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¿Qué ocurre si se incumple un contrato de arras para la compra de una vivienda?

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Última revisión: 16 de julio 2022
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Tal y como se menciona en la guía "¿Cómo reservar la compra de una vivienda?" la firma de un contrato de arras es una de las fórmulas más habituales para llevar a cabo la reserva de una vivienda. Mediante este contrato, ambas partes se obligan a firmar en un futuro, en el plazo que libremente acuerden las partes, un contrato de compraventa mediante el cual el vendedor transmitirá al comprador la propiedad de la vivienda.

Ahora bien, pueden aparecer situaciones en las que se incumpla con lo acordado o no se pueda llevar a cabo la firma final del contrato de compraventa. A continuación, se indicarán las consecuencias de este incumplimiento y las posibles acciones que podrán ejercer cada una de las partes en estos casos:

1. ¿Cuándo se produce un incumplimiento del contrato de arras?

Se producirá un incumplimiento de un contrato de arras cuando nos encontremos en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 Negativa del comprador o vendedor a cumplir con el contrato de arras

Cuando el vendedor o el comprador indique, de forma expresa, que no desea llevar a cabo la venta o compra de la vivienda por cualquier motivo.

En este caso, dado que una de las partes rechaza de forma expresa cumplir con lo que previamente habían acordado en el contrato de arras, la parte que sí desea firmar el contrato de compraventa puede solicitar directamente a la otra parte una compensación económica. En el apartado 2 de esta guía se recoge más información sobre el cálculo de esta compensación y sus efectos.

1.2 Cuando transcurre el plazo de duración del contrato por culpa de una de las dos partes

Nos encontramos ante aquellas situaciones en las que transcurre el tiempo de duración del contrato de arras, es decir, el tiempo que tenían las partes para firmar el correspondiente contrato de compraventa, siempre que esta dilación tenga lugar por culpa de la actuación de una de las partes (p. ej. el vendedor no aporta al notario los documentos solicitados para llevar a cabo la compraventa, el comprador no consigue el dinero suficiente para pagar el precio del inmueble durante el periodo de duración de las arras, etc.).

Si la dilación se produce por causas ajenas a las partes se entenderá que no ha tenido lugar un incumplimiento del contrato tal y como se comentará posteriormente.

2. ¿Cuáles son las consecuencias de la existencia de este incumplimiento?

El incumplimiento de este acuerdo dará lugar a una penalización o sanción a la parte incumplidora. Ahora bien, esta penalización concreta dependerá del tipo de contrato de arras firmado. De esta forma, se deberá distinguir entre los siguientes tipos de contratos:

2.1 Contrato de arras penitenciales

El contrato de arras penitenciales es el contrato más habitual de arras que suelen firmar las partes en el que se establece, de forma específica, una penalización consistente en la pérdida de las arras, tal y como se describe en los puntos siguientes:

  • En el caso de que la parte incumplidora sea el vendedor, este deberá devolver las arras penitenciales por duplicado a la parte compradora (p. ej. si se pagaron 10.000 euros en concepto de arras, el vendedor deberá devolver al comprador los 10.000 euros pagados, y abonar además otros 10.000 euros en concepto de penalización).
  • En el caso de que sea la parte compradora la incumplidora del acuerdo, esta deberá renunciar a las arras penitenciales entregadas a la parte vendedora, quedándose así el vendedor con el dinero pagado (p. ej. si se dieron 10.000 euros en concepto de arras, el vendedor se podrá quedar con dicha cantidad).

En todo caso, es importante destacar que la parte perjudicada no podrá exigir la firma del contrato de compraventa. Una vez pagada la penalización, las partes se liberan del cumplimiento del contrato de arras.

2.2 Contrato de arras confirmatorias

Se trata de un contrato de arras en el que no existe depósito o pago de una cantidad de reserva y en el que las partes no pactan una pena o castigo concreto (p. ej. el contrato se acordó la reserva de una vivienda de forma oral, sin el pago de depósito alguno). En este caso, nos encontraríamos ante un contrato de arras confirmatorias, en el que simplemente se establece una reserva de la vivienda.

La parte perjudicada podrá únicamente solicitar una compensación por los posibles daños o perjuicios que el incumplimiento de las arras le haya podido ocasionar, tal y como se mencionará en el apartado siguiente.

