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Contrato de representación artística

Última revisión Última revisión 17/04/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/04/2024

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¿Qué es un contrato de representación artística?

El contrato de representación artística o contrato de mánager es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual el primero se compromete a promocionar y representar al artista. Por tanto, el artista contrata los servicios del mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista.

A través del contrato de representación artística, el artista autoriza al mánager para que impulse/desarrolle su carrera artística, explote las cualidades profesionales del artista y le guíe en la industria. Es fundamental que todas las funciones queden descritas detalladamente en el contrato.


¿Qué diferencia hay entre el contrato de representación artística y el contrato discográfico?

La principal diferencia es que en el contrato de mánager, el mánager tiene como objetivo promocionar al artista para impulsar su carrera, mientras que en el contrato discográfico, el objeto es ceder a la discográfica las obras musicales del artista para distribuir sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración consistente en un pago sobre ventas de discos.


¿Qué diferencia hay entre el contrato de representación artística y el contrato de composición musical para obras audiovisuales?

Hay que distinguir el contrato de mánager del contrato de composición musical para obras audiovisuales, ya que mediante este último una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de representación artística?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de representación artística de forma oral.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre el mánager y el artista, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Quién puede firmar un contrato de representación artística?

Las partes del contrato de representación artística son el mánager, que puede ser persona física o jurídica, y el artista.

Las partes no deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de cesión de créditos. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.
  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de representación artística esté preparado?

El contrato de representación artística debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del contrato, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.


¿Es necesario firmar este contrato de representación artística ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.


¿Qué debe incluir un contrato de representación artística?

El contrato de representación artísticas debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • Los datos personales completos del artista y del mánager (cuando "el artista" es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros; y en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo);
  • Las funciones del mánager (pueden ser muy variadas por lo que es necesario que las partes lo expresen detalladamente en el contrato: orientación sobre la estrategia y desarrollo de la carrera artística; negociación de contratos; representación para negociar y contratar la realización de espectáculos; gestión y logística; entre otros);
  • La duración del contrato (normalmente se firman contratos de entre dos y cinco años de duración. No obstante, la duración también se suele vincular al cumplimiento de ciertos hitos u objetivos);
  • El ámbito geográfico de la exclusividad del mánager: es decir, los lugares donde el mánager tendrá derecho a realizar sus funciones;
  • La retribución del mánager y la forma de pago (lo habitual es que el mánager cobre un porcentaje de los ingresos del artista, aunque también se puede pactar un salario mensual);
  • La forma de liquidación (los ingresos generados por el artista pueden ser percibidos directamente por éste, o bien puede autorizarse al mánager para cobrar cantidades en su nombre);
  • Los gastos que deben ser soportados por el artista y los que corresponden al mánager (gastos de personal y producción; impuestos; viajes, hoteles y dietas; promoción y publicidad, etc);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes, con posibilidad de añadir más;
  • La cláusula de exclusividad del artista durante la vigencia del contrato (esta exclusividad es por parte del artista, ya que normalmente el mánager puede tener otros artistas en su cartera);
  • Asimismo, se prevé la posibilidad de incluir una cláusula de confidencialidad y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de representación artística?

Es aplicable al contrato de mánager el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, y el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.


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