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Reconocimiento de deuda

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¿Qué es un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es un acuerdo por el cual el deudor confirma la existencia de una deuda concreta con el acreedor, independientemente del tipo de contrato u obligación que originó la cantidad adeudada (ya sea derivada de la falta de pago tras una prestación de servicios, de la falta de pago de un alquiler, del impago de una o varias nóminas, etc.).

La firma de un reconocimiento de deuda concede al deudor más tiempo para conseguir la liquidez necesaria para el pago e impedir que el acreedor inicie o continúe con el procedimiento judicial para reclamar el pago de la cantidad adeudada. Asimismo, la negociación de un reconocimiento de deuda facilita la posible negociación de una condonación de parte de la deuda y permite establecer plazos o métodos de pago flexibles de acuerdo con las necesidades del deudor.

Por otro lado, este documento permite que el deudor reconozca de forma expresa la cantidad adeudada, facilitando que el acreedor pueda realizar su reclamación en vía judicial en el caso de que el deudor incumpla con los plazos de pago.

La firma del contrato de reconocimiento se podrá llevar a cabo en cualquier momento. En el caso de que ya se hubiera iniciado un procedimiento judicial para reclamar la cantidad adeudada por parte del acreedor, este acuerdo deberá ser homologado por parte del juez que lleva dicho procedimiento.

¿Qué tipos de reconocimientos de deuda existen?

El reconocimiento de deuda se puede clasificar según si el deudor reconoce la deuda por su cuenta, o bien lo hace por mutuo acuerdo con el acreedor:

  • Reconocimiento de deuda unilateral por el deudor, en los casos en los que sea el deudor el que, de forma independiente y unilateral, reconozca la existencia de una cantidad adeudada en favor del acreedor.

  • Reconocimiento de deuda de forma bilateral entre el acreedor y el deudor. En este caso, el acreedor firma este acuerdo en el que acepta el reconocimiento, pudiendo regular otros aspectos como pueden ser los plazos en los que se realizarán los pagos.


¿En qué se diferencia un reconocimiento de deuda con una condonación de deuda?

El reconocimiento de deuda supone un reconocimiento por parte del deudor de una cantidad de dinero concreta que se compromete a pagar en el futuro, mientras que la condonación de deuda consiste en el perdón por parte del acreedor de una parte o de la totalidad de una deuda. Tras la firma de la condonación de deuda, el deudor queda perdonado del pago de la deuda o de parte de ella, es decir, ya no tiene que hacer su pago.

En todo caso, la negociación de un reconocimiento de deuda puede suponer un momento ideal para negociar una condonación o perdón de parte de la cantidad adeudada. De esta forma, el acreedor puede perdonar parte de la deuda a cambio de que el deudor reconozca la cantidad adeudada y se comprometa a realizar su pago en el futuro.


¿En qué se diferencia un reconocimiento de deuda con una compensación de deuda?

El contrato de compensación de deudas es un documento mediante el cual dos personas, físicas y/o jurídicas, que sean deudoras y acreedoras simultáneamente la una de la otra, compensan sus cobros y pagos pendientes y vencidos, reduciéndose a un único saldo deudor o acreedor, o desapareciendo por completo ambas deudas (p. ej. si Marcos debe 1000 euros a Luis, y Luis debe 500 euros a Marcos, la compensación de deudas implica que la única deuda exigible sería de 500 euros de Marcos en favor de Luis). De esta forma, no se trata de un mero reconocimiento de una deuda concreta, sino que lo que se hace es compensar las deudas y créditos de cada una de las partes, de tal forma que se indica el saldo final, o se señala la cantidad concreta adeudada por una de las partes.


¿El reconocimiento de deuda debe formalizar por escrito?

No, no es necesario. Las partes pueden acordar un reconocimiento de deuda de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que las partes acuerdan la realización del reconocimiento de deuda.

Ahora bien, la firma del reconocimiento de deuda por escrito permite fijar las condiciones en las que se reconoce la deuda, así como detallar los plazos en los que el deudor deberá realizar el pago de la deuda, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del reconocimiento.


¿Quién puede firmar un reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Cuál es el plazo de duración de un reconocimiento de deuda?

Las partes pueden firmar un reconocimiento de deuda tanto por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el contrato terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.

Asimismo, las partes pueden acordar que la duración del acuerdo sea la necesaria para la realización de una actividad o negociación concreta (p. ej. por el tiempo necesario para realizar la negociación de la compra de una empresa) o incluso, se puede extender en el tiempo más allá de la duración de la actividad o negocio.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este reconocimiento de deuda?

Una vez preparado, si el reconocimiento de deuda es unilateral, el deudor debe firmar este documento, mientras que si es bilateral, tanto el acreedor como el deudor deben firmar este acuerdo. En cualquier caso, la firma la pueden realizar personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del deudor).

La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma de este reconocimiento se puede realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este reconocimiento en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.

Por otro lado, si el reconocimiento de deuda es unilateral, el deudor deberá hacer entrega del reconocimiento de deuda debidamente firmado al acreedor.

Por último, si el deudor firma este reconocimiento de deuda dentro de un procedimiento judicial iniciado por el acreedor para reclamar el pago de la deuda, el acuerdo de reconocimiento de deuda deberá ser homologado por la autoridad judicial correspondiente tras la firma del acuerdo entre las partes para que pueda ser ejecutado.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este reconocimiento de deuda?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del acreedor o deudor. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Una tabla con los plazos en los que el deudor debe realizar el pago de la deuda.

  • Una copia del contrato o contratos que fueron el origen de la deuda (p. ej. copia del contrato del alquiler del que se deriva la deuda reconocida).

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Es necesario firmar este reconocimiento de deuda ante notario público?

No, no es necesario, la firma de este acuerdo ante notario es opcional. En todo caso, la firma de un reconocimiento de deuda ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que el deudor incumpla con su obligación de pago.


¿Qué debe incluir el reconocimiento de deuda?

Para que el reconocimiento de deuda sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:

  • La causa o el origen de la deuda que es objeto del reconocimiento (p. ej. se puede indicar que el impago tiene su origen en la falta de pago de un alquiler, de la falta de pago de una serie de productos distribuidos, etc.).

  • La forma de pago de la cantidad adeudada (mediante transferencia bancaria, efectivo, etc.) y sus condiciones.

  • La condonación o rebaja de la deuda (es decir, perdonar una parte de la cantidad debida al deudor).

  • Una garantía en caso de impago por el deudor (aval o fiador solidario).

  • Los intereses de demora o las posibles penalizaciones por el retraso en el pago.

  • La posibilidad de realizar el pago de la cantidad adeudada mediante su división en cuotas o mensualidades o, incluso, que el pago de la cantidad adeudada quede condicionado a la disponibilidad de liquidez por parte del deudor (p. ej. condicionar el pago de la deuda a que el deudor reciba el cobro tras la prestación de un servicio).


¿Cuál es la legislación aplicable al reconocimiento de deuda?

De forma general, son aplicables las normas del Código civil y, particularmente, las relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

En relación con su fuerza o valor probatorio y como acuerdo transaccional, es aplicable la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artículos 19.3, 319, 326 y 517).

En lo que concierne a la tributación, son aplicables el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículo 15) y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 25 y 88).


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