La parte perjudicada deberá justificar o demostrar los daños concretos sufridos (p. ej. aportar el justificante de la reserva de los servicios de los albañiles contratados para la reforma de la vivienda contratada, las mensualidades de alquiler pagadas por el comprador desde la firma de las arras, los gastos de comunidad e IBI asumidos por el vendedor desde la firma de las arras, etc.).

2.3 Contrato de arras penales

Una tercera opción consiste en que las partes acuerden el pago de un depósito o reserva, pero que esta cantidad no otorgue a las partes la posibilidad de terminar el contrato unilateralmente cuando así se desee. Así, en caso de incumplimiento del contrato, la parte que quería firmar la compraventa tendrá que ser indemnizada por los daños y perjuicios igual que si un contrato de arras penitenciales se tratara (es decir, perder la señal o devolver el doble de esta de forma automática). Pero, a diferencia del contrato de arras penitenciales o confirmatorias, la parte que desee firmar el contrato de compraventa podrá exigir a la parte incumplidora que lleve a cabo la compraventa (es decir, la pérdida del depósito no evita que se pueda exigir la realización de la compraventa como sí ocurren en el caso de las arras penitenciales o confirmatorias).

Las arras serán penales si así expresamente lo han acordado las partes, es decir, si de forma expresa se indica que ninguna de las partes podrá desistir o terminar el contrato de forma unilateral.

3. ¿Qué opciones tienen las partes ante esta situación?

Ante la existencia de un incumplimiento del contrato de arras, es importante determinar las opciones que disponen las partes dependiendo de quién sea el perjudicado por el incumplimiento del contrato:

3.1 ¿Qué ocurre si la parte perjudicada es la vendedora?

En este caso, el vendedor mantiene la propiedad sobre la vivienda, incluyendo su total disponibilidad para poder actuar como estime oportuno (p. ej. podrá volver a poner la vivienda a la venta). En cuanto a la indemnización, esta dependerá del tipo de contrato de arras firmado:

  • Si se hubiera firmado un contrato de arras penitenciales, este podrá mantener la cantidad pagada en concepto de arras como indemnización por el incumplimiento del contrato, no pudiendo el comprador exigir su devolución.
  • Si se hubiera firmado un contrato de arras confirmatorias, el vendedor podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (p. ej. los gastos de búsqueda de la notaría, los gastos de comunidad e IBI de la vivienda durante el tiempo de la reserva, por la posible depreciación de la vivienda durante el periodo de la reserva, etc.), manteniendo el precio o cantidad que el comprador hubiera pagado por la reserva de la vivienda. Esta indemnización se deberá reclamar directamente, de forma fehaciente al comprador (p. ej. mediante el envío de un burofax). En el caso de que el comprador se niegue a hacer frente al pago de esta indemnización el vendedor podrá acudir a la vía judicial mediante la presentación de la correspondiente demanda.
  • En el caso de que se hubiera firmado un contrato de arras penales el vendedor podrá exigir al comprador la firma del contrato de compraventa. De esta forma, el vendedor deberá informar de forma fehaciente al comprador (p. ej. mediante burofax) de su deseo de continuar con la firma del contrato de compraventa. Además de exigir la firma del contrato, se podrá demandar el pago de las arras (tal y como se dispone en el contrato de arras penitenciales) como indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Esta indemnización se podrá reclamar en el mismo escrito antes mencionado en el que se reclame la firma del contrato de compraventa. Al igual que en el caso anterior, en el caso de que el comprador se niegue a cumplir con sus obligaciones, el vendedor podrá acudir a la vía judicial.

3.2 ¿Qué ocurre si la parte perjudicada es la compradora?

Por otro lado, en el caso de que el afectado por el incumplimiento del acuerdo de arras sea el comprador, este podrá exigir lo siguiente:

