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Última revisión: 05/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de permuta es un acuerdo por el que dos partes deciden realizar el intercambio o trueque de dos o más bienes, obligándose ambas partes a la entrega recíproca de los bienes tras la firma del contrato.
La permuta o intercambio de bienes se puede llevar a cabo tanto sobre bienes muebles (como puede ser electrodomésticos, vehículos, embarcaciones, maquinaria o aparatos eléctricos, entre otros), como sobre bienes inmuebles (como son viviendas, plazas de garaje, solares o terrenos agrícolas, entre otros). Por otro lado, el presente documento está adaptado tanto para el caso de que el intercambio lo realicen tanto personas físicas como personas jurídicas (como asociaciones, fundaciones, sociedad, entre otros).
Se incluye dentro de un contrato de permuta aquellas situaciones en las que, además de un intercambio de bienes, existe un pago en dinero de una parte en favor de la otra en compensación por la diferencia en el valor entre los bienes. En este punto, es importante no confundir el contrato de permuta con el contrato de compraventa. La intención de las partes será el factor más relevante para distinguir entre ambos contratos:
La permuta tendrá como principal resultado el intercambio de la titularidad de los bienes objeto del contrato entre los propietarios, pasando de esta forma los bienes a ser propiedad de la otra parte respectivamente, debiendo asumir desde ese momento todas las obligaciones ligadas con el mismo, como es el pago de los impuestos y tasas locales que recaigan sobre el bien tales como el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) o la tasa de basuras en el caso de bienes inmuebles, o el pago del Impuesto de circulación, en el caso de automóviles.
Es importante tener en cuenta que el contrato de permuta se formulará siempre que todos los propietarios o copropietarios de cada bien estén de acuerdo en llevar a cabo el intercambio. En el caso de que no haya acuerdo entre todos los copropietarios, no será posible llevar a cabo el intercambio.
Finalmente, la permuta o intercambio no afectará en ningún caso a las terceras personas que dispongan de derechos sobre los bienes objeto de intercambio o trueque (como puede ser una entidad bancaria que haya otorgado una hipoteca sobre una vivienda, un derecho de usufructo de una persona sobre un inmueble o una reserva de dominio de una entidad financiera sobre un vehículo). Dichos derechos permanecerán sobre el bien, debiendo respetar cada parte en todo momento su vigencia.
En la actualidad, el uso más habitual del contrato de permuta tiene lugar en el ámbito inmobiliario. Así, es común la formalización a través de este contrato del intercambio de solares o terrenos edificables a cambio de viviendas o locales comerciales resultado de la futura construcción sobre dichos terrenos. Como se puede observar en este punto, no es necesario que los bienes existan en la actualidad para llevar a cabo el intercambio, sino que incluso se podría llegar a realizar sobre bienes que se obtendrán en el futuro (como serían, en este caso, las viviendas en construcción).
Este documento puede ser utilizado en todos los intercambios o trueques de bienes, ya sea de bienes inmuebles, así como en el caso de intercambio de bienes muebles.
Por otro lado, este documento está destinado para su uso tanto por parte de particulares como de profesionales, ya sean persona física o jurídica, que desean llevar a cabo el intercambio de bienes.
Para que el contrato tenga plena validez, es necesario la concurrencia de los siguientes puntos:
Por último, además de la firma del presente contrato, en el caso de que la permuta se realice sobre un bien inmueble, será necesario que la permuta se formalice ante Notario Público mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública para que el cambio de titularidad pueda ser inscrita en el Registro de la Propiedad y desplegar plenos efectos frente a terceros.
En el caso de los bienes muebles, serán las partes las que decidan elevar a público el contenido de este acuerdo, ya que no es obligatorio que el presente contrato se formalice a través de escritura pública para desplegar efectos frente a terceros.
La permuta se encuentra regulada de forma general en el Título V del Libro IV del Código Civil, en el artículo 1.538 y siguientes. Aquí se recoge una regulación general de la permuta, remitiéndose en todo caso, según lo dispuesto en el artículo 1.541 del Código Civil, a la regulación general de la compraventa recogida en el artículo 1.445 del Código Civil y siguientes.
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Guías para ayudarte
Contrato de permuta - Modelo, Formato - Word y PDF
País: España