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Solicitud de devolución de un bien utilizado en precario

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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Este documento permite solicitar la devolución de un bien poseído o utilizado en precario por parte de un tercero. Se podrá solicitar esta devolución de tanto bienes inmuebles (ya sea una vivienda, una nave industrial, una explotación agrícola o terreno, etc.), como bienes muebles (p. ej. vehículos, embarcaciones, mobiliario, etc.).

En el caso de que lo que se desee sea llevar un préstamo sobre cualquier bien, ya sea un bien inmueble o mueble, se podrá realizar la firma de un contrato de préstamo de bienes.

Por último, si lo que se desea es llevar a cabo un préstamo de una cantidad económica, el contrato de préstamo de dinero entre particulares está adaptado a dicho caso.

 

¿En qué consiste el uso o posesión en precario de un bien?

El uso en precario consiste en la posesión que realiza una persona sobre cualquier tipo de bien sin disponer de un título concreto o contrato que justifique dicha posesión (p. ej. una persona que ha realizado el uso de unos terrenos de forma gratuita sin haber firmado un contrato de comodato con el propietario, una familia que permite a uno de sus hijos el uso gratuito de una vivienda, etc.). De esta forma, se trata de situaciones en las que se hace uso de un bien de forma gratuita, sin que exista una fecha concreta en la que se deba devolver. En estos casos, el propietario consiente, de forma tácita, la posesión del bien por un tercero, pero dicho propietario podrá exigir la devolución del inmueble cuando así lo desee.

Como se ha indicado anteriormente, se trata de situaciones en las que el poseedor del bien no realiza el pago de cantidad alguna a cambio de que se pueda realizar el uso del bien, ya que, si así fuera, la cesión no será en precario, y se convertirá en un arrendamiento o alquiler. En ese caso, se utilizan otros documentos, por ejemplo:

Finalmente, esta posesión en precario tampoco supone una cesión indefinida o para siempre, ya que de otra forma se puede confundir con una donación.

 

¿En qué se diferencia la cesión de uso en precario y el contrato de comodato?

En contraposición con el uso en precario de un bien definido en el apartado anterior, el comodato o préstamo de uso consiste en el préstamo de un bien inmueble o mueble, y mediante una persona (llamada comodante) entrega a otra (llamada comodatario) un bien para que esta última lo use durante un periodo de tiempo en concreto o para un uso específico. Al finalizar el contrato, el comodatario deberá devolver al comodante exactamente el mismo bien que le fue entregado, en un estado de conservación normal.

En estos casos, el poseedor del bien sí que dispone de un título para poseer el bien y, por tanto, la devolución de este quedará sujeto a lo acordado entre las partes en el contrato de comodato. Únicamente se podrá utilizar esta solicitud si no se acordó una fecha de devolución concreta en el contrato, o el préstamo no quedó sujeto a un uso concreto (p. ej. se prestaron unos terrenos sin indicar un uso concreto que se podrá hacer con los mismos).

La principal diferencia es que en la situación en precario no existe contrato alguno firmado entre las partes, sino que se trata de una situación de hecho que podrá terminar el propietario cuando así lo desee.

 

¿Cómo se puede recuperar un bien usado en precario?

Como se ha indicado anteriormente, el propietario podrá solicitar, en cualquier momento, la devolución de aquellos bienes poseídos en precario por parte de terceros. Bastará con indicar que esta posesión se realiza en precario, es decir, sin un título concreto.

En el caso de que el poseedor se niegue a realizar la devolución del bien, el propietario se verá obligado a reclamar esta posesión por vía judicial. En este caso, el propietario podrá ejercer una acción reivindicatoria (en el caso de que se reclame la posesión de bienes muebles), o bien, ejercer una acción de desahucio (en el caso de que se reclame la posesión de bienes inmuebles), debiendo demostrar, en ambos casos, que la posesión le corresponde al demandante (ya sea porque es el propietario, porque es el heredero legítimo del bien, etc.).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Esta solicitud de devolución de un bien puede ser firmada tanto por personas físicas o naturales como por personas jurídicas (ya sean empresas, asociaciones, sociedades, etc.) que deseen recuperar la posesión de bienes, ya sean bienes inmuebles como bienes muebles, sobre los que dispone un título (ya sea por adquirirlo tras una compraventa, tras una sucesión testamentaria, etc.).

 

Contenido del contrato

Esta solicitud incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la descripción de las partes, el solicitante y el poseedor en precario;
  • el título concreto por el que se solicita la devolución de la posesión del bien;
  • la descripción del bien objeto de la solicitud (el objeto poseído en precario). El objeto podrá ser un bien inmueble (p. ej. una vivienda, un terreno, etc.) o un bien mueble (p. ej. un ordenador, un barco, etc.);
  • la fecha en la que se desea que tenga lugar la devolución del bien; y,
  • la mención de las posibles acciones judiciales que se podrán iniciar en el caso de que no se devuelva.

 

Formalización de la solicitud

Una vez cumplimentado e impreso, este documento deberá ser firmado a mano por el propietario que desea la restitución del bien, o por un representante autorizado del propietario (p. ej. por un apoderado autorizado del propietario).

Esta solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del poseedor (o de un responsable habilitado para firmar en nombre del mismo), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, o cualquier vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de esta solicitud por el poseedor del bien.

Por último, el propietario puede anexar los documentos que desee (p. ej. una copia del contrato de compraventa por el cual se adquirió el bien).


Legislación aplicable

Esta solicitud no se encuentra regulada de forma específica en nuestra legislación. En todo caso, este documento tiene en cuenta lo dispuesto en el Código Civil, especialmente sus artículos 348 y siguientes, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, su artículo 250.


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