¿Qué defectos se pueden reclamar en un vehículo usado?

Última revisión: Última revisión:16 de marzo 2023
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Uno de los mayores riesgos a la hora de adquirir un vehículo usado o de segunda mano es la falta de información que dispone el comprador sobre el estado concreto del vehículo y sobre las posibles averías o defectos que pueda tener el mismo. Para tratar de superar esta falta de información, y para prevenir los posibles intentos de venta de vehículos con serios defectos ocultos, el comprador dispone de herramientas legales para remediar aquellas situaciones en las que se haya adquirido un vehículo con cualquier tipo de defecto oculto.

Se consideran como defectos ocultos todas las averías o defectos en un vehículo originados con anterioridad a la fecha de entrega tras la firma de un contrato de compraventa. En el Apartado 3, se recoge una definición más detallada de este tipo de defectos.

En las siguientes preguntas se tratarán de analizar las opciones que disponen los compradores en estos casos, dependiendo del tipo de compraventa de vehículo que hayan realizado (compra de un vehículo a un profesional o compra de un vehículo a un particular):

1. ¿Cuáles son los tipos de compraventa de vehículos usados?

A la hora de determinar las opciones del comprador en el caso de que aparezcan defectos en un vehículo usado es muy importante distinguir si la persona que realiza la venta (el vendedor) del vehículo es un profesional, o si bien, se trata de un particular:

1.1 Compraventa de vehículos usados realizada por parte de profesionales

Se considerará como compraventa realizada por parte de profesionales todas aquellas en las que el vendedor sea una persona física o natural o por una persona jurídica (p. ej. empresas, sociedades limitadas, etc.) que se dediquen como actividad profesional o económica principal a la compraventa de vehículos (p. ej. los vehículos vendidos por un concesionario de coches, las ventas realizadas por un "compraventas", etc.).

En estos casos, como se verá en el apartado siguiente, será de aplicación la normativa de defensa de los consumidores, lo cual implica mayores garantías para los compradores.

En virtud de la aplicación de la normativa de defensa de los consumidores, los compradores podrán solicitar el desistimiento del contrato de compraventa en los primeros 14 días desde la entrega del vehículo si este se adquiere a un profesional en el creciente mercado de venta de vehículos online.

1.2 Compraventa de vehículos usados realizada por parte de particulares

En contraposición con lo anterior, se entenderá que el vendedor es un particular cuando su principal actividad o trabajo no sea la venta de vehículos (p. ej. un abogado que realiza la venta de su vehículo familiar). En estos casos, la venta se podrá pactar de forma verbal o mediante la firma del correspondiente contrato de compraventa de vehículo usados.

2. ¿Qué puede hacer el comprador si aparecen vicios ocultos en un vehículo usado comprado a un profesional?

En este caso, los vehículos vendidos por parte de profesionales estarán sujetos al régimen de defensa de los consumidores y, por tanto, están obligados a otorgar un plazo de garantía. Este plazo de garantía será de al menos un año, pudiendo el profesional acordar un plazo superior con el comprador.

2.1 ¿Qué tipos de averías se encontrarían sujetas a este período de garantía?

La existencia de este plazo de garantía supone que el vendedor deberá garantizar el correcto uso del vehículo, tal y como se pactó en el contrato de compraventa. Así, el vendedor deberá hacer frente todas las reparaciones de aquellas averías que se deban a defectos producidos con anterioridad al momento de entrega del vehículo, salvo que en el contrato de compraventa se hubiera reconocido la existencia de dichos defectos o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador (p. ej. no se puede reclamar la rotura de un retrovisor si con una mera comprobación del coche se hubiera podido encontrar este defecto).

Asimismo, todos los defectos que aparezcan en los primeros seis meses desde la fecha de entrega del vehículo se considerarán originados con anterioridad a la entrega del vehículo (salvo que el vendedor demuestre lo contrario), por lo que será responsabilidad del profesional hacerse cargo de los mismos sin necesidad de que el comprador demuestre el origen de la avería anterior a la fecha de entrega del vehículo.

El vendedor no responderá de la avería cuando se demuestre que esta se deriva de un mal uso del vehículo por parte del comprador.

2.2 ¿Qué es lo que el comprador podrá reclamar al vendedor profesional?

Durante el período de garantía antes mencionado, el comprador podrá exigir al vendedor que lleve a cabo la reparación de todas las averías del vehículo con el fin de permitir su correcto uso.

En los casos más graves, en los que el coste de la avería sea muy alto, o en los que no se pueda conseguir la reparación total del vehículo, el comprador podrá solicitar una rebaja en el precio pagado, o incluso, podrá exigir la terminación del contrato, es decir, que el vendedor restituya el precio pagado y el comprador realice la devolución del vehículo.

En este caso, el plazo para solicitar la reparación al vendedor es de dos meses desde la fecha de descubrimiento de la avería.

Finalmente, si el profesional se niega a reparar el vehículo, o rechaza que la avería tenga su origen en un defecto oculto, el comprador podrá acudir a la vía judicial para reclamar lo indicado anteriormente. Asimismo, el comprador podrá reclamar todos los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la avería del vehículo (p. ej. el comprador podrá reclamar los gastos de la grúa para poder remolcar el coche tras sufrir la avería).

El plazo para reclamar por vía judicial estos defectos es de tres años desde la fecha en la que apareció o se descubrió la avería.