  • Si se hubiera firmado un contrato de arras penitenciales, el comprador podrá reclamar al vendedor directamente el cumplimiento de la penalización (es decir, la devolución de la cantidad pagada en depósito más el pago de una cantidad adicional que ascienda a la cantidad depositada). Esta reclamación se deberá realizar de forma fehaciente (p. ej. mediante el envío de un burofax).
  • Si se hubiera firmado un contrato de arras confirmatorias, en este caso, el comprador podrá reclamar (i) la devolución del precio que hubiera pagado al vendedor por la reserva de la vivienda más (ii) una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (p. ej. los gastos de contratación de profesionales para llevar a cabo la reforma de la vivienda, los gastos de alquiler asumidos durante la espera para la entrega de la vivienda, los gastos incurridos para acudir al domicilio del vendedor para la negociación del contrato, etc.). Esta indemnización se deberá reclamar de forma fehaciente al vendedor (p. ej. mediante el envío de un burofax). En el caso de que el vendedor se niegue a hacer frente al pago de esta indemnización el comprador podrá acudir a la vía judicial para reclamarlo junto a las pruebas de los daños sufridos.
  • Si se hubiera firmado un contrato de arras penales el comprador podrá exigir al vendedor la firma del contrato de compraventa. De esta forma, el comprador deberá informar de forma fehaciente al vendedor (p. ej. mediante burofax) de su deseo de firmar el contrato de compraventa previamente acordado. En todo caso, además de exigir la firma del contrato, se podrá exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios (devolución de las arras pagadas más el pago de una cantidad equivalente al depósito). Esta indemnización se podrá reclamar en el mismo escrito antes mencionado en el que se reclama la firma del contrato de compraventa, pudiendo acudirse a la vía judicial en el caso de que el vendedor se niegue a su cumplimiento.

En el caso de que el contrato de arras se haya elevado a escritura pública ante notario se podrá exigir directamente su ejecución ante las autoridades judiciales, no siendo necesario aportar pruebas de su existencia o sobre su previa reclamación de forma fehaciente a la parte incumplidora.

4. ¿Qué ocurre si el retraso en la firma del contrato de compraventa se produce por causas ajenas a las partes?

Se entenderá que no existe un incumplimiento del contrato en el caso de que se hubiera finalizado el periodo de duración de la reserva de la vivienda por una causa que no se pueda imputar a ninguna de las partes (p. ej. por una de las partes es diagnosticada por una enfermedad que le impide acudir a la firma de la venta, por fallecimiento de una de las partes vendedoras, por la imposibilidad de firmar las escrituras ante la falta de documentación que debía solicitar la notaría, etc.).

Ante esta situación, las partes podrán decidir libremente lo siguiente:

  • Prorrogar el plazo de duración del contrato de arras, es decir, las partes se otorgan un mayor plazo para poder firmar el contrato de compraventa en el futuro.
  • Terminar el contrato de arras con la correspondiente devolución de las arras por parte del vendedor al comprador.

Si una de las partes no pueda firmar el contrato de compraventa por causas ajenas a su voluntad (p. ej. por sufrir una enfermedad que le impide ir a la firma, por la existencia de una huelga de transportes que le impide acudir al lugar de firma del contrato, etc.) deberá comunicar esta circunstancia a la otra parte. En este caso, la parte que sí desea firmar el contrato de compraventa podrá tratar de justificar que dicha causa no es suficiente grave como para impedir firma del contrato. A modo de ejemplo, si no se firmó el contrato de compraventa por la existencia de una situación de pandemia la otra parte podría alegar la posibilidad de que el contrato se firmase por poderes, o si la firma del contrato se retrasó por enfermedad de una de las partes, la parte que desee firmar el contrato de compraventa podrá alegar su disponibilidad para acudir a su domicilio a celebrar el contrato, etc.). Si la parte que desea firmar el contrato justifica que la causa alegada por la otra parte no impide la celebración de la compraventa, se entenderá que se ha incumplido el contrato de arras.

5. Conclusión

La firma de un contrato de arras es una de las formas más habituales para poder llevar a cabo la reserva de una vivienda y garantizar que en un futuro se podrá llevar a cabo la firma del correspondiente contrato de compraventa. Ahora bien, en caso de incumplimiento se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las partes en el contrato y del tipo de contrato de arras acordado entre las partes:

  • Si se ha firmado un contrato de arras penitenciales (el contrato de arras más habitual), la consecuencia en caso de incumplimiento será la pérdida de las arras con el fin de compensar los daños y perjuicios ocasionados.
  • Si se ha firmado un contrato de arras confirmatorias, en este caso la parte perjudicada podrá solicitar únicamente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (estos daños se deberán justificar por la parte perjudicada).
  • Por último, si se ha firmado un contrato de arras penales se podrá exigir a la parte incumplidora que tenga lugar la firma del contrato de compraventa definitivo, independientemente de la reclamación de los daños y perjuicios provocados.

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