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Convocatoria a la junta general de propietarios

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/01/2024

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Este documento está pensado para cumplir con el procedimiento de citación de los propietarios pertenecientes a una comunidad de propietarios. Es aplicable tanto a la convocatoria a juntas generales ordinarias como extraordinarias.

Así, esta convocatoria está pensada para cumplir con el artículo 16.1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ya que en virtud del mismo, la comunidad de propietarios está obligada a reunirse en junta (ordinaria), al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos, y cuentas de la misma. Asimismo, este artículo dispone que los propietarios se reunirán en junta extraordinaria cuando lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación


¿Cómo utilizar este documento?

La convocatoria a la junta de propietarios puede ser efectuada y firmada por el/la presidente/a de la comunidad o por los propietarios/as promotores de la reunión. Estos últimos son aquellos/as propietarios/as que representan al menos una cuarta parte de los propietarios y/o un 25% de las cuotas de participación de la comunidad y que, tras haber solicitado al/la presidente/a la celebración de esta junta y no haber recibido respuesta, deciden convocarla. Para solicitar al/la presidente/a la celebración de la junta, se utiliza una solicitud de convocatoria de una junta de propietarios al presidente de la comunidad.

En cualquier caso, es importante que la notificación de la convocatoria se realice con tiempo suficiente para que todos los propietarios estén informados y puedan asegurarse su asistencia a la misma. La Ley de Propiedad Horizontal fija un plazo de antelación, mínimo, de 6 días para las juntas ordinarias. Las juntas extraordinarias deben ser convocadas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

Además, dicha citación debe transmitirse al domicilio a efectos de notificaciones de cada uno de los propietarios, o en caso de no haberse indicado uno, a la vivienda o local perteneciente a la comunidad. Para contar con una prueba posterior de haberla realizado respetando las condiciones y los plazos legales, la transmisión se puede efectuar mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante o mediante entrega en mano, con la firma del recibí por todos/as los/as propietarios/as de la Comunidad (y por el/la presidente de la misma, si la convocatoria la efectúan los/as propietarios/as promotores; si se niegan a firmar, es necesario tener testigos de su entrega).

En el documento figurarán informaciones imprescindibles como la fecha y el lugar de celebración de la junta. Asimismo, se deberá especificar la hora de la primera convocatoria, y la de la segunda (para aquellas ocasiones en las que el quórum de asistencia no llega al mínimo requerido en primera convocatoria). Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar un intervalo de, al menos, media hora.

Además, se podrán especificar diferentes puntos del orden del día que se vayan a tratar (en el caso de las juntas ordinarias, se deben tratar necesariamente la aprobación, en su caso, de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto para el año en curso). En el modelo, está previsto opcionalmente la aprobación por la junta ordinaria o extraordinaria de la liquidación de la deuda de determinado(s) propietario(s) con la comunidad (para su posterior reclamación judicial). En el caso de las juntas extraordinarias, están previstos opcionalmente asuntos como la modificación de los estatutos y la aprobación de las normas de convivencia. En ambos casos, es posible agregar otros asuntos.

También se podrán especificar, en su caso, los propietarios que no se encuentran al corriente de todos los pagos con la comunidad. Si estos propietarios no pagan, impugnan o consignan, judicial o notarialmente, las cantidades debidas antes del inicio de la junta, podrán participar en las deliberaciones, pero no podrán ejercer su derecho de voto en esta.

Por último, es posible adjuntar a la convocatoria un formulario mediante el cual los propietarios, que por cualquier motivo no pudieran asistir personalmente a la junta, otorguen a otra persona una autorización para su representación y voto.


Legislación aplicable

En general, será de aplicación a este documento y a la celebración de la junta el Capítulo II de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.


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