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Última revisión: 26/07/2024
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Rellenar el modeloEl certificado de deudas con la comunidad de propietarios permite que el secretario de la comunidad de propietarios redacte un certificado sobre la existencia o no de impagos de las cuotas de la comunidad por parte de un propietario que desea vender su inmueble.
El conocimiento de la existencia de estas deudas es importante, ya que la parte que compra la vivienda o local responderá de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta los tres años anteriores a la fecha de la compra.
Este certificado permite justificar que el vendedor que está al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad, o bien permite expresar la cantidad concreta que adeuda.
La solicitud de certificado de deudas con la comunidad de propietarios permite a cualquier propietario que desee vender su vivienda solicitar a la junta de propietarios un certificado de deudas, es decir, un certificado que indique si ha cumplido o no con su obligación de pago de la comunidad. Se trata así del documento que puede utilizar el propietario vendedor para solicitar que el secretario de la junta de propietarios prepare este certificado de deudas.
Sí, el secretario y el presidente de la junta de propietarios deben preparar el certificado de deudas por escrito, ya que el propietario vendedor lo debe adjuntar la escritura de compraventa de la vivienda.
La persona que ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, deben preparar este certificado en el plazo de siete (7) días naturales desde la fecha en la que fue solicitado por el propietario vendedor. Estos responderán de los perjuicios causados al propietario vendedor por el retraso en su emisión.
El certificado de deudas con la comunidad de propietarios debe incluir los siguientes puntos:
Los datos de la vivienda o local objeto de compraventa. Es importante indicar con cuidado el piso y la puerta correctos, así como el propietario o propietarios de la misma.
En caso de existir deudas, el certificado debe especificar los distintos conceptos por los que se adeudan cantidades a la comunidad de propietarios. El certificado debe señalar la fecha en la que el pago debería haberse realizado, el concepto y el importe.
Este certificado debe ser firmado por la persona que ejerza las funciones de secretario de la junta de propietarios, así como por el propio presidente de la comunidad. Estos responderán de la exactitud de los datos consignados en la misma, así como de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Este certificado debe ser firmado por la persona que ejerza las funciones de secretario de la junta de propietarios, así como por el propio presidente de la comunidad. La firma se debe realizar en la parte final de la solicitud señalada al efecto, ya sea a mano o con un certificado digital.
Una vez firmado, el secretario de la comunidad facilitará en persona o por correo postal este certificado al propietario vendedor.
Tan pronto como el propietario vendedor reciba este certificado, lo puede remitir al notario correspondiente para elevar a público el contrato de compraventa de inmueble.
El secretario de la comunidad puede adjuntar los documentos que desee a este certificado. Así, a modo de ejemplo, puede aportar una tabla en la que se detallen todas las cuotas de la comunidad pendientes de pago.
El secretario de la comunidad debe enviar o hacer entrega de este certificado de tal forma que pueda asegurarse que el propietario vendedor lo reciba correctamente. En concreto, el secretario puede:
En todo caso, en nuestra guía ¿Cómo enviar una carta?, se detalla las formas en las que se puede enviar una carta legal, y las consecuencias de utilizar cada vía de comunicación.
La preparación y envío de este certificado por el secretario de la comunidad permite que el propietario vendedor pueda realizar correctamente la venta de su vivienda. Así, tan pronto como el propietario vendedor reciba este certificado, lo puede remitir al notario para que lo adjunte a la escritura de compraventa de inmueble.
El certificado de deudas con la comunidad de propietarios para compraventa de vivienda se rige por lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), particularmente, en su artículo 9.1.
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