Cómo y cuándo se pueden ceder los derechos de autor

Última revisión: Última revisión:14 de julio 2022
Valoración Valoración 4,6 - 4 votos

1. Introducción

Los derechos de autor (o los derechos de propiedad intelectual) se encuentran regulados en la Ley de Propiedad Intelectual ("LPI"). Dicha Ley proclama la plena libertad de los autores para transmitir a terceras personas sus derechos patrimoniales (también conocido como derechos de explotación económica), y establece una regulación general para la transmisión de los derechos de autor de cualquier tipo de obra.

En la presente guía, se analizará, en primer lugar, el concepto de derecho de autor, el cual se divide en dos grandes categorias: por un lado, los derechos morales (los cuales no se pueden ceder, ni renunciar, ni tampoco embargar o vender), y por otro lado, los derechos patrimoniales (los derechos que puede ceder el autor obteniendo un rendimiento económico). En segundo lugar, se explicará cómo se pueden ceder los derechos de autor, haciendo hincapié en los distintos tipos de contratos de cesión que se pueden firmar, y las cláusulas básicas que debe contener cada contrato. Por último, se expondrá qué consecuencias legales tiene la utilización de una obra sin la debida autorización del autor.

2. ¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor se refieren a los derechos que tienen los autores sobre sus obras literarias, científicas y artísticas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor por el hecho de su creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y respetada.

Los derechos de autor protegen una gran variedad de obras. La LPI no incluye una lista rígida de todas las obras que ampara los derechos de autor, sino que ofrece una lista que tiene carácter meramente ilustrativo. Por tanto, cualquier otra obra que no esté incluida en esa lista también podrá ser protegida por los derechos de autor siempre que se trate de una creación original artística, literaria o científica.

¿Cuál es la lista ilusatrativa que viene a modo de ejemplo en la LPI?
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza;
- Las composiciones musicales, con o sin letra;
- Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales;
- Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas;
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
- Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia;
- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
- Los programas de ordenador.

El derecho de autor se compone de dos tipos de derechos: por un lado, los derechos morales, y por otro lado, los derechos patrimoniales. A continuación se analizará detalladamente ambos tipos de derechos.

2.1. Derechos morales

Los derechos morales protegen la identidad y la reputación del autor de la obra, y tienen una duración ilimitada (por tanto, el autor nunca dejar de tener estos derechos). Estos derechos son inalienables e irrenunciables; es decir, no se pueden ceder a otras personas, ni el autor puede desligarse de estos derechos, ni tampoco embargar o vender. Estos derechos pertenecerán siempre y únicamente al autor.

Los derechos morales se dividen en seis diferentes derechos:

  • Derecho de divulgación: solo el autor decidirá si su obra ha de ser publicada y en qué forma.
  • Derecho de paternidad: constiye el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Este podrá decidir si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
  • Derecho a la integridad de la obra: el autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra, e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
  • Derecho de modificación: el autor tiene derecho a modificar o impedir la modificación de su obra, respetando los derechos adquiridos por terceros.
  • Derecho de retirada de la obra: el autor tiene derecho a retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales. En este supuesto, tendrá que indemnizar por daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • Derecho de acceso al ejemplar único: el autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. El autor tendrá que indemnizar al tercero que posee la obra por los daños y perjuicios que se le causen.

2.2. Derechos de explotación económica

Los derechos de explotación económica son aquellos que permiten que el autor obtenga un rendimiento económico por la utilización de su obra por parte de otra persona o empresa. Se tendrá que formalizar mediante un contrato, y únicamente se cederán los derechos que se indiquen, y a la duración y al ámbito territorial que se determine.

