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Acuerdo de adquisición preferente de un bien

Última revisión Última revisión 20/05/2024
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¿Qué es un acuerdo de adquisición preferente de un bien?

La firma de un acuerdo de adquisición preferente permite que el vendedor otorgue un derecho de adquisición preferente en favor de un comprador. Este derecho de adquisición preferente supone que el contrato de compraventa se firmará si el vendedor decide transmitir el bien en el futuro. Si el vendedor no desea transmitir el bien, el comprador no podrá adquirir el bien.

El derecho de adquisición preferente se encuentra condicionado a que el vendedor decida transmitir el bien. Asimismo, si el vendedor decide transmitir el bien, el comprador no está obligado a adquirir el bien, puede decidir libremente si lo desea adquirir o no.


¿En qué se diferencia un acuerdo de adquisición preferente de un bien y un contrato de arras?

La firma de un contrato de arras penitenciales es una mera reserva de un inmueble durante un periodo de tiempo, pudiendo cualquiera de las partes negarse a la futura firma del contrato de compraventa. En este caso, el único efecto de negarse a la firma del contrato de compraventa será la pérdida de las arras pagadas por el comprador o la obligación del vendedor de pagar el doble de las arras al comprador.

En contraposición a lo anterior, el otorgamiento de un derecho de adquisición preferente no es una reserva del bien, sino que es un derecho del comprador a adquirir un bien si el vendedor decide vender el bien.


¿En qué se diferencia un acuerdo de adquisición preferente y un contrato de opción de compra?

La firma de un contrato de opción de compra tiene lugar cuando el vendedor concede a un potencial comprador (llamado optante) la posibilidad adquirir un bien de acuerdo con las condiciones pactadas por las partes. Así, el vendedor se obliga a vender el inmueble al comprador optante de forma prioritaria y preferente frente a cualquier otra persona en el plazo acordado por las partes.

En contraposición a lo anterior, la adquisición preferente es un derecho del comprador que está condicionado a que el vendedor desee transmitir el bien. Si el vendedor no desea transmitir el bien, el comprador no podrá realizar su compra, aunque así lo desee.


¿El acuerdo de adquisición preferente de un bien se debe celebrar por escrito?

No, no es necesario. Las partes pueden acordar el pago de una reserva de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones en las que las partes acuerdan las condiciones del acuerdo de adquisición preferente.

Ahora bien, la firma del acuerdo de adquisición preferente de un bien por escrito permite fijar las condiciones en la que el comprador podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento de este contrato.


¿Quién puede firmar un acuerdo de adquisición preferente de un bien?

El acuerdo de adquisición preferente de compra se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Cuál es el plazo de duración de un acuerdo de adquisición preferente de un bien?

Las partes pueden firmar el acuerdo de adquisición preferente tanto por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses), como por un periodo de tiempo indefinido (no se establece una duración concreta del contrato).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado este acuerdo de adquisición preferente de un bien?

Una vez preparado, tanto el vendedor como el comprador deben firmar este acuerdo de adquisición preferente. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del vendedor).

La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Asimismo, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital.

Por último, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este acuerdo de adquisición preferente de un bien?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del vendedor o comprador. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Una nota simple del registro de bienes muebles en el que se encuentre inscrito el bien.

  • Una copia del justificante bancario en el que se recoge la transferencia de la cantidad pagada como reserva del bien.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Es necesario firmar este acuerdo de adquisición preferente de un bien ante notario público?

No, no es necesario, la firma de este contrato ante notario es opcional. En todo caso, la firma de un acuerdo de adquisición preferente de un bien ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación. Asimismo, facilita su ejecución directa en vía judicial en el caso de que cualquiera de las partes incumpla lo establecido en este contrato.


¿Es necesario inscribir este acuerdo de adquisición preferente de un bien en un registro público?

Las partes pueden solicitar la inscripción de un derecho de adquisición preferente sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de la ciudad en la que el bien inmueble se encuentra sito. La inscripción del derecho de adquisición preferente en este registro facilita que terceros interesados en el bien inmueble conozcan la existencia de derecho de adquisición preferente y se evite, por tanto, la venta del bien inmueble sin respetar este derecho.


¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de este acuerdo de adquisición preferente de un bien?

En este punto, es importante señalar que el vendedor no está obligado a transmitir el bien. El ejercicio de este derecho de adquisición preferente está condicionado a que el vendedor decida o no transmitir el bien. De esta forma, su negativa a vender no implica sanción alguna. Asimismo, si el vendedor decide transmitir el bien, el comprador tiene derecho preferente a adquirir el bien, pero no está obligado a ello, por lo que puede rechazar la compra del bien sin que ello implique sanción alguna.

Ahora bien, si el vendedor decide transmitir el bien, entonces debe permitir que el comprador ejerza su derecho a adquirir el bien de forma preferente. El comprador podrá acudir a la vía judicial para solicitar el cumplimiento del contrato, así como, en su caso, la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, si el vendedor realiza la transmisión del bien sin respetar este derecho de adquisición preferente.


¿Qué debe incluir el acuerdo de adquisición preferente de un bien?

El acuerdo de adquisición preferente debe incluir la siguiente información básica:

  • La información detallada sobre el bien, incluyendo sus principales características, así como las cargas e impuestos que afecten al bien (p. ej. una reserva de dominio).

  • La fecha en la que se iniciará este derecho de adquisición preferente y su periodo de duración.

  • Las condiciones en las que el vendedor deberá comunicar la puesta en venta del bien y como el comprador deberá realizar la correspondiente oferta.

  • Los criterios que se seguirán a la hora de negociar el futuro precio de venta.

  • La mención de las posibles acciones judiciales que las partes podrán iniciar en el caso de incumplimiento del contrato.


¿Cuál es la legislación aplicable a un acuerdo de adquisición preferente de un bien?

El acuerdo de adquisición preferente de un bien no se encuentra regulado de forma expresa en la legislación española, por lo que quedará sujeto a la autonomía de la voluntad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil español. Este acuerdo deberá en todo caso respetar la legislación general de los contratos recogida en el Código Civil, en concreto, en lo que se refiere a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).


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