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Hoja de encargo de prestación de servicios de asesoría

Última revisión Última revisión 25/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 25/01/2024

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Este documento permite firmar una hoja de encargo o contrato para la prestación de servicios de asesoramiento (prestación de servicios jurídicos, fiscales, contables, empresariales, etc.), ya sea entre particulares (p. ej. una familia realiza la contratación de una persona para que les asesore fiscalmente en relación con la organización de su patrimonio), como entre profesionales (el cliente lleva a cabo una actividad económica y la contratación del servicio se relaciona con esa actividad, p. ej. una empresa que contrata a un contable para llevar sus cuentas).

De esta forma, el profesional o asesor se compromete a prestar un determinado servicio de asesoramiento a cambio de un precio o de forma gratuita. En este último caso, se puede acordar la prestación del servicio sin que el cliente deba realizar nada a cambio, o bien, se puede hacer de forma gratuita a cambio de que el cliente realice alguna actividad o acción impuesta por el asesor (es decir, a cambio de una condición). A modo de ejemplo, la prestación de servicio de asesoramiento puede incluir la obligación del cliente de realizar una donación económica en favor de una ONG, llevar a cabo alguna actividad social, etc.

En el caso de que se desee acordar la realización de otras actividades no incluidas en este contrato (p. ej. la realización de labores propias de gestión de la empresa o la asistencia al cliente para realizar otras actividades), se deberá firmar el correspondiente contrato de prestación de servicios.

 

El objeto del contrato de asesoramiento

A través de este contrato, un profesional se puede comprometer a prestar todo tipo de servicios de asesoramiento en favor del cliente. En concreto, se puede incluir el siguiente tipo de asesoramiento:

  • La prestación de servicios jurídicos para la resolución de todo tipo de problemas legales (p. ej. el asesoramiento y las actuaciones necesarias para llevar a cabo un divorcio, la elaboración de una demanda para la reclamación de un incumplimiento contractual, la presentación de una papeleta de conciliación en el ámbito laboral, etc.).

  • La prestación de servicio de asesoramiento fiscal (p. ej. asesoramiento sobre las actividades adecuadas para reducir la carga fiscal del cliente, la preparación de respuestas a requerimientos de la Agencia Tributaria, la preparación de declaraciones fiscales, etc.).

  • La realización de asesoramiento de empresas en relación con sus trabajadores, incluyendo la gestión del pago de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, etc.

  • El asesoramiento y ayuda en aspectos contables, incluyendo la preparación de las cuentas anuales, de los estados contables, la solución de dudas sobre aspectos contables, etc.

  • La prestación de servicios de gestoría, incluyendo la realización de cambios de titularidad de bienes, la realización de trámites ante registros públicos, etc.

  • La prestación de servicios de asesoría empresarial o consultoría (p. ej. asesoramiento en la preparación de un plan de negocio, sobre el posible desarrollo de la empresa en el mercado internacional, etc.).

En todo caso, las partes pueden acordar libremente las actividades concretas de asesoramiento que se desean contratar.

Por otro lado, en el caso de que se desee contratar al profesional para la interposición de una demanda o recurso ante la Administración, se puede indicar el tipo de acción que se va a ejecutar y la cuantía del asunto concreto para el que se contrata al profesional.

Por último, en el caso de que en un momento determinado se desee terminar este contrato antes de su fecha de conclusión, y se desee fijar por escrito las consecuencias de dicha terminación, las partes pueden firmar convenio de terminación de un contrato de prestación de servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Tras la firma de este documento, el asesor prestará sus servicios de forma independiente con respecto al cliente, es decir, trabajará por cuenta propia, con sus medios y su propia organización (es decir, como autónomo), asumiendo los riesgos de su actividad (p. ej. asume el riesgo de que el cliente no pague a tiempo su servicio, los costes de los materiales, los retrasos derivados de la falta de suministros o materiales, etc.). En el caso de que se desee contratar a un asesor para que trabaje de acuerdo con las instrucciones y con dependencia del empleador, se deberá firmar un contrato de trabajo (p. ej. un contable que trabaja directamente como empleado prestando sus servicios bajo las instrucciones directas del empleador). En nuestra guía sobre las diferencias entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo, se recoge mayor información sobre este punto.

Por otro lado, este contrato puede ser firmado tanto por uno o varios asesores autónomos persona física que se ofrecen a prestar sus servicios a la vez, como por empresas o firmas que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • El objeto del contrato, debiéndose indicar, con precisión, el contenido y características del servicio de asesoría que se desea contratar. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • En su caso, el tipo de acción que se desea ejercer, así como su cuantía.
  • La información de las partes (cliente(s) y asesor(es)).
  • Los honorarios del profesional que presta el asesoramiento (o su gratuidad en su caso).
  • La descripción del tipo de servicio de asesoría contratado.
  • Los plazos para finalizar los informes de asesoramiento o para la presentación de recursos, declaraciones fiscales, preparación de estados contables, etc.
  • Las instrucciones y directrices del cliente que deberá seguir el asesor para la prestación del servicio.
  • La duración del contrato.
  • Las condiciones para llevar a cabo la cancelación anticipada del contrato.

Además, las partes pueden incluir cualquier otra cláusula que deseen, como puede ser (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato) y (b) de una cláusula de no competencia para proteger la actividad del cliente.

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberá adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, si no también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los asesor(es) y el/los cliente(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido, en su caso, en el Código de Comercio.

En los casos de asesores profesionales colegiados, se deberán tener en cuenta los códigos éticos y recomendaciones de sus respectivos colegios profesionales.

De forma específica para aquellos casos en los que se contrate con un consumidor, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


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