3. ¿Qué es lo que puede hacer el comprador en el caso de que aparezcan vicios ocultos en un vehículo usado comprado a un particular?

En este caso, a diferencia del caso anterior, no existe un plazo de garantía por los posibles defectos del vehículo. Los vendedores particulares únicamente responderán de los denominados vicios o defectos ocultos originados con anterioridad a la entrega del vehículo. Por ello, lo importante es tratar de determinar qué tipo de averías o daños se podrán considerar como vicios ocultos, así como las medidas que se podrán solicitar para solucionar esta situación.

3.1 ¿Qué se considera como vicio o defecto oculto?

Los vendedores particulares deberán responder únicamente de los denominados defectos o vicios ocultos. Se consideran como vicios ocultos todas aquellas averías o defectos en el vehículo originados con anterioridad a la fecha de entrega que impiden al comprador disfrutar del mismo en las condiciones pactadas con el vendedor. Se trata de defectos que no se pueden detectar a simple vista o con una prueba general del vehículo (p. ej. será más fácil reclamar un defecto oculto en el motor que una rotura de la carrocería ya que esto se puede detectar más fácilmente), que el vendedor conocía y trató de ocultar (p. ej. el vendedor trató de cubrir fugas de aceite graves aplicando líquidos disolventes sobre el motor) y que afectan al uso del mismo o a su valor económico.

A diferencia de lo que ocurre en la compraventa por parte de profesionales, el comprador es el que debe probar que la avería o defecto del vehículo es en realidad un vicio oculto. Así, deberá demostrar, con el correspondiente informe pericial, que la avería es anterior a la fecha de entrega del vehículo, que no se pudo detectar durante la prueba del vehículo y que se trató de esconder o cubrir por parte del vendedor.

Continuando lo anterior, no se podrá exigir al vendedor la reparación o compensación de los vicios o defectos ocultos en los siguientes casos:

  • Cuando los defectos fueran visibles o hubieran sido fácilmente detectables por el comprador antes y durante la entrega del vehículo (p. ej. no se puede reclamar que hay un defecto en la carrocería si fácilmente se puede comprobar esta avería a simple vista).

  • Cuando el comprador hubiera podido detectar fácilmente los defectos debido a su profesión (p. ej. si el comprador es un mecánico o un perito se entiende que tiene los conocimientos para detectar cierto tipo de averías que no tienen otros compradores que no sean expertos).

  • Cuando en el contrato de compraventa del vehículo se recogiera de forma expresa la existencia del defecto oculto que se desea reclamar. En este caso, el defecto sería conocido para ambas partes, por lo tanto, no se trataría de una avería oculta.

  • Cuando en el contrato de compraventa del vehículo se haya establecido de forma específica que el vendedor no responderá de los posibles defectos ocultos del coche y la avería o defecto oculto no hubiera sido conocido por el vendedor. En este último caso, el vendedor responderá de los vicios ocultos a pesar de haberse establecido lo contrario en el contrato de compraventa en el caso de que conociera la existencia de los defectos ocultos en el vehículo y no hubiera informado de los mismos al comprador.

3.2 ¿Qué puede el comprador reclamar al vendedor particular?

En estas situaciones, el comprador deberá comunicar formalmente, mediante la correspondiente carta de reclamación de defectos ocultos en vehículos, la existencia de vicios ocultos en el vehículo, detallando sus características, a fin de que el vendedor se haga cargo de su reparación o compense económicamente al comprador.

En el caso de que el vendedor no responda o se niegue a hacer frente a dichos defectos, el comprador podrá acudir a los tribunales para exigir una de las siguientes opciones:

  • La reparación de los defectos ocultos del vehículo por parte del vendedor. En este caso, se podrá reclamar al vendedor que haga la reparación o, en su caso, que asuma el coste de la factura de reparación del vehículo.

  • Una rebaja en el precio pagado por el comprador o una compensación económica, atendiendo a la reducción en el valor del vehículo provocada por los daños ocultos.

  • En los casos más graves, se podrá llegar a solicitar la resolución (terminación) del contrato (es decir, sería como si el contrato no se hubiera celebrado, y por tanto, el vendedor debe devolver total del precio pagado por el vehículo).

Por último, además de lo señalado en los puntos anteriores, el comprador podrá exigir el pago de una indemnización por daños y perjuicios sufridos al igual que en el caso de la compraventa por parte de profesionales.

4. Conclusión

El comprador dispone de herramientas legales para reclamar los defectos o averías en vehículos que no hubiese podido conocer en el momento de su compra. En estos casos, estas herramientas dependerán del tipo de vendedor que realizó la venta del vehículo:

  • En el caso de compraventas profesionales, los vehículos cuentan con un período de garantía de un año dentro del cual quedarán cubiertos los posibles defectos que aparezcan en el vehículo siempre que no se deriven de un uso incorrecto llevado a cabo por el comprador. Durante los primeros seis meses, se entenderá que las averías tienen su origen en defectos del vehículo anteriores a su fecha de entrega.
  • Por otro lado, en el caso de vendedores particulares, se podrán reclamar los defectos ocultos en un plazo de seis meses desde la entrega del vehículo. Se entenderán por vicios ocultos aquellos que existieran con anterioridad a la entrega del vehículo al comprador que este no hubiera podido detectar, y de los cuales el vendedor no avisó al comprador. En todo caso, corresponderá al comprador probar la existencia de estos defectos y su origen anterior a la fecha de entrega del vehículo.

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