La LPI prevé los siguientes derechos de explotación económica:

  • Derecho de reproducción: se trata del derecho más importante del autor ya que cronológicamente es el primero que debe ejercitarse. Consiste en incorporar total o parcialmente la obra a cualquier medio (material o inmaterial) para que exista como tal, siempre que permita su reproducción y/o su comunicación pública.
  • Derecho de distribución: consiste en la puesta disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Aunque se refiera a soporte "tangible" también abarca las descargas de Internet y los pagos de suscripción en línea.
  • Derecho de comunicación pública: este derecho permite que una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra, desde cualquier lugar y en el momento que elija, sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Entre los actos de comunicación pública más habituales tenemos la exposición de la obra por radio, por televisión, por cine, e internet.
  • Derecho de transformación: consiste en el derecho de autorizar o prohibir modificaciones en una obra (obra preexistente) de las que resulten una obra diferente (obra derivada). Por ejemplo, son transformaciones la traducción de un libro y la adaptación cinematográfica de una novela.
  • Derecho de colección: el autor tiene derecho a publicar sus obras reunidas en colección, sin que haya impedimiento por la cesión de los derechos de explotación.

Por tanto, todos estos derechos son los que se negocian cuando un autor decide ceder sus derechos patrimoniales. Por ello, es fundamental tener claro qué derechos se desean ceder, durante cuánto tiempo, las causas de resolución del contrato, así como cualquier otra cláusula contractual que pueda limitar los derechos del autor.

Respecto a la duración de los derechos de explotación económica de la obra, el plazo general es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Este plazo comienza cuando el trabajo ha sido plasmado en un soporte tangible. Existen también algunas reglas especiales, como por ejemplo: a) si se trata de obras anónimas o seudónimas, el plazo es de 70 años desde la divulgación de la obra; b) si son obras publicadas por partes, fascículos, volúmenes o entregas, dicho plazo se computa por separado para cada elemento. Por tanto, durante ese plazo, el autor podrá ceder sus derechos a terceras personas con el objeto de obtener un rendimiento económico. Una vez que se hayan cumplidos esoss plazos, la obra pasa a ser de dominio público.

3. ¿Cómo se ceden los derechos de autor?

3.1. Los diferentes tipos de contratos de cesión

Los derechos de explotación económica del autor se pueden transmitir por acto entre vivos (cuando el autor está vivo), o por acto mortis causa (tras el fallecimiento del autor, sus herederos tienen la posibilidad de ceder los derechos patrimoniales heredados). En ambos casos, la cesión de derechos patrimoniales podrá ser total o parcial.

La transferencia por acto entre vivos es la más frecuente y se realiza mediante la celebración de contratos. Mediante la firma de un contrato, el autor cede a un tercero la titularidad de algunos de sus derechos de explotación económica (reproducción, distribución, comunicación pública, etc) por un tiempo limitado, a cambio de una remuneración económica o de forma gratuita. Lo normal es que se recurra a ellas cuando se desea explotar comercialmente una obra, difundirla o distribuirla, puesto que muchos autores no cuentan con los medios necesarios para ello. Así, entre otras posibilidades, el autor puede celebrar los siguientes contratos:

  • Contrato de composición musical para obras audiovisuales: es un acuerdo mediante el cual una persona física (el compositor) se obliga frente a otra persona (el productor) a componer una obra musical que se incluirá dentro de una producción audiovisual (una película, una serie, un spot de televisión, etc), a cambio de una remuneración económica.
  • Contrato discográfico: es un acuerdo entre una compañía discográfica (productor fonográfico/sello discográfico) y un artista (artista individual o grupo musical) mediante el cual este último autoriza al primero a fijar su interpretación musical, y le cede en exclusiva los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución de sus grabaciones a cambio de obtener una remuneración (royalties) consistente en un pago sobre ventas de discos.
  • Contrato de representación artística: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el mánager) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último contrata los servicios de un mánager para que lleve a cabo las gestiones oportunas en nombre del artista.
  • Contrato de edición musical: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un artista (artista individual o grupo artístico) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
  • Contrato de edición literaria: es un acuerdo entre una persona física o jurídica (el editor) y un escritor (escritor individual o grupo de escritores) mediante el cual este último cede el derecho de reproducir su obra y el derecho de distribuirla al editor, a cambio de una compensación económica.
  • Contrato de traducción: es un acuerdo entre un cliente (el autor o un editor) y un traductor (traductor individual o grupo de traductores - persona especialista en un lenguaje determinado) mediante el cual este último se encarga de traducir una(s) obra(s) original(es) de un idioma a otro (ej. del español al inglés), ya sea con fines de uso personal o de venta al público.

