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Estatutos de una cooperativa

Última revisión Última revisión 30/12/2023
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 30/12/2023

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Rellenar el modelo

Este documento permite elaborar los estatutos de una sociedad cooperativa, uno de los elementos necesarios para la constitución de esta entidad jurídica.

Las cooperativas son entidades a las que el derecho reconoce personalidad jurídica propia. Los rasgos característicos de las cooperativas, con respecto a otras personas jurídicas (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones), son fundamentalmente que su fin es la satisfacción de necesidades sociales y económicas de sus socios (pero no necesariamente el lucro); y que su estructura y funcionamiento es democrático (por lo que el derecho de voto no se corresponde necesariamente con una mayor o menor participación en el capital social).

En el caso de que la sociedad cooperativa ya se encuentre constituida y se desee reflejar las decisiones adoptadas en su seno, se deberá preparar un acta de la asamblea general de una cooperativa, o si se desea recoger las decisiones de su órgano de administración, se deberá elaborar un acta del consejo rector de una sociedad cooperativa.

 

¿Cuándo utilizar este documento?

Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica lícita. Así, según su objeto (o actividad económica que se organiza y desarrolla en su seno), se distinguen las siguientes clases de cooperativas: cooperativas de trabajo asociado; cooperativas de consumidores y usuarios; cooperativas de viviendas; cooperativas agroalimentarias; cooperativas de explotación comunitaria de la tierra; cooperativas de servicios; cooperativas del mar; cooperativas de transportistas; cooperativas de seguros; cooperativas sanitarias; cooperativas de enseñanza; y cooperativas de crédito.

Este modelo está adaptado a todas ellas, siempre que se trate de una cooperativa de primer grado; es decir, formada por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Puede utilizar este modelo si la cooperativa va a desarrollar su actividad en el territorio de varias comunidades autónomas, sin realizarla a título principal en ninguna de ellas, o si la desarrollará a título principal en Ceuta o en Melilla.

La redacción de estos estatutos es necesaria si se desea constituir una sociedad cooperativa. Los estatutos de la cooperativa se deben incluir en la escritura pública de constitución otorgada por todos los promotores. Una vez formalizada la escritura de constitución, se debe acudir al Registro de Sociedades Cooperativas para solicitar la inscripción de la entidad. A partir de esta inscripción, la cooperativa adquiere personalidad jurídica propia.

Asimismo, se deberán respetar las formalidades específicas exigidas a la clase de cooperativa de que se trate.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este modelo se ajusta al contenido de los estatutos de una sociedad cooperativa exigido por la ley. Por ejemplo, se deberá completar informaciones referidas a:

  • su denominación (solicitar previamente un certificado de denominación negativa al Registro de Sociedades Cooperativas, asegura que esta denominación se puede utilizar);
  • su objeto social;
  • su domicilio y ámbito territorial de actuación;
  • el capital social mínimo necesario para su constitución;
  • la aportación mínima al capital social para adquirir la condición de socio;
  • las clases de socios, y los requisitos necesarios para adquirir esta condición;
  • los derechos y deberes de los socios;
  • normas de disciplina social;
  • ciertos aspectos de la estructura y funcionamiento de los órganos sociales;
  • exigencias relativas a determinadas clases de cooperativas.

Las modificaciones posteriores de los estatutos deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Cooperativas. Los socios pueden desarrollar los estatutos mediante un reglamento de régimen interno.

 

Tipos de socios y órganos de la cooperativa

Los socios de la cooperativa deben participar en sus actividades para el cumplimiento de su fin social, de manera indefinida hasta que cursen baja en la cooperativa.

Sin embargo, también es posible prever la existencia de socios colaboradores, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Asimismo, en las cooperativas que no sean de trabajo asociado, ni de explotación comunitaria de la tierra, pueden existir socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa, a pesar de que la cooperativa tenga por objeto social otra actividad económica. Por último, se puede prever la existencia de socios de duración determinada, con los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de los tipos de socios anteriores (según el caso), pero por un período de tiempo determinado.

Los órganos de la cooperativa son los siguientes:

  • Asamblea general: reunión de todos los socios, para deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos de mayor importancia.
  • Consejo rector: órgano colegiado de gobierno. En las cooperativas que no sean de crédito y tengan menos de diez socios, es posible sustituirlo por un administrador único.
  • Intervención: órgano de fiscalización de la cooperativa. Puede estar formada por uno o varios interventores. Es obligatoria, salvo en las cooperativas de crédito.
  • Comité de recursos: órgano que se puede prever en los estatutos, para tramitar y resolver los recursos contra determinadas decisiones adoptadas por el Consejo Rector (por ejemplo, imposición de sanciones). Debe estar formado por al menos tres socios, que no pueden ostentar otro cargo dentro de la cooperativa.
  • Dirección general: órgano obligatorio en las cooperativas de crédito. Se encarga de los asuntos propios del giro o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa.

 

Legislación aplicable

En general, a los estatutos de una cooperativa es de aplicación la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas (aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero), así como la legislación autonómica sobre cooperativas que le corresponda.

De forma especial, es aplicable la normativa específica de la clase de cooperativa de que se trate. Por ejemplo, en caso de las cooperativas de crédito, es aplicable la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito y su Reglamento de desarrollo.

 

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