Diferencias entre la constitución de una sociedad civil y comunidad de bienes

Última revisión: Última revisión:29 de septiembre 2023

1. Introducción

Existe una gran confusión entre las sociedades civiles y las comunidades de bienes ya que tienen varios puntos comunes que puede ocasionar que parezcan contratos similares. No obstante, existen algunas diferencias importantes entre ellas que se deben tener en cuenta ya que los impuestos que se pagarán serán diferentes en uno u otro. En líneas generales, la mayor diferencia estriba en que en la comunidad de bienes debe existir una propiedad que pertenezca ya a varias personas, mientras que en la sociedad civil los socios aportan bienes, dinero, o industria para iniciar una actividad económica. Es decir, el objetivo de la sociedad civil es participar en el tráfico mercantil para obtener beneficios, algo que no ocurre con la comunidad de bienes.

En la presente guía, se explicará, en primer lugar, en qué consiste la sociedad civil, cómo se constituye, y qué cláusulas debe tener el contrato privado. En segundo lugar, se explicará los aspectos más relevantes de la comunidad de bienes, así como las cláusulas mínimas de los contratos. En tercer lugar, se expondrán las similitudes entre ambas entidades; y, finalmente, se analizarán los aspectos diferenciadores.

2. La constitución de una sociedad civil

2.1. Definición

La constitución de una sociedad civil puede hacerse en un contrato privado entre dos o más personas (llamados "socios") que se obligan a poner en común dinero, bienes (muebles o inmuebles) o industria para llevar a cabo una actividad lucrativa en conjunto, con el objetivo de repartir entre sí las ganancias. Por tanto, para la constitución de una sociedad civil se requiere la voluntad de al menos dos personas para formarla, y deben tener la voluntad de colaborar en una actividad económica para obtener beneficios.

¿Qué es un contrato privado?

Un contrato privado es aquel que es firmado únicamente por las partes interesadas, sin la intervención de un notario, siendo completamente válido, por lo que surte efectos entre las partes desde el mismo momento en que se firma.

La intervención de un notario eleva el documento privado en documento público. Este hecho permite al notario confirmar la existencia o realidad del documento, la veracidad de su contenido, la existencia de capacidad por las partes para obligarse o disponer de bienes y la validez de los acuerdos adoptados, entre otros aspectos. Si se desea más información sobre los documentos públicos, se recomienda la lectura de la siguiente guía legal: ¿Cuándo y cómo notarizar un documento?

La sociedad civil se puede constituir en un contrato privado, salvo que alguno de los socios aporte a la sociedad civil bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, fincas rústicas, etc) o derechos reales ya que en este caso será obligatorio formalizar este contrato privado en escritura pública ante Notario.

La constitución de una sociedad civil es una alternativa ideal a la constitución de una sociedad mercantil, tal como una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, ya que no requiere un capital inicial para su constitución y se puede disolver de una forma sencilla y barata. Además, en el supuesto de que el negocio funcionara bien y los socios quisieran pagar menos impuestos y limitar su responsabilidad (en caso de deudas), entonces podrán transformarla en una sociedad mercantil con facilidad.

Además, las sociedades civiles pueden tener personalidad jurídica. En estos casos, la sociedad civil deberá pagar impuestos ante la Agencia Tributaria, concretamente tendrá que abonar el Impuesto de Sociedades de forma anual; en caso contrario, serán los socios de forma individual quienes tendrán que tributar los rendimiento que hayan obtenido.

¿Cómo puedo saber si una sociedad civil tiene personalidad jurídica?

Para saber si una sociedad civil tiene personalidad jurídica o no, hay que analizar si los pactos de los socios son secretos y si los contratos de prestación de servicios con terceras personas se hacen a nombre de la empresa o a nombre de los socios.
Así las cosas, la sociedad civil tendrá personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, circunstancia que requerirá la voluntad de la sociedad de actuar frente a terceros como una entidad.

2.2. Requisitos del contrato

En el contrato de constitución de sociedad civil se deberán incluir las siguientes cláusulas:

  • Identificación personal de los socios (incluyendo su nombre completo, su número de identificación y domicilio);
  • La denominación de la sociedad civil (se debe incorporar las siglas S.C.);
  • La actividad mercantil que van a realizar los socios y que es el objeto de la sociedad civil;
  • Las aportaciones que van a realizar cada uno de los socios (puede ser dinero en efectivo, bienes inmuebles o muebles, o industria);
  • El porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias de la sociedad civil;
  • El plazo de duración de la constitución de la sociedad civil (y la fecha de inicio de su actividad);
  • El sistema de administración de la sociedad civil;
  • Los estatutos de la sociedad civil (se puede hacer en un documento aparte o incluirlo en el mismo contrato).

Una vez elaborado el contrato, los socios tendrán que firmarlo y llevarlo a Hacienda para darlo de alta, obtener el NIF de la sociedad y pagar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Además, los socios que realicen labores de trabajo en la sociedad civil, deberán darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y los rendimientos que obtenga se incluirán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de ser únicamente socios capitalistas (es decir, que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común), no tendrán la obligación de darse de alta en el RETA, pero los beneficios que obtengan tendrán que incluirse como rendimiento del capital mobiliario.

Además, si alguno de los comuneros aporta un bien inmueble (vivienda, local comercial, etc) o un derecho real, entonces este contrato se debe formalizar obligatoriamente en escritura pública ante Notario/a Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que produzca plenos efectos frente a terceros.

Ejemplo:

Francisco y Ana son cónyuges y desean explotar la finca que Ana ha heredado, concretamente desean iniciar una explotación ganadera de cría de bovino. Para ello, constituyen una sociedad civil denominada FAMILIA PEREZ SC, con el objetivo de iniciar el proyecto empresarial común, aportando Ana la finca, y su marido Francisco su trabajo y 25.000 euros.

3. Contrato de constitución de una comunidad de bienes

3.1. Definición

La constitución de una comunidad de bienes se origina "automáticamente" cuando dos o más personas (denominadas "comuneros") son propietarios de uno o varios bienes en común y desean custodiarlos o explotarlos económicamente interviniendo en el tráfico mercantil. Las comunidades de bienes se suelen originar con los bienes recibidos en herencia, donde varias personas heredan un porcentaje de propiedad sobre un mismo bien (por ejemplo, una vivienda).

Para regular la comunidad de bienes los comuneros firman un contrato de constitución de comunidad de bienes, donde detallen la actividad que van a realizar, así como el porcentaje de participación de cada uno a la comunidad de bienes.

A diferencia de la sociedad civil, las comunidad de bienes nunca tienen personalidad jurídica, así que NO tendrán que pagar el Impuesto de Sociedades. Los comuneros únicamente tendrán que declarar sus ganancias anuales en la Declaración de la Renta.

3.2. Requisitos del contrato

En el contrato de constitución de una comunidad de bienes se deberán incluir las siguientes cláusulas:

  • Identificación personal de los comuneros (incluyendo su nombre completo, su número de identificación y domicilio);
  • La denominación de la comunidad de bienes (se debe incorporar las siglas C.B);
  • El bien mueble o inmueble del que son propietarios y que desean explotar conjuntamente y su porcentaje de participación;
  • El porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la comunidad de bienes;
  • El plazo de duración de la constitución de la comunidad de bienes (y la fecha de inicio de su actividad);
  • El sistema de administración de la comunidad de bienes (ej. si todos los comuneros participarán en la administración de la Comunidad de Bienes, o si pactan un sistema de administración alternativo como por ejