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Estatutos de una cooperativa

Última revisión Última revisión 14/07/2024
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¿Qué son los estatutos de una cooperativa?

Los estatutos de una cooperativa recogen las principales normas de funcionamiento de una sociedad cooperativa que deben cumplir todos sus socios y su administrador o consejo rector. Entre otras, estas normas regulan la mayoría necesaria para la aprobación de acuerdos en la asamblea general, los procedimientos que debe seguir el administrador o consejo rector para aprobar determinados acuerdos o las principales obligaciones de los socios.

Las cooperativas son entidades cuyo fin principal es la satisfacción de necesidades sociales y económicas de sus socios (pero no necesariamente el lucro); y que su estructura y funcionamiento es democrático (por lo que el derecho de voto no se corresponde necesariamente con una mayor o menor participación en el capital social).

Estos estatutos solo pueden ser utilizada por parte de cooperativas de primer grado; es decir, las formadas por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, que realicen su actividad o presten sus servicios en más de una comunidad autónoma, sin que su núcleo de principal de actividad se concentre en una única comunidad autónoma, así como cooperativas que operen exclusivamente en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


¿Qué tipos de estatutos sociales existen?

Los socios pueden firmar los siguientes tipos de estatutos sociales según el tipo de sociedad mercantil que desean crear o modificar sus estatutos previos:


¿En qué se diferencian los estatutos de una cooperativa y los estatutos sociales de sociedad limitada?

La diferencia entre ambos estatutos consiste en el tipo de sociedad mercantil que se desea constituir. Los estatutos sociales de una sociedad limitada permiten crear una sociedad mercantil, en la que los socios disfrutan de una responsabilidad limitada al capital aportado, mientras que los estatutos de la cooperativa se puede utilizar únicamente por parte de aquellos socios que se comprometen a trabajar de forma conjunta para el cumplimiento de su fin social, de manera indefinida hasta que cursen baja en la cooperativa.


¿Los estatutos de una cooperativa se deben formalizar por escrito?

Sí, los socios deben preparar los estatutos por escrito para que sean válidos, ya que se deben elevar a público ante notario e inscribir en el Registro de Cooperativas. La firma de los estatutos por escrito es necesaria para la constitución o creación de una cooperativa.


¿Qué debe incluir los estatutos de una cooperativa?

Los estatutos sociales de una cooperativa deben regular los siguientes aspectos:

  • La información general de la cooperativa, entre las que se incluyen su denominación, su domicilio social y su forma societaria, entre otros.

  • El objeto social de la cooperativa.

  • El ámbito territorial de actuación de la cooperativa.

  • El capital social mínimo necesario para la constitución de la cooperativa.

  • La aportación mínima al capital social de la cooperativa para adquirir la condición de socio.

  • Las clases de socios, y los requisitos necesarios para adquirir esta condición, incluyendo la posibilidad de prever la existencia de socios colaboradores.

  • Los derechos y deberes de los socios de la cooperativa.

  • Las normas de disciplina social de los socios de la cooperativa.

  • La regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos sociales de la cooperativa (asamblea general, consejo rector, intervención y comité de recursos).

  • Las exigencias relativas a determinadas clases de cooperativas.

  • Las normas para llevar a cabo la disolución y liquidación de la cooperativa.


¿Quién puede firmar los estatutos de una cooperativa?

Todos los socios deben firmar estos estatutos de forma obligatoria en su parte final. Los estatutos de la sociedad pueden ser firmados tanto por los socios de una sociedad limitada que son personas jurídicas o empresas, como personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de los socios sea una persona jurídica, estos estatutos deben ser firmados por un administrador de la empresa socia, o una persona apoderada para representar a la empresa socia.


¿Quién no puede firmar estos estatutos de una sociedad?

No pueden firmar estos estatutos los socios de cualquier otro tipo de sociedad mercantil distinta a una cooperativa, ni el socio único de una sociedad limitada unipersonal. Así, no pueden firmar estos estatutos los socios de una sociedad limitada, sociedad anónima o los miembros de una cooperativa, entre otros.

Tampoco pueden firmar estos estatutos los socios de cooperativas que centren su actividad únicamente en una comunidad autónoma o las cooperativas de segundo grado.

Por último, no pueden firmar estos estatutos los miembros o fundadores de entidades sin ánimo de lucro, como pueden ser los asociados de una asociación, el promotor de una fundación o los asociados de un club deportivo.


¿Cuál es el plazo de duración de los estatutos de una cooperativa?

Los socios pueden firmar los estatutos tanto por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 años), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que los estatutos finalizarán cuando así lo decida la asamblea general de la cooperativa.


¿Cuándo pueden los socios firmar los estatutos de una cooperativa?

En general, los socios deben realizar la firma de los estatutos en el momento de creación de la cooperativa. Los estatutos son uno de los documentos necesarios para la constitución de una sociedad cooperativa.

Ahora bien, los socios también pueden aprobar unos nuevos estatutos para una cooperativa ya constituida. Así, los socios pueden reemplazar sus estatutos si así lo aprueban en la asamblea general de la sociedad, o pueden aprobar únicamente la reforma o cambio de uno o varios de sus artículos.


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado los estatutos de una cooperativa?

Una vez preparados estos estatutos, todos los socios fundadores deben firmarlos. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del socio). La firma se debe realizar al final de los estatutos.

A continuación, los pasos a seguir dependen de si la cooperativa ya se encuentra constituida o no:

  • Si la cooperativa no está constituida o creada, los socios deben adjuntar o añadir estos estatutos a la escritura de constitución de la cooperativa y realizar su firma ante notario público.

  • Si la cooperativa ya se encuentra constituida, estos estatutos se deben adjuntar al acta de la asamblea general de la cooperativa en los que se aprueben estos estatutos y, posteriormente, acudir ante un notario público para firmar la escritura de modificación de los estatutos.

Por último, una vez que los estatutos se encuentran recogidos en escritura pública, los socios deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas.


¿Qué documentos deben adjuntar los socios a los estatutos de una cooperativa?

Los socios pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido de los estatutos o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma de los estatutos por un representante o apoderado de cualquiera de los socios. Así, a modo de ejemplo, es posible añadir una copia de la autorización o poder que permite a uno de los socios firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Es necesario firmar los estatutos de una cooperativa ante notario público?

Sí, los estatutos sociales se deben firmar ante un notario público. Este es un requisito esencial para que los estatutos sean válidos, y para permitir que, posteriormente, los socios puedan inscribir estos estatutos en el Registro de Cooperativas.


¿Es necesario inscribir los estatutos de una cooperativa en un registro público?

Sí, una vez que los socios han firmado los estatutos sociales ante un notario público, el siguiente paso es solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas. La inscripción se puede realizar adjuntando estos estatutos a la escritura de constitución de la cooperativa, o, si se aprueban una vez que la cooperativa se ha constituido, adjuntándolos al acta de la asamblea general en la que se recoge la aprobación de los estatutos.


¿Cuál es la legislación aplicable a los estatutos de una cooperativa?

En general, a los estatutos de una cooperativa es de aplicación la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero), así como la legislación autonómica sobre cooperativas que le corresponda.

De forma especial, es aplicable la normativa específica de la clase de cooperativa de que se trate. Por ejemplo, en caso de las cooperativas de crédito, es aplicable la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y su Reglamento de desarrollo.


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