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Contrato de prenda sin desplazamiento

Última revisión Última revisión 19/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/03/2024

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Este documento permite que un acreedor (persona que tiene el derecho a cobrar una cantidad de dinero, como puede ser un prestamista) reciba una garantía de pago basada en la posibilidad de subastar, o de recibir en propiedad, uno o varios bienes en el caso de que el deudor (la persona que debe el dinero, como puede ser un prestatario), incumpla su obligación de pago. Estos bienes pueden ser del propio deudor, o de un tercero que desee garantizar el pago en nombre del deudor (pignorante). Ahora bien, el deudor o el pignorante mantendrá la posesión del bien durante la vigencia de la prenda.

En relación con este contrato, se debe tener en cuenta que

  • Si el deudor o pignorante desea ceder o entregar uno o varios bienes muebles en favor del acreedor para garantizar una obligación derivada de un contrato principal (p. ej. un contrato de alquiler, un contrato de préstamo, etc.), las partes pueden acordar la firma de un contrato de prenda.

  • Por otro lado, si lo que se desea es que un tercero otorgue una fianza o garantía en favor de un deudor, las partes podrán firmar un acuerdo de fianza.

  • Finalmente, si se desean establecer las condiciones para el pago de una deuda vencida o pendiente de pago, se deberá realizar la firma del correspondiente reconocimiento de deuda.

 

Características principales del contrato de prenda sin desplazamiento

Mediante la firma de este contrato, el deudor, o un pignorante, garantizarán la realización del pago de la cantidad adeudada al acreedor, ofreciendo uno o varios bienes como garantía. Ahora bien, en este caso, el deudor o pignorante mantienen la posesión del bien, pudiendo incluso hacer uso de los bienes si así lo permite el acreedor. El deudor o pignorante entregará el bien al acreedor únicamente si el deudor incumple su obligación de pago de acuerdo con lo acordado en el contrato principal (p. ej. si incumple su obligación de devolver el préstamo en las fechas acordadas al acreedor).

La constitución de una prenda permite garantizar todo tipo de deudas, independientemente del contrato o acuerdo de origen (p. ej. el pago de la renta de alquiler, la devolución de un préstamo, etc.), o de si son deudas presentes o futuras (se desconoce todavía la cantidad adeudada, pero se podrá determinar en el futuro).

La prenda se puede acordar para asegurar el total de la deuda, o bien, solo una parte de la misma. Asimismo, las partes pueden acordar una cantidad máxima de la deuda que se garantizará con la prenda.

 

Tipos de bienes sobre los que se puede constituir una prenda sin desplazamiento

Las partes pueden establecer una prenda sin desplazamiento sobre los siguientes tipos de bienes:

  • Frutos pendientes y las cosechas futuras de una explotación agraria (p. ej. sobre el trigo o las uvas que el deudor espera cosechar en el futuro).
  • Maquinaria, herramientas de trabajo o aparatos utilizados en fábricas o explotaciones agrarias.
  • Mercaderías (es decir, productos que el deudor comercializa, como puede ser ropa, mobiliario, etc.) o materias primas (p. ej. cuero, azúcar, etc.) almacenadas en las instalaciones del deudor.
  • Colecciones u objetos de valor artístico e histórico, como pueden ser colecciones de cuadros.
  • Licencias o concesiones públicas (p. ej. licencias de taxi, de apertura de farmacias, etc.).
  • Derechos de crédito, es decir, cantidades de dinero debidas que espera recibir el deudor en el futuro (p. ej. sobre la renta que recibe el deudor por el alquiler de una vivienda a su nombre).

En todo caso, las partes pueden establecer este tipo de prenda sobre otro tipo de bienes. Ahora bien, en el caso de que se desee establecer una garantía sobre vehículos, embarcaciones o aeronaves, se deberá realizar la firma de una hipoteca mobiliaria.

