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Última revisión: 29/09/2024
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Rellenar el modeloEsta carta permite que el propietario o copropietario de un inmueble solicite un certificado de deudas con la comunidad de propietarios sobre el inmueble de su propiedad que se desea vender a un tercero. Este certificado es un documento necesario para todos aquellos propietarios o copropietarios que deseen vender un inmueble (ya sea una vivienda o un local comercial) situado dentro de una comunidad de propietarios con la firma de contrato de compraventa, salvo en el caso de que el comprador le exonere de esta obligación de forma expresa.
La solicitud de este certificado supone uno de los elementos esenciales en el proceso de compra de un inmueble, ya que, tal y como se recoge en la Ley de Propiedad Horizontal, la parte que adquiere la vivienda o local, responderá con la propia vivienda o local adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores propietarios hasta el límite de los que correspondan a la parte vencida del año en que tiene lugar la compra o adquisición del inmueble y a los tres años anteriores.
Por esta razón, el propietario o copropietarios de la vivienda o local que se desee transmitir deben declarar en el momento de su venta que está al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad, o bien expresar la cantidad concreta que adeude. Esta declaración se realiza mediante la certificación de estado de deudas por la comunidad de propietarios, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Este documento deberá ser redactado por el propietario del inmueble que se desea transmitir, ya sea en su totalidad, o en la porción que le corresponda como copropietario. También es posible que este documento sea completado por un representante en nombre del propietario o copropietario.
En este documento se debe indicar de forma detallada la vivienda o local sobre la que se desee obtener el certificado. Es importante señalar cuidadosamente la dirección del inmueble (número, piso, puerta, etc.), ya que el certificado deberá recoger de forma concreta y clara el inmueble sobre el que se determina la existencia o no de deudas con la comunidad de propietarios. Además, se deberá dejar claro que esta solicitud se extiende desde la fecha en la que se adquirió la vivienda por el vendedor hasta la fecha de solicitud del certificado.
Una vez completado y descargado este documento, se deberá remitir a la persona o entidad (p. ej. administrador de fincas) que ejerza las funciones de secretario de la comunidad en la que se encuentra el inmueble (vivienda o local) que será vendido. Este será el que emita el certificado en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos recogidos en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. El propietario o copropietario solicitante del certificado deberá hacerse cargo del precio que le pueda exigir el administrador-secretario de la comunidad a cambio de la emisión del certificado.
Una vez recibido el certificado de deudas, se podrá proceder a elevar a público el documento donde se recoja la transmisión del inmueble.
El certificado de deudas con la comunidad de propietarios para compraventa o transmisión de un inmueble y su solicitud por parte del vendedor se rige por lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y, de forma particular, en el artículo 9.1 de esta Ley.
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