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Estatutos sociales de una unión temporal de empresas

Última revisión Última revisión 11/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/01/2024

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Los Estatutos Sociales de una Unión Temporal de Empresas (en adelante "U.T.E") es un documento que reúne el conjunto de normas y reglas de funcionamiento interno de una U.T.E. tras su constitución. Además, deberán constar en escritura pública ante Notario si se quiere que la U.T.E pueda beneficiarse fiscalmente de las deducciones y bonificaciones del Ministerio de Hacienda.

La U.T.E es un sistema de colaboración entre empresas (personas físicas o jurídicas) por un tiempo determinado y que tiene como finalidad el desarrollo o ejecución de una obra, servicios o suministro que requiere grandes recursos. Por tanto, distintas empresas unen fuerzas y actúan en grupo para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro, que no podrían llevar a cabo de forma individual por los grandes costes que supondrían. De esta manera, reducen costes y comparten riesgos.

La U.T.E puede estar formada por cuantas empresas se quiera, pudiendo unirse también empresas internacionales. Una característica básica es que las U.T.Es no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden tener un patrimonio propio, ni puede ser propietaria de derechos o bienes. Lo que tienen son bienes afectos a una finalidad que han sido aportados por las empresas de la U.T.E; es decir, las empresas aporten dinero en metálico o bienes (muebles o inmuebles) a la U.T.E. para poder ejecutar la obra, servicio o suministro contratado. Por esta razón, las empresas están sujetas a un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada. En otras palabras, las empresas son subsidiariamente responsables de las deudas de la UTE; los acreedores reclamarán primero el pago de las deudas a la U.T.E. y cuando la U.T.E. no tiene más dinero, los acreedores pueden reclamar las deudas a cualquiera de las empresas que forman parte de la U.T.E.


¿Cuáles son las ventajas de constituir una U.T.E?

Constituir una U.T.E tiene ventajas económicas y organizativas, ya que si las empresas tuvieran que realizar el proyecto por sí solas, tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura, desarrollo, e investigación, y difícilmente podría conseguirse con una sola de las empresas por separado. A través de la U.T.E, se comparten los recursos de las distintas empresas, lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente. Este tipo de colaboración entre empresas suele ser frecuente para la ejecución de obras públicas (carreteras, puentes, reciclajes, etc.) en las que cada empresa de la U.T.E está especializada en una maquinaria concreta, por lo que al poner en común recursos, conocimientos y experiencias, presentarán mayores ventajas que otras empresas.


Si lo que se desea es constituir una entidad con personalidad jurídica propia cuyo fin sea la satisfacción de necesidades sociales y económicas de sus socios, entonces se tendrá que elaborar unos estatutos de una sociedad cooperativa. En el caso de que la sociedad cooperativa ya se encuentre constituida y se desee reflejar las decisiones adoptadas en su seno, se deberá preparar el correspondiente acta de la asamblea general de una cooperativa o si se desea recoger las decisiones de su órgano de administración, se deberá elaborar un acta del consejo rector de una sociedad cooperativa.

Si lo que se quiere es constituir una sociedad mercantil, que tenga personalidad jurídica, con más de un socio, será necesario preparar unos estatutos una sociedad de responsabilidad limitada o los estatutos de una sociedad limitada profesional en el caso de que se trate de una sociedad formada por socios de carácter profesional. Por otro lado, si lo que se quiere es crear una socedad de responsabilidad limitada en la cual existe un único socio, será necesario preparar unos estatutos de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.


¿Cómo utilizar este documento?

Se debe utilizar este documento cuando se quiera regular el régimen interno de una U.T.E. Estos Estatutos Sociales recogen un conjunto de normas que organizan y regulan el régimen interno de la U.T.E y los derechos y obligaciones de las empresas que la conforman. En concreto, este documento incluye las siguientes cláusulas:

  • El número de empresas que conforman la U.T.E y su identificación (razón social, domicilio social, representantes, etc);
  • La denominación de la U.T.E (será la de una, varias o todas las empresas miembros, y se exige que se añada la expresión Unión Temporal de Empresas (Ley 18/1982, de 26 de Mayo));
  • El domicilio fiscal de la U.T.E (debe estar situado en territorio nacional y ha de ser el mismo que el del Gerente);
  • La finalidad para la que se constituye la U.T.E que ha de ser el desarrollo o ejecución exclusivamente de una obra, servicio o suministro concreto (se deberá incluir como Anexo una Memoria o programa, donde se indique las actividades a realizar y los medios para su realización);
  • La duración y fecha en que darán comienzo las operaciones (como máximo 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años);
  • La estructura organizativa interna de una Unión Temporal de Empresas, que estará formada por la Junta de Empresarios (un representante de cada empresa), el Comité de Gerencia (diseñan la política de dirección del proyecto), el Gerente (labores de ejecución de los acuerdos), y el personal técnico y administrativo;
  • Las aportaciones que hace cada empresa al fondo operativo común y los modos de financiar o sufragar las actividades comunes;
  • La cuota de participación de las distintas empresas miembros que serviriá para determinar la distribución de los ingresos y gastos de la U.T.E;
  • La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

Además de la elaboración de estos estatutos, el proceso de constitución de una Unión Temporal de Empresas exigirá una escritura pública de constitución, que deberá realizarse con la asistencia de un Notario público. Al momento de acudir al notario, deberá aportarse, igualmente, el documento de los estatutos.


Legislación aplicable

Los estatutos de una Unión Temporal de Empresas se encuentra regulada en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.


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