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Acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa

Última revisión Última revisión 05/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 05/01/2024

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Este documento permite levantar el acta de la asamblea general de una sociedad cooperativa, independientemente de su actividad económica, respetando la legislación vigente. Puede utilizarse tanto para las reuniones de la asamblea ordinarias como extraordinarias, así como para las que se celebran forma universal como no universal. En todo caso, se podrá utilizar por parte de cooperativas que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo de principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En todo caso, todos estos aspectos quedarán reflejados en los estatutos de la cooperativa.


Acuerdos incluidos

Este documento tiene en consideración los siguientes acuerdos que pueden ser adoptados por la asamblea general de una sociedad cooperativa:

  • Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de las cuentas anuales y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas, tanto si la cooperativa contabiliza de forma separada los resultados cooperativos y los resultados extracooperativos, como si lo hace de forma conjunta.
  • Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector o administrador único, de los interventores de la cooperativa, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del comité de recursos, así como sobre la cuantía de la retribución de los consejeros y de los liquidadores.
  • Modificación de los estatutos de la cooperativa.
  • Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los/as nuevos/as socios/as, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a pagar a los/as socios/as por las aportaciones al capital social en el caso de que dichas aportaciones sean remuneradas por parte de la cooperativa.
  • Emisión de títulos participativos y participaciones especiales.
  • Modificación sustancial, según sus estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.
  • Constitución de cooperativas de segundo grado (es decir, cooperativas cuyos/as socios/as son otras cooperativas) y de grupos cooperativos o incorporación a estos si ya están constituidos.

Además, el documento permite personalizar el acta, pudiendo incluirse otros acuerdos adoptados por la asamblea general, tales como la fusión de la cooperativa con otras sociedades cooperativas o el ejercicio de la acción social de la cooperativa.

Las decisiones anteriores deberán adoptarse por la mayoría de los/as socios/as presentes en la asamblea general, siendo necesario una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la cooperativa. En todo caso, los estatutos de la cooperativa podrán establecer mayorías reforzadas para aprobar ciertos asuntos.


¿Cómo utilizar este documento?

El acta es necesaria para hacer constar todos los acuerdos sociales adoptados en asamblea general ordinaria o extraordinaria. La asamblea general es el órgano de la cooperativa mediante el cual los/as socios/as ejercen los poderes y deciden acerca de los asuntos de su competencia, conformando y manifestando la voluntad social de la cooperativa. La asamblea orienta, controla y fiscaliza la labor de gestión de la cooperativa ejercida por el denominado consejo rector o por el administrador único en el caso de cooperativas con menos de diez socios/as.

La asamblea general es universal si está presente o representado todo el capital social (es decir, asisten todos/as los/as socios/as, ya sea personalmente o mediante representante) y se acepta por unanimidad la celebración de la reunión. En el caso de no cumplirse los requisitos para celebrar una asamblea universal, será necesario anunciar su celebración entre los/as socios/as mediante el correspondiente escrito de convocatoria de asamblea general que deberá haberse remitido a los/as socios/as de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la cooperativa o publicado en su domicilio social y oficinas, al menos quince días antes del día de celebración de la asamblea, y como máximo dos meses antes de dicha fecha de celebración.

La asamblea general ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, y tiene como competencias la aprobación de la gestión social y de las cuentas anuales del ejercicio anterior, y la decisión acerca de la aplicación del resultado. Además de estos asuntos, en la asamblea general ordinaria pueden tratarse cualesquiera otros asuntos competencia de la asamblea, siempre que hayan sido incluidos en el orden del día de la convocatoria; o todos los asuntos que determinen los/as socios/as en el momento de celebración de la asamblea si esta es universal.

En cambio, la asamblea general extraordinaria puede ser convocada por el administrador único o por el consejo rector de la cooperativa según corresponda (o celebrarse como asamblea universal) en cualquier momento y tratar cualquier asunto que sea de la competencia de la asamblea general, particularmente, las modificaciones de los estatutos sociales, y el nombramiento, cese o reelección del administrador único o de los miembros del consejo rector.

El acta debe contener como mínimo la siguiente información:

(i) la fecha y el lugar de la reunión;

(ii) la fecha y el modo de la convocatoria, si no se trata de una asamblea universal;

(iii) el texto íntegro de la convocatoria en el caso de las asambleas no universales, o el orden del día en el caso de las universales;

(iv) la lista de los/as socios/as asistentes (presentes y, en su caso, representados);

(v) un resumen de los asuntos debatidos;

(vi) el contenido de los acuerdos adoptados; y,

(vii) la indicación del resultado de las votaciones y de la mayoría con la que los acuerdos fueron, en su caso, adoptados.

Una vez redactada y transcrita, esta acta debe ser aprobada por la asamblea al final de la reunión (con la firma de todos/as los/as socios/as asistentes) o, dentro del plazo de quince días, por el presidente de esta y dos socios/as nombrados/as a tal efecto durante la reunión de la asamblea. Una vez que conste su aprobación en el acta, esta será firmada por quien haya actuado en ella como secretario, con el visto bueno del presidente. Tras su firma, el acta deberá ser transcrita en el Libro Oficial de Actas de la Cooperativa.

Por otro lado, cabe destacar que algunos de los acuerdos aquí recogidos, tales como la modificación de los estatutos de la cooperativa, el nombramiento de interventores de la cooperativa o el nombramiento de nuevos miembros del consejo rector, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas para que produzcan plenos efectos frente a terceros.


Legislación aplicable

El Acta de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como por lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero). En el caso de que se lleve a cabo la actividad en una sola comunidad autónoma o en el que, a pesar de encontrarse en otras comunidades, su actividad principal se concentre en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.


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