¿Cuáles son los principales derechos de los trabajadores autónomos?

Última revisión: Última revisión:25 de julio 2023
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Los trabajadores por cuenta ajena, es decir, los trabajadores que prestan sus servicios bajo las órdenes o instrucciones de una empresa o empleador, cuentan con una serie de derechos esenciales que deben ser respetados por su empleador, entre los que destacan, el derecho a la conciliación de la vida laboral y profesional, el respeto de su jornada de trabajo y periodos de descanso o la protección de la seguridad del trabajador en el desarrollo de su actividad. Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos o freelance, muchos de estos derechos brillan por su ausencia o es más difícil asegurar su cumplimiento.

Ahora bien, los trabajadores autónomos también disponen de una serie de derechos esenciales, que si bien no son tan extensos en comparación con los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos los deben tener en cuenta durante el desarrollo de su actividad.

El objetivo de esta guía es el de promocionar los derechos que disponen los trabajadores autónomos, así como detallar las prestaciones de las que puede ser beneficiarios:

1.¿Qué se considera como trabajador autónomo?

Un trabajador autónomo es una persona que trabaja de manera independiente, realizando actividades económicas por cuenta propia. Es decir, no tiene un contrato de trabajo con una empresa específica, sino que ofrece sus servicios de forma individual a uno o varios clientes o empresas.

Los trabajadores autónomos o freelance son responsables de gestionar su propio negocio, incluyendo la búsqueda de clientes, la negociación de contratos, la organización de su actividad, la facturación de sus servicios y el pago de impuestos. Pueden ofrecer una amplia variedad de servicios, como diseño gráfico, desarrollo web, traducción de documentos, consultoría, reformas, mantenimiento, servicios de limpieza, entre otros.

Los trabajadores autónomos asumen totalmente el riesgo de su actividad, aspecto esencial que, junto a su autonomía a la hora de organizarse, les diferencia respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

2. ¿Cuáles son los principales derechos de los trabajadores autónomos?

Los principales derechos de los trabajadores autónomos aparecen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores autónomos. Entre los principales derechos reconocidos en este documento, destacan los siguientes:

  • Los trabajadores autónomos tienen la libertad de elegir el tipo de actividad que desean desarrollar y de decidir cómo desean llevarla a cabo. El trabajador autónomo puede acordar libremente sus horarios de trabajo, las herramientas y materiales que utilizarán para llevar a cabo su actividad, así como a elegir el lugar en el que desea prestar sus servicios, a instalar sus propias instalaciones, etc. De otra forma, la carencia de esta libertad podría ser un elemento clave para determinar que el trabajador no es un verdadero autónomo, sino que en verdad presta sus servicios por cuenta ajena dependiendo de un empleador.

  • Los trabajadores autónomos tienen el derecho a solicitar una prestación por cese de actividad, que es una ayuda económica destinada al trabajador autónomo que se encuentra en una situación de cese involuntario de su actividad (es decir, se ven obligados a parar su actividad por factores ajenos al trabajador, como puede ser por la existencia de una epidemia, por el derrumbe de las instalaciones del trabajador autónomo, etc.). De esta forma, se trata de una compensación que se asemeja al paro o la prestación por desempleo que reciben los trabajadores por cuenta ajena, y que tiene por objeto ayudar a aquellos trabajadores autónomos que, de forma puntual, se encuentren en una situación de dificultad económica. En el apartado cuarto de esta guía, se tratará con más detalle las características de esta prestación.

  • La protección contra cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, por sufrir cualquier tipo de discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Cualquier trabajador autónomo, así como las asociaciones asociación que los representes, podrá acudir a la vía judicial para solicitar la protección ante cualquier tipo de discriminación que pueda sufrir un trabajador autónomo.

  • El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo el derecho a suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Estos derechos se traducen en la posibilidad del trabajador autónomo de disfrutar de una prestación económica concedida por la seguridad social, tal y como se detalla en el siguiente apartado cuarto.

  • El derecho a la formación profesional, pudiendo participar en programas diseñados por los servicios públicos de empleo para mejorar la situación del trabajador.

  • El derecho a proteger toda la propiedad industrial e intelectual obtenida como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional.

  • El derecho a establecer su propia jornada laboral y a tomar descansos adecuados. Sin embargo, aunque este derecho aparece regulado, en muchos casos, es muy difícil determinar la duración o de asegurar su cumplimiento.

  • El derecho a fijar libremente sus precios o tarifas, siempre que no se trate de un sector regulado o en el que exista algún tipo de intervención pública (p. ej. los taxistas deben respetar las tarifas establecidas por la administración).

3. ¿Cuáles son las principales obligaciones de los trabajadores autónomos?

En contraposición de lo anterior, los autónomos se encuentra también sujetos a una serie de obligaciones que deben cumplir para desarrollar correctamente su actividad profesional:

  • Los autónomos se encuentran obligados a inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, y realizar el pago de su cuota mensual de cotización (conocida generalmente como cuota de autónomos). El pago de estas cuotas permite que el trabajador pueda acceder a una serie de prestaciones esenciales, como son la asistencia sanitaria, la obtención de una pensión por jubilación, y la obtención de compensaciones económicas en los casos en los que sufran cualquier tipo de incapacidad temporal, entre otros derechos.

  • Relacionado con lo anterior, los trabajadores autónomos deben realizar su alta censal en la Agencia Tributaria y realizar el pago de los impuestos correspondientes, mediante la presentación de sus declaraciones trimestrales de IRPF e IVA, en su caso.

  • La obligación de utilizar todas las medidas de seguridad y protección necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de su actividad.

  • El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios firmados con sus clientes, siempre que lo acordado en este contrato cumpla con lo dispuesto en la legislación vigente.

