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Escrito para manifestar la discrepancia con un acuerdo de la junta de propietarios

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

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Este documento permite que el propietario o propietaria ausente en una junta de propietarios comunique de forma fehaciente su disconformidad con uno o varios acuerdos adoptados en la reunión junta a la que no ha podido acudir.

La notificación de la discrepancia con un acuerdo adoptado en una junta a la que el propietario no asistió, a pesar de haber sido debidamente citado, es un formalismo muy importante. En su ausencia, la legislación considera que dicho propietario ausente votó a favor del acuerdo. Además, en algunos casos, esta comunicación es necesaria para poder impugnar judicialmente el acuerdo.


¿Cómo utilizar este documento?

La disconformidad con uno o varios acuerdos adoptados por la junta de propietarios debe ser comunicada en un plazo de 30 días naturales desde que dichos acuerdos le fueron notificados al/la propietario/a que discrepa. La comunicación de los acuerdos deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal y en los estatutos de la comunidad de propietarios. Así, esta se efectuará bien mediante entrega de una fotocopia del acta de la Junta en su domicilio (o buzón) o en el piso o local (o en su buzón) perteneciente a la comunidad, o bien mediante su colocación en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto.

Esta comunicación de la discrepancia con el acuerdo adoptado por la junta incorpora el siguiente contenido:

  • la fecha de celebración de la junta ordinaria o extraordinaria de propietarios;
  • la fecha de notificación del acuerdo con el cual se discrepa;
  • el objeto del acuerdo con el cual se discrepa; y
  • las razones que explican la oposición del/la propietario/a. La ley no exige que el desacuerdo esté fundado en una serie de motivos determinados, por lo que estas razones pueden ser de cualquier tipo, no siendo necesario que el acuerdo sea ilegal o contrario a los estatutos de la comunidad.

Igualmente, en el texto del documento se hará constar la posibilidad de impugnar judicialmente el acuerdo adoptado. La impugnación judicial puede instarse durante el plazo de tres meses desde la adopción del acuerdo, o de un año si este es contrario a la ley o a los estatutos de la comunidad.

Se debe tener en cuenta que la comunicación fehaciente y con carácter previo de la oposición al acuerdo es un requisito necesario para poder impugnar el acuerdo adoptado, alegando como motivo que la ausencia del voto del/la propietario/a que lo impugna provoca que no concurra la mayoría cualificada exigida por la ley. En los demás casos, el Tribunal Supremo acepta la impugnación judicial en ausencia de comunicación previa.

Este documento debe dirigirse a la persona que ejerza las funciones de secretario de la comunidad, sea este también el presidente o presidenta de la comunidad o no. Debido a que la ley exige que la comunicación se realice por un medio que permita tener constancia de su recepción, este documento debe ser entregado en mano, con la firma del recibí del secretario o del presidente-secretario, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.


Legislación aplicable

El escrito para manifestar la discrepancia con un acuerdo de la junta de propietarios se rige por lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH): particularmente, en sus artículos 17 y 18.


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