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Contrato de representación artística

Última revisión Última revisión 17/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/01/2024

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El contrato de representación artística o contrato de mánager es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último contrata los servicios de un mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista. Por tanto, mediante la firma de este contrato, el artista autoriza al mánager para que impulse/desarrolle su carrera artística, explote las cualidades profesionales del artista y le guíe en la industria. Es fundamental que todas las funciones queden descritas detalladamente en el contrato.

Aunque no es un requisito obligatorio para la validez del contrato, las partes suelen firmar un poder de representación ante Notario a favor del mánager. De esta manera, se facilitará el trabajo al mánager ya que podrá firmar contratos en nombre del artista (surtiendo los mismos efectos que si lo hubiera firmado el propio artista) y desarrollar su carrera artística más eficazmente.

Hay que distinguir el contrato de mánager del contrato discográfico ya que el objeto de este último es la interpretación de unas obras musicales del artista, previamente pactadas, que permitan su grabación por la compañía discográfica. Asimismo, hay que distinguir el contrato de mánager del contrato de composición musical para obras audiovisuales, ya que mediante este último una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica.


¿Cómo utilizar este documento?

Con el presente documento, el mánager se compromete a promocionar y representar al artista, además de las demás funciones que le encomiende. Este modelo permite prever de forma escrita todos los aspectos claves de un contrato de mánager como son las obligaciones de las partes, el cáracter de exclusividad y el tiempo de duración del contrato. Esta exclusividad es por parte del artista, ya que normalmente el mánager puede tener otros artistas en su cartera. Concretamente, las cláusulas que se podrán encontrar en este contrato son las siguientes:

  • La datos personales completos del artista y del mánager (cuando "el artista" es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros; y en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo);
  • Las funciones del mánager (pueden ser muy variadas por lo que es necesario que las partes lo expresen detalladamente en el contrato: orientación sobre la estrategia y desarrollo de la carrera artística; negociación de contratos; representación para negociar y contratar la realización de espectáculos; gestión y logística; entre otros);
  • La duración del contrato (normalmente se firman contratos de entre dos y cinco años de duración. No obstante, la duración también se suele vincular al cumplimiento de ciertos hitos u objetivos);
  • El ámbito geográfico de la exclusividad del mánager: es decir, los lugares donde el mánager tendrá derecho a realizar sus funciones;
  • La retribución del mánager y la forma de pago (lo habitual es que el mánager cobre un porcentaje de los ingresos del artista, aunque también se puede pactar un salario mensual);
  • La forma de liquidación (los ingresos generados por el artista pueden ser percibidos directamente por éste, o bien puede autorizarse al mánager para cobrar cantidades en su nombre);
  • Los gastos que deben ser soportados por el artista y los que corresponden al mánager (gastos de personal y producción; impuestos; viajes, hoteles y dietas; promoción y publicidad, etc);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más;
  • La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato;
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por todas las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato. El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Legislación aplicable

Es aplicable al contrato de mánager el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, y el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.


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