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Carta de cese de un administrador de fincas

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Esta carta permite que cualquier comunidad de propietarios comunique a la persona que ejerce el cargo de secretario-administrador su decisión de prescindir de sus servicios o de no renovarle en su puesto, ya sean prestados por un administrador de fincas persona física, o por un administrador que pertenece a una empresa o asesoría especializada en la administración de fincas.

En el caso de que la comunidad desee contratar la gestión de una comunidad de propietarios, las partes deberán firmar un contrato de administración de fincas.

 

¿Cuándo puede la comunidad cesar al administrador de fincas?

La comunidad de propietarios puede realizar el cese del administrador de fincas en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Dentro del plazo que dispone la comunidad para rechazar la prórroga del administrador en su puesto. El cargo de secretario-administrador se nombra por un año, renovándose generalmente de forma automática a la fecha de finalización del contrato de administración de fincas. La junta de propietarios de la comunidad puede decidir que el administrador no continúe en su cargo en la junta ordinaria en la que se realice el nombramiento o renovación de la junta de gobierno de la comunidad.
  • Si el administrador incumple o ha incumplido sus obligaciones recogidas en el contrato de administración de fincas, es decir, si existe un incumplimiento del contrato de administrador de fincas.
  • Por cualquier otro motivo distinto a los anteriores. En este caso, la comunidad puede quedar obligada a abonar una indemnización o compensación al administrador por la terminación anticipada del contrato. En este caso, la junta de gobierno debe revisar de antemano las posibles penalizaciones que debe abonar por terminar el contrato de forma anticipada.

 

¿Cuál es el proceso para cesar al administrador de fincas?

La reunión de la junta de propietarios debe aprobar por mayoría de los copropietarios el cese o de la cancelación de la prórroga del administrador en su puesto. Una vez aprobado este acuerdo por la junta de propietarios, el presidente o vicepresidente de la comunidad debe comunicar esta decisión al administrador de acuerdo con lo señalado en el propio contrato de administración de fincas previamente firmado entre las partes.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta carta permite comunicar el cese de un administrador persona física, como al administrador que presta sus servicios a través de una empresa especializada en la administración de fincas. En relación con esta carta, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Contenido de esta carta

Esta carta incluye el siguiente contenido mínimo para asegurar su eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • La información de la comunidad y del presidente o vicepresidente.
  • La fecha en la que la junta de propietarios aprobó el cese o no renovación del administrador.
  • La fecha de finalización del cargo de secretario-administrador.
  • Los datos de contacto para facilitar el traspaso la documentación de la comunidad.

 

Envío de esta carta

Una vez completada y descargada esta carta, el presidente de la comunidad de propietarios, o en su caso, el vicepresidente, debe proceder a su firma. Esta firma se puede realizar a mano o con un certificado digital y se debe plasmar en la parte final de la carta señalada al efecto.

Una vez firmada, el presidente o vicepresidente debe entregar esta carta al administrador, ya sea en mano, con la firma del recibí del administrador (si se niega a firmar, es necesario tener testigos de la entrega de esta carta), mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, por email a la cuenta de correo del administrador o cualquier otra vía semejante que permita asegurar que el administrador recibirá esta comunicación.

El presidente o vicepresidente debe adjuntar copia del acta de la junta de propietarios en la que se ratifica el cese o no renovación del administrador como secretario-administrador.


Derecho aplicable

De forma general, esta carta cumple con lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.


Ayuda de un abogado

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