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Autorización para comunicarse con los copropietarios de una comunidad de forma electrónica

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Esta carta permite que cualquier propietario o copropietario de un inmueble situado en una comunidad de propietarios autorice a la persona o entidad encargada de la gestión o administración de la comunidad de propietarios (ya sea su administrador, secretario o, incluso, el presidente) para que pueda realizar cualquier tipo de comunicación relacionada con la gestión de la comunidad por email u otra forma electrónica similar.

Así, la concesión de esta autorización permite al administrador enviar de forma electrónica noticias, escritos o comunicados que estime oportunos, pudiendo incluir las convocatorias a la reunión de la junta de propietarios y las actas de las reuniones de la junta de propietarios ya celebradas. Estas comunicaciones se pueden realizar únicamente de forma electrónica, o la comunidad puede mantener la forma tradicional de comunicación (p. ej. se mantiene la publicación de las convocatorias a las reuniones de la junta en el tablón de anuncios de la comunidad).

A la hora de autorizar las comunicaciones electrónicas, es necesario tener en cuenta si este tipo de comunicaciones no se encuentra prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios; es decir, las normas o reglas que regulan las normas de funcionamiento y gestión de la comunidad de propietarios.

 

¿Qué puede la comunidad de propietarios comunicar de forma electrónica?

La comunidad de propietarios puede comunicar de forma electrónica todo tipo de comunicados, noticias o escritos relacionadas con la comunidad. Así, se pueden realizar la comunicación de noticias o novedades del día a día de la comunidad (p. ej. el anuncio de la apertura de la piscina comunitaria, un aviso sobre la futura realización de obras en efectos comunes, etc.); recordatorios sobre las normas de uso de los elementos comunes (p. ej. aviso dirigido a los vecinos para que hagan un uso responsable de la piscina, la obligación de respetar las líneas o delimitaciones de las plazas de aparcamiento de un garaje, etc.); la realización de posibles eventos en las instalaciones de la comunidad (p. ej. aviso sobre la realización de una fiesta navideña en una sala común de la comunidad), la convocatoria a las reuniones de la junta de propietarios, ya sean ordinarias o extraordinarias; etc.

El copropietario y el propio administrador de la comunidad o persona autorizada pueden acordar, de forma específica, los tipos de comunicados que se desean autorizar mediante este documento para su comunicación de forma electrónica.

 

¿Qué ventajas tiene la comunicación electrónica de los documentos de una comunidad de propietarios?

La firma de esta autorización permite que la comunidad pueda ponerse en contacto con los vecinos de una forma sencilla, facilitando la comunicación de cualquier novedad o necesidad de la comunidad de propietarios a cada uno de los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad. Asimismo, esta forma de comunicación es más eficiente que la tradicional publicación de anuncios en alguna de las zonas comunes de la comunidad.

Ahora bien, el envío de la convocatoria a la reunión de la junta de propietarios de forma electrónica no implica que la comunicación se haya hecho de forma fehaciente, es decir, no garantiza que el propietario haya recibido correctamente la convocatoria o que la haya leído, sino que simplemente agiliza la comunicación de la persona encargada de la administración de la comunidad con cada uno de los copropietarios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta autorización puede ser utilizada por cualquier tipo de propietario o copropietario de un inmueble de la comunidad, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

Contenido de esta autorización

Esta notificación incluye el siguiente contenido para garantizar su eficacia:

  • Los datos del vecino o propietario que firma esta autorización.
  • Los datos del administrador, secretario o presidente autorizado.
  • La definición del contenido concreto que se podrá comunicar de forma electrónica.
  • La cuenta de email o el nombre de usuario y/o número de teléfono a través del cual se realizarán las notificaciones.
  • La fecha a partir de la cual se podrán iniciar las comunicaciones electrónicas.
  • La fecha de firma de esta autorización.

 

Formalización de la autorización

Una vez completada y descargada, el propietario del inmueble situado en la comunidad de propietarios debe firmar esta autorización, ya sea a mano o con su certificado digital. En el caso de que haya varios copropietarios del inmueble, solo es necesario la firma de uno de ellos, que será el que reciba las comunicaciones de la comunidad.

Una vez firmada, esta autorización debe ser entregada al administrador de la comunidad de propietarios. En el caso de que la comunidad de propietarios no haya nombrado a un administrador, esta autorización se deberá dirigir al secretario de la comunidad. Si la comunidad de propietarios carece del cargo de secretario, esta autorización se deberá dirigir en favor del presidente de la comunidad.

Esta notificación puede ser entregada en mano, o bien se puede remitir de forma electrónica a través de email o por correo postal.


Ley aplicable

Esta autorización para comunicarse con los copropietarios de forma electrónica cumple con lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en concreto, su artículo 9.

En todo caso, es importante tener en cuenta lo previsto en los estatutos de la comunidad.


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