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Contrato de constitución de comunidad de bienes

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Última revisión 10/03/2023
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Contrato de constitución de comunidad de bienes

El contrato de constitución de comunidad de bienes es un acuerdo privado entre varias personas físicas (llamados "comuneros") que juntas tienen la propiedad de bienes (muebles y/o inmuebles) o derechos como parte de una actividad empresarial realizada por los miembros de la comunidad. El contrato detalla la actividad que van a realizar, las aportaciones de cada uno de los comuneros, el porcentaje de participación en la comunidad de bienes y su sistema de administración, entre otras cláusulas. Por tanto, a través de este documento, dos o más comuneros se asocian voluntariamente con el objetivo de explotar o adquirir bienes o derechos conjuntamente. Suele ser habitual entre autónomos para iniciar y desarrollar un proyecto empresarial o un patrimonio común.

Ejemplo: Ana y Lucía son profesionales independientes, siendo la primera fotógrafa y la segunda, profesional de marketing y redes sociales. Deciden constituir una comunidad de bienes denominada FOTOPLUS con el objetivo de iniciar un proyecto empresarial común, aportando cada una su trabajo, y un capital inicial de 1.000 euros cada una.

Este documento está previsto para constituir una comunidad de bienes de forma voluntaria. Si lo que se desea es finalizar una comunidad de bienes voluntaria, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Acuerdo de disolución de comunidad de bienes. Si por el contrario, se desea finalizar una comunidad de bienes incidental que recaiga sobre bienes indivisibles (no puede llevarse a cabo la división física del bien en los porcentajes correspondientes a cada copropietario, ya que ello llevaría a la destrucción del bien), el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: contrato de extinción del condominio, mediante el cual todos los copropietarios adjudican su porcentaje de participación o cuota en favor de uno de los copropietarios a cambio del pago de un precio.


¿Cómo utilizar este documento?

Una vez que los comuneros tienen claro el proyecto empresarial que desean iniciar conjuntamente, el siguiente paso será redactar el contrato de constitución de la Comunidad de Bienes. En este documento se incluyen las siguientes cláusulas:

  • La identidad de los comuneros (nombres completos, su identificación personal y su domicilio). Se requiere un número mínimo de 2 comuneros para poder constituir una Comunidad de Bienes, sin existir un límite máximo.
  • El nombre de la Comunidad de Bienes, al que se le incorporan las siglas C.B, y el objeto de la actividad.
  • El domicilio de la Comunidad de Bienes.
  • La fecha de inicio de la actividad y el plazo de duración de la Comunidad de Bienes.
  • Las aportaciones que realiza cada comunero a la Comunidad. No se requiere aportación mínima, y cada comunero puede poner en común bienes, dinero y/o trabajo, pudiendo aportarse únicamente bienes, pero no siendo posible la aportación sólo de dinero o trabajo.
  • El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
  • El sistema de administración de la Comunidad de Bienes (ej. si todos los comuneros participarán en la administración de la Comunidad de Bienes, o si pactan un sistema de administración alternativo como por ejemplo la delegación a favor de un único comunero).


Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el acuerdo debe ser firmado por todos los comuneros. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del acuerdo privado. El acuerdo debe ser firmado en tantas copias como comuneros haya para que cada una de las partes conserve una copia.

Por último, si alguno de los comuneros aporta un bien inmueble (vivienda, local comercial, etc) o un derecho real, entonces este contrato se debe formalizar obligatoriamente ante Notario/a Público mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, e inscribrse en el Registro de la Propiedad, para que produzca plenos efectos frente a terceros.


Legislación aplicable

De forma general este acuerdo se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil.


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