 

Consecuencias de la firma de una prenda sin desplazamiento

La principal consecuencia de este contrato será la obligación del deudor de facilitar la subasta del bien, o su entrega al acreedor, en el caso de que este incumpla su obligación de pago. De forma específica, caben señalarse los siguientes efectos de la firma de un contrato de prenda sin desplazamiento:

  • El deudor o pignorante mantiene la posesión del bien y lo mantendrá hasta que el acreedor ejecute la prenda en el caso de impago.

  • La prenda sin desplazamiento es una garantía real, lo que significa que el acreedor tiene un derecho preferente sobre el bien frente a otros acreedores. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor cuya deuda se asegura con la prenda puede ejecutarla para obtener el pago de la deuda.

  • El contrato de prenda sin desplazamiento se debe elevar a público ante notario. Asimismo, debe ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles para que surta plenos frente a terceros, es decir, para permitir que los futuros adquirentes del bien conozcan la existencia de la prenda.

  • El deudor puede hacer uso del bien sobre el que se establece la prenda si así lo permite el acreedor.

  • El deudor no puede vender, ceder o transferir, de cualquier manera, el bien sin el consentimiento del acreedor. Si el deudor transfiere el bien sin la autorización del acreedor, este podrá reclamar al tercero adquirente su derecho de prenda sobre el bien (es decir, su derecho a subastar el bien para cobrarse la deuda pendiente).

  • El deudor está obligado a mantener y cuidar el bien, garantizando su buen estado y su valor. Asimismo, el deudor deberá hacer cargo de todos los gastos de gestión y mantenimiento.

  • La prenda sobre el bien desaparecerá una vez se haya saldado la deuda garantizada o si el acreedor condona o perdona la deuda.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Mediante este documento, se podrán establecer una prenda tanto por parte de una o varias personas naturales como por una o varias personas jurídicas (p. ej. una sociedad, una empresa, una asociación, etc.) en favor, a su vez, de una o varias personas físicas, o una o varias personas jurídicas acreedoras. Por otro lado, se podrá garantizar cualquier tipo de obligación o contrato (p. ej. el pago de las cuotas de un contrato de compraventa a plazos, la devolución de una cantidad prestada tras la firma de un contrato de préstamo de dinero, el cumplimiento de un contrato de obra o prestación de servicios, etc.).

 

Contenido del contrato de prenda sin desplazamiento

Este contrato incluye la siguiente información relevante para garantizar su eficacia:

  • Los datos de identificación del deudor y del acreedor, y en su caso, del pignorante.
  • Los datos y descripción de la obligación o deuda que se desea garantizar y los datos del contrato principal del que se deriva.
  • La cuantía total de la deuda garantizada, así como de los intereses y gastos garantizados.
  • La descripción del bien o bienes muebles sobre los que se establecerá la prenda.
  • El plazo de duración de la prenda, es decir, el período de tiempo durante el cual se garantizará la deuda.
  • El límite de la garantía, estableciendo la cantidad máxima en la que se garantizará con el bien.
  • Los requisitos o condiciones para ejecutar la prenda.
  • La distribución de los gastos de la prenda.
  • El procedimiento que debe seguir el acreedor para la ejecución de la prenda.
  • La asunción por el deudor de los gastos relacionados con la gestión de la prenda.

En todo caso, el documento permite adaptarse a cada situación concreta, pudiendo recoger otros aspectos tales como una cláusula de confidencialidad y de protección de datos.

 

Formalización del contrato de prenda sin desplazamiento

Una vez descargado, este contrato deberá ser firmado por cada una de las partes (acreedor, deudor y, en su caso, pignorante). Asimismo, se deberá acudir ante un notario/a para la elevación a público.

En el caso de que cualquiera de las partes sea una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) este documento deberá ser firmado por su representante o persona apoderada.

Por último, si se desea garantizar que esta prenda sea oponible frente a terceros, se deberá llevar a cabo su inscripción en el registro de bienes muebles o de la propiedad correspondiente. La inscripción se solicitará una vez que se haya elevado a público este contrato.

 

Derecho aplicable

El contrato de prenda sin desplazamiento queda sujeto a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, así como lo dispuesto en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, y lo dispuesto en el Código Civil.

 

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