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La pertenencia a una comunidad de propietarios o de vecinos implica el cumplimiento de una serie de obligaciones necesarias para mejorar la convivencia y respeto entre todos los vecinos, así como, para garantizar el correcto mantenimiento y uso de las zonas comunes (es decir, de los portales, jardines, descansillos, etc.).
En las siguientes cuestiones se tratarán de aclarar los distintos tipos de obligaciones existentes, así como las personas que se encuentra sujetas a su cumplimiento:
Las obligaciones derivadas de la pertenencia a una comunidad de vecinos deberán ser respetadas por todos los propietarios o copropietarios de una o varias viviendas o locales en las que se divide el inmueble en el que se constituye la comunidad de propietarios.
De igual modo, estas normas deberán ser respetadas también por los arrendatarios, usufructuarios, cesionarios, o cualquier otra persona que ocupe las viviendas o tenga cedido el uso de un local situado en la comunidad.
En todo caso, en relación con las obligaciones económicas, el responsable final del impago de las cuotas o de las derramas será el propietario de la vivienda o local, independientemente de que el propietario acordara con el ocupante que este se haga cargo del pago de dichos gastos.
En primer lugar, existen una serie de obligaciones generales establecidas por ley que deberán respetar todos los vecinos de una comunidad de vecinos, tanto propietarios como ocupantes de las viviendas y locales:
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes y darán lugar a una afección real. De esta forma, si se vende una vivienda o local de un propietario que no ha cumplido con su obligación de pago de las cuotas, el adquirente quedará obligado a pagar las cuotas pendientes del año en el que tenga lugar la adquisición y de los tres años naturales anteriores.
Estas obligaciones generales se podrán concretar y adaptar en los estatutos de la comunidad y en el reglamento de normas internas, tal y como se indica en el siguiente apartado.
Además de las obligaciones recogidas en la ley, los vecinos deberán tener especialmente en cuenta las siguientes obligaciones que se deberán respetar:
Los estatutos son un tipo de documento jurídico que permiten regular el funcionamiento de la comunidad y establecer sus normas de administración y de distribución de los gastos particulares que tienen lugar en ella. Dada la importancia de este documento para el funcionamiento de la comunidad, deberá ser aprobado por unanimidad de los vecinos reunidos en la junta de propietarios, y podrá regular, entre otros, los siguientes aspectos:
De esta forma, los estatutos podrán regular obligaciones relacionadas con (i) la administración de la comunidad, así como (ii) las obligaciones de conducta y uso de las zonas comunes, y (iii) las obligaciones de carácter económico (p. ej. la distribución de las cuotas de la propiedad).
La aprobación de los estatutos de la comunidad no es obligatoria, una comunidad de propietarios puede existir sin disponer de unos estatutos que regule su funcionamiento.
El reglamento de normas internas es un documento aprobado por la mayoría de los vecinos reunidos en la junta de propietarios que permite regular de forma detallada las principales normas o pautas de actuación de los vecinos de una comunidad de vecinos, así como sus obligaciones y derechos como miembros de la comunidad. En general, mediante este documento se pueden ampliar o detallar las obligaciones recogidas en los estatutos, así como las obligaciones legales. Así, mediante este reglamento se podrá recoger, entre otras, las siguientes obligaciones:
Estas obligaciones vincularán a todos los vecinos una vez que se apruebe este reglamento, siempre que su contenido no contradiga lo dispuesto en la ley o en los estatutos.
Al igual que los estatutos, la aprobación de un reglamento de normas no es obligatorio, dependerá en todo momento de la decisión de la mayoría de los vecinos.
Además de la ley, así como los estatutos de la comunidad y el reglamento de normas internas, la comunidad podrá acordar otras normas u obligaciones que estime oportunas en el seno de la junta de propietarios (p. ej. la junta puede aprobar la aplicación de derramas). Estas normas se deberán adoptar de acuerdo con las normas de funcionamiento de la comunidad.
En todo caso, los vecinos que no estén de acuerdo con las obligaciones aprobadas por la junta de propietarios podrán formalizar un escrito para manifestar su discrepancia con el acuerdo adoptado. Asimismo, podrán acudir a la vía judicial si entienden que la norma atenta lo dispuesto en la ley, en los estatutos y/o en el reglamento de la comunidad.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente citadas permitirá a la comunidad adoptar medidas para solicitar el cese de ese incumplimiento o para obligar al cumplimiento de las obligaciones económicas. En nuestra guía "¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las normas de una comunidad de propietarios?" se recoge con más detalle las posibles acciones que dispone la comunidad en estos casos.
El mero hecho de ser propietario u ocupante de una vivienda o local situado dentro de una comunidad de propietarios obliga a cumplir una serie de normas con el fin de garantizar la convivencia entre los vecinos y la debida administración de la comunidad.
En concreto, los propietarios y ocupantes de las viviendas o locales deberán cumplir con las normas derivadas de la ley, así como las obligaciones que de forma expresa se recojan en los estatutos y/o reglamento de la comunidad.
Por último, estas obligaciones podrán ser de carácter administrativo o de gestión de la comunidad (p. ej. normas relacionadas con el nombramiento de los órganos de gobierno, de funcionamiento de la junta de propietarios, etc.), así como de conducta o comportamiento (p. ej. normas de uso de las zonas comunes, prohibición de posibles actividades molestas para los vecinos, etc.) y de carácter económico (obligación de hacer frente a los gastos comunes).