  • El cumplimiento de toda la legislación aplicable en el desarrollo de su actividad (p. ej. la legislación medioambiental, de regulación de horarios, sobre las condiciones, etc.).

4. ¿Cuáles son las principales prestaciones que pueden obtener los trabajadores autónomos?

Relacionado con los derechos detallados en el apartado anterior, los trabajadores pueden disfrutar de una serie de prestaciones o beneficios a cambio del pago de su cuota de cotización a la Seguridad Social como trabajador autónomo. A continuación, los trabajadores autónomos pueden disfrutar de las siguientes ventajas o prestaciones:

4.1 Derecho a la asistencia sanitaria

Los trabajadores autónomos tienen derecho a la atención sanitaria, lo cual implica el derecho a recibir atención médica y asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud español, como cualquier trabajador por cuenta ajena.

4.2 Prestación económica por baja médica

Los autónomos pueden solicitar una prestación económica o baja médica en el caso de que sufran una enfermedad, ya sea una enfermedad profesional derivada del desarrollo de su actividad, una enfermedad común que no tiene su origen en la actividad profesional, o un accidente que impida temporalmente el desarrollo de la actividad profesional.

En los casos de enfermedad, el trabajador autónomo podrá recibir una cantidad equivalente al 60% de su base reguladora (es decir, de la cantidad cotizada por el trabajador en el mes anterior entre el total de días del mes) a partir del cuarto día de baja y de un 75% a partir del día 21 de baja. En el caso de accidente o enfermedad profesional, el trabajador podrá recibir hasta un 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

4.3 Prestación por maternidad y paternidad

Los trabajadores autónomos tienen derecho a recibir una prestación por maternidad o paternidad denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, durante el período de descanso nacimiento de un hijo o adopción, que puede ser de hasta 16 semanas. Los trabajadores autónomos también pueden solicitar una prestación por paternidad de hasta 12 semanas. La madre podrá disfrutar de esta prestación si el trabajador cumple con los siguientes requisitos:

  • Si la trabajadora autónoma tiene menos de 21 años en el momento de nacimiento, no se exigirá un periodo mínimo de cotización.

  • Si la trabajadora autónoma tiene entre 21 y 26 años en el momento de nacimiento, esta debe haber cotizado:

    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
    • 180 días a lo largo de toda su vida laboral.

  • Si la trabajadora autónoma tiene 26 años de edad o más, esta debe haber cotizado:

    • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
    • 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

La trabajadora autónoma disfrutará de una prestación ascendiente a una cantidad equivalente al 100% de la base reguladora.

4.4 Prestación por cese de actividad

Los autónomos pueden acceder a la prestación por cese de actividad en caso de cese involuntario de su actividad económica o de su facturación, o por la existencia de pérdidas. Esta prestación consiste en una ayuda económica mensual por un período máximo de 24 meses, dependiendo del número de meses que haya cotizado como trabajador autónomo a la Seguridad Social. El trabajador disfrutará de 24 meses de prestación si ha cotizado un mínimo un total de 48 meses seguidos en el RETA. Si no llega a esta cantidad de cotización, la prestación del trabajador se reducirá de forma proporcional. De esta forma, el trabajador tiene derecho a:

  • Una prestación de 4 meses si ha cotizado de 12 a 17 meses.
  • Una prestación de 6 meses si ha cotizado de 18 a 23 meses.
  • Una prestación de 8 meses si ha cotizado de 24 a 29 meses.
  • Una prestación de 10 meses si ha cotizado de 30 a 35 meses.
  • Una prestación de 12 meses si ha cotizado de 36 a 42 meses.
  • Una prestación de 16 meses si ha cotizado de 43 a 47 meses.
  • Una prestación de 24 meses si ha cotizado de más de 48 meses.

4.5 Prestación por jubilación

Los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar su prestación por jubilación cuando alcanzan la edad legal establecida y cumplen con los requisitos de cotización exigidos. La cuantía de la pensión de jubilación dependerá de las bases de cotización y el tiempo cotizado. En nuestra guía "¿En qué consiste la jubilación anticipada?", se recoge una mayor información al respecto.

5. ¿Qué derechos especiales disfrutan los trabajadores económicamente dependientes?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de uno de sus clientes. Dada su situación de dependencia económica o vulnerabilidad, los trabajadores autónomos trade disfrutan de una serie de derechos en comparación con los restantes trabajadores autónomos, entre los que destacan los siguientes:

  • El derecho a disfrutar de un horario de trabajo, con un límite máximo de duración de la jornada de trabajo diaria, incluyendo el número de horas extraordinarias máximas que el trabajador puede realizar.

  • El derecho a disfrutar de una prestación por desempleo (paro), tan pronto como tenga lugar la finalización del contrato de prestación de servicios trade firmado con el cliente del cual depende económicamente.

  • La disponibilidad de 18 días de descanso o vacaciones que el trabajador puede disfrutar cada año.

  • El derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en el caso de que el cliente decida terminar el contrato sin que exista una causa justificada o un incumplimiento del trabajador.

  • La posibilidad de disfrutar de las ventajas de los acuerdos de interés profesional que haya podido firmar la empresa con organizaciones de representación de trabajadores autónomos.

6. Conclusión

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos disponen también de una serie de derechos con el objetivo de facilitar el desarrollo de su actividad. Entre estos derechos, destaca la facultad de organizar libremente su actividad y sus horarios de trabajo, así como su derecho a la conciliación de la vida familiar y a no ser discriminado durante el desarrollo de su actividad.

Relacionado con los derechos y obligaciones anteriores, los trabajadores autónomos pueden disfrutar de una serie de prestaciones, entre las que destacan la prestación por cese de actividad, y los permisos de maternidad y parternidad.

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