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Contrato de prenda

Última revisión Última revisión 19/03/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/03/2024

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Rellenar el modelo

Este documento permite que cualquier deudor (p. ej. la persona arrendataria o que alquila una vivienda y que debe el pago del alquiler, la persona que recibe un préstamo, la persona que debe realizar el pago de una serie de mensualidades tras la compra de un bien, etc.) o pignorante (es decir, un tercero que desee garantizar la deuda en favor del deudor) puede hacer entrega de uno o varios bienes en favor de un acreedor (persona que tiene el derecho a cobrar o a que se cumpla una obligación, como puede ser el arrendador de una vivienda o la persona que otorga un préstamo), o de un tercero depositario, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda. Así, el acreedor podrá retener el bien y venderlo para resarcir la deuda en el caso de que el deudor incumpla su obligación de pago.

De esta forma, la prenda permite garantizar una obligación derivada de un contrato principal (p. ej. un contrato de alquiler, un contrato de préstamo, etc.) con la entrega de uno o varios bienes de su propiedad.

En relación con este contrato es importante tener en cuenta los siguientes documentos:

  • Si lo que se desea establecer una garantía sobre uno o varios bienes sin desplazamiento, es decir, manteniendo el deudor la posesión de los bienes, se deberá realizar la firma de un contrato de hipoteca mobiliaria.

  • Por otro lado, si se desea que un tercero otorgue una fianza o garantía en favor de un deudor, las partes podrán realizar la firma de un acuerdo de fianza.

  • Finalmente, si se desean establecer las condiciones para el pago de una deuda vencida o pendiente de pago, se deberá realizar la firma de un reconocimiento de deuda.

 

Características principales del contrato de prenda

Mediante la firma de un contrato de prenda, el deudor, o en su caso, un pignorante, es decir, un tercero que garantizará la deuda en nombre del deudor, facilita uno o varios bienes al acreedor como garantía de cumplimiento de otras obligaciones de las partes. Asimismo, la entrega de uno o varios bienes en garantía de la deuda se podrá realizar en favor del propio acreedor, o bien se pueden facilitar en favor de un tercero en depósito. En ambos casos, el acreedor tendrá derecho a vender estos bienes para resarcir su deuda en el caso de que el deudor no cumpla con su obligación de pago.

La entrega de uno o varios bienes en prenda permite garantizar todo tipo de deudas, independientemente del contrato o acuerdo de origen (p. ej. el pago de la renta de alquiler, la devolución de un préstamo, etc.), o de si son deudas presentes o futuras (se desconoce todavía la cantidad adeudada, pero se podrá determinar en el futuro).

Igualmente, se puede entregar en prenda cualquier tipo de bien mueble, como un vehículo, una joya, una obra de arte, e incluso, acciones y participaciones de empresas. El acreedor tiene el derecho a retener el bien entregado en prenda hasta que se salde la deuda. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor podrá ejecutar la prenda y, por consiguiente, subastar el bien, para obtener el pago de la deuda.

La prenda se puede acordar para asegurar el total de la deuda, o bien, una parte de la misma. Las partes pueden acordar una cantidad máxima que se garantizará con la prenda.

Este contrato podrá ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles para garantizar que surta plenos efectos frente a terceros. Además, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para que la prenda sea válida, como la entrega del bien prendado al acreedor o en favor de un depositario, y la existencia de una deuda real y exigible.

Por último, el contrato estará vigente dentro del plazo de tiempo expresamente pactado por las partes o durante el tiempo que permanezca la deuda garantizada. En el caso de que el deudor haga el pago de la deuda, o esta se extinga por decisión del acreedor, el contrato se dará por terminado.

 

Consecuencias de la firma de un contrato de prenda

La firma de un contrato de prenda tiene los siguientes efectos o consecuencias:

  • El acreedor adquiere la posesión del bien y puede retenerlo hasta que se salde la deuda (también se puede hacer la entrega en favor de un depositario que guardará el bien hasta que tenga lugar su devolución o la ejecución de la prenda).

  • La entrega de un bien en prenda es una garantía real, lo que significa que el acreedor tiene un derecho preferente sobre el bien frente a otros acreedores. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor cuya deuda se asegura con la prenda tiene derecho a subastar el bien para obtener el pago de la deuda.

  • El contrato de prenda debe ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles para tener efectos frente a terceros, es decir, para permitir que terceros que puedan adquirir o hacer uso del bien en el futuro conozcan la existencia de la prenda. La inscripción en el registro es necesaria para que la prenda sea oponible a terceros y se tenga constancia de la existencia de la garantía.

  • El deudor no puede disponer del bien entregado en prenda mientras exista la deuda garantizada. Esto significa que el deudor no puede vender o transferir el bien sin el consentimiento del acreedor.

  • El acreedor está obligado a mantener y cuidar el bien, garantizando su buen estado. El acreedor podrá reclamar los gastos derivados del mantenimiento del bien al deudor.

  • El acreedor debe restituir el bien al deudor una vez que este haya saldado la deuda garantizada, o si el acreedor condona o perdona la deuda.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Mediante este documento, se podrá entregar uno o varios bienes en prenda tanto por parte de una o varias personas naturales como por una o varias personas jurídicas (p. ej. una sociedad, una empresa, una asociación, etc.) en favor, a su vez, de una o varias personas físicas, o una o varias personas jurídicas acreedoras. Por otro lado, se podrá garantizar cualquier tipo de obligación (p. ej. el pago de la renta según lo estipulado en un contrato de arrendamiento o alquiler, la devolución de una cantidad prestada tras la firma de un contrato de préstamo de dinero, el cumplimiento de un contrato de obra o prestación de servicios, etc.).

 

Contenido del contrato de prenda

Este documento incluye la siguiente información relevante para garantizar la eficacia de la prenda:

  • Los datos de identificación del deudor y del acreedor, y en su caso, del pignorante y depositario.
  • Los datos y descripción de la obligación o deuda que se desea garantizar y los datos del contrato principal del que se deriva.
  • La descripción del bien o bienes que se entregarán en prenda.
  • El plazo de duración de la prenda, es decir, el período de tiempo durante el cual se garantizará la deuda.
  • El límite de la garantía, estableciendo la cantidad máxima en la que se garantizará con el bien otorgado en prenda.
  • Los requisitos o condiciones para poder ejecutar esta garantía sobre el bien.
  • La distribución de los gastos de la gestión de la prenda.
  • El procedimiento que se debe seguir para la ejecución de la prenda.
  • Las normas sobre conservación y mantenimiento del bien.
  • La forma en la que se realizará la devolución del bien a la fecha de finalización del contrato.


En todo caso, el documento permite adaptarse a cada situación concreta, pudiendo recoger otros aspectos tales como una cláusula de confidencialidad, así como la posibilidad de inscribir esta garantía en el Registro de Bienes Muebles y la posibilidad de elevar el acuerdo a documento público para que surta plenos efectos frente a terceros.

 

Formalización del contrato de prenda

Una vez descargado este documento, este deberá ser firmado por la persona o personas que vayan a otorgar a entregar el bien en prenda, así como por el acreedor en cuyo favor se establece la misma y, en su caso, el depositario.

En el caso de que cualquiera de las partes sea una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) este documento deberá ser firmado por su representante o persona apoderada.

Por último, si se desea que la prenda sea directamente ejecutable, se deberá acudir a un Notario/a para su elevación a público.

 

Derecho aplicable

El contrato de prenda queda sujeto a lo dispuesto en los artículos 1857 y siguientes del Código Civil y, en el caso de los contratos sujetos al derecho civil catalán, a lo recogido en el artículo 569-12 y siguientes de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.

 

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