Independientemente del contrato que se celebre, las partes tendrán que regular los términos y condiciones de la cesión de derechos. La LPI exige que estos contratos se documenten siempre por escrito, y debidamente firmado por las partes. Además, en el supuesto de que una tercera persona utilice una obra sin el consentimiento de su autor, podría estar incurriendo en un ilícito civil o incluso penal.

3.2. Cláusulas que incluir en el contrato

Como ya se ha mencionado, la LPI establece que los derechos de los artistas se pueden ceder a terceros siempre que se formalice dicha cesión por escrito. Por tanto, es importante que todas las condiciones del acuerdo se prevean específicamente en el contrato, de manera clara, puesto que en caso contrario ambas partes podrían declarar como no válidas eventuales cesiones que se hubieran hecho verbalmente.

Las cláusulas que se podrán encontrar en estos tipos de contratos son las siguientes:

  • La datos personales completos del autor (el cedente) y el cesionario;
  • La definición de los derechos cedidos de entre todos los que legalmente le corresponden al autor (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, remuneración por copia privada, etc);
  • Las modalidades de explotación que se ceden (es decir, si se cede todos los derechos de explotación económica, o solo alguno de ellos, tales como el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública, etc);
  • La duración de la cesión de derechos (la LPI establece una duración máxima de la cesión en función del tipo de contrato que se firme);
  • El ámbito geográfico de la cesión: es decir, los lugares donde el cesionario tendrá derecho a utilizar el/los derechos cedidos;
  • La retribución del autor y la forma de pago;
  • Cláusula opcional de anticipo de dinero (el anticipo de dinero es un pago por adelantado con cargo a ingresos futuros del autor. Este anticipo es recuperable, es decir, el cesionario no pagará los royalties al cedente (el autor) antes de haber recuperado las sumas anticipadas);
  • Las diversas obligaciones y los derechos de ambas partes;
  • La cláusula de exclusividad durante la vigencia del contrato y post-contractual (es decir, si el autor podrá ceder sus derechos de explotación a otras personas durante la duración del contrato y tras la finalización de este);
  • Una cláusula con la obligación de mantener en secreto la información confidencial (cláusula de confidencialidad) y una cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato (es decir, una sanción por incumplir lo estipulado en el contrato).

Es importante que todas las cláusulas estén redactadas de manera sencilla. En caso de una deficiente concreción, los tribunales suelen utilizar el principio general de protección del autor. Este principio significa que los tribunales interpretarían la(s) cláusula(s) en el sentido más favorable al titular de los derechos, es decir, atribuir una transmisión de derechos más reducida. Así, por ejemplo, si no se ha definido el ámbito territorial, el contrato quedará circunscrito al país en el que se realice la cesión. Y si no se expresan las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará reducida a lo que sea imprescindible para la finalidad del contrato.

4. ¿Qué consecuencias legales tiene la utilización de una obra sin autorización del autor?

La utilización de cualquier tipo de obra sin la autorización del autor puede suponer una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, con el consecuente menoscabo económico del autor. Ante este acto, el autor puede ejercitar las acciones civiles y penales previstas en la ley ante los tribunales.

Así, los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal castigan con penas de prisión y multas a aquellas personas que reproduzcan, plagien, distribuyan o comuniquen públicamente una obra sin la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual con ánimo de obtener un beneficio económico.

Además, la persona que haya cometido un delito contra la propiedad intelectual también estará sujeto a responsablidad civil. El artículo 272 del Código Penal establece la posibilidad de indemnizar a los perjudicados por los daños y perjuicios que se les puedan haber causado al vulnerar sus derechos de autor. El artículo 140.1. de la LPI indica la cuantía de la indemnización, que comprenderá: el valor de la pérdida que haya sufrido el autor y la ganancia que haya dejdo de obtener a causa de la violación de su derecho.

Modelos y ejemplos para descargar en formato Word y PDF

Evalúa esta guía