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Contrato de arrendamiento de amarre

Última revisión Última revisión 21/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/02/2024

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Este documento permite alquilar o arrendar un amarre o zona de atraque de un barco. De esta forma, el titular o concesionario de un amarre o zona de atraque (es decir, la persona que dispone de la autorización administrativa para hacer uso de una zona de atraque, y que actúa en este caso como arrendador) puede alquilar o ceder su uso en favor de otra persona (arrendataria) para que pueda atracar o estacionar su embarcación durante el periodo de tiempo acordado, a cambio del pago del precio acordado entre las partes.

En relación con este contrato se deberá tener en cuenta que:

  • Por otro lado, si lo que se desea es acordar la cesión definitiva de la concesión que el titular tiene sobre el amarre, se deberá firmar un contrato de cesión de amarre.
  • Por último, si lo que se desea es ceder el uso gratuito de un amarre, se podrá acordar la firma de un contrato de comodato.

 

¿Quién puede realizar el alquiler de un amarre?

En principio, podrán firmar este tipo de contratos aquellos titulares o concesionarios de los amarres o puntos de atraque, es decir, todos aquellos que disponen de las autorizaciones administrativas necesarias para ser titulares de los mismos.

Asimismo, también podrán ser arrendadores de los amarres aquellas entidades o sociedades encargadas de la gestión del puerto o que tengan concedido el uso del puerto por parte de las autoridades correspondientes.

 

¿Quiénes pueden alquilar un amarre mediante este contrato?

Este contrato podrá ser firmado como arrendatario por todos aquellos particulares que dispongan de cualquier tipo de embarcación de uso de recreo u ocio y que deseen contar con un espacio en un puerto para poder amarrar su embarcación. Se consideran de uso recreativo todas aquellas embarcaciones que no se utilizan para llevar a cabo una actividad comercial, como puede ser el transporte o la pesca profesional, sino que se realizan únicamente para actividades de ocio (p. ej. veleros, lanchas motoras, barcos deportivos, etc.).

 

¿Qué se considera como amarre o atraque?

Se considera como atraque o amarre todos aquellos sitios o áreas habilitadas dentro de un puerto o club náutico para el estacionamiento de embarcaciones de uso recreativo. Se trata de una zona que dispone de las autorizaciones administrativas correspondientes para ser utilizado como zona de amarre.


¿Cómo utilizar este documento?

Este contrato de arrendamiento podrá ser acordado tanto entre particulares (p. ej. una persona titular de un amarre decide alquilarlo a un tercero) como entre profesionales (el arrendador puede ser directamente un club náutico o empresa encargada de la gestión de los amarres).

Por otro lado, este contrato podrá ser firmado tanto por uno o varios arrendadores trabajadores autónomos, como por empresas o entidades que se encuentran organizadas en torno a una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.).

 

Contenido del contrato

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • La información de las partes (arrendador(es) y arrendatario(s)).
  • El precio del arrendamiento.
  • El estado de conservación del/los amarre(s).
  • El/Los datos identificativos concretos del/los amarre(s) objeto del contrato. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.
  • Los datos de las posibles personas fiadoras o avalistas del arrendatario.
  • El periodo de duración del contrato, es decir, el periodo de tiempo en el que se prolongará el alquiler del amarre.
  • La firma de cada una de las partes del contrato.


Además, el presente contrato permite incluir (a) una cláusula de confidencialidad (las partes mantendrán el secreto de la información que obtienen durante la ejecución del contrato), (b) una cláusula de adquisición preferente (es decir, otorgar un derecho de compra preferente al arrendatario en el caso de que el arrendador decida ceder su concesión sobre el amarre), así como de opción a compra sobre los amarres (es decir, derecho del arrendatario a adquirir el amarre cuando transcurra un determinado periodo de tiempo), o (c) una cláusula de contratación de seguro de responsabilidad civil (por la que se obliga al arrendatario a contratar un seguro de responsabilidad civil en el caso de que se produzca algún daño durante el uso del amarre).

 

Formalización del contrato

Una vez rellenado y descargado el documento, se deberán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos y firmar el contrato no solo al final del mismo, sino también en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad. El mismo deberá ser firmado por el/los arrendador(es) y el/los arrendatario(s) o por sus correspondientes representantes.


Derecho aplicable

De forma general, este contrato se rige por lo establecido en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, así como, por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por lo establecido en su caso en el Código de Comercio.

En los casos en los que un arrendador de amarres profesional firme este contrato con un consumidor, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.


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