II del Título VI del Libro Cuarto del Código Civil: particularmente, sus artículos 1550, 1551 y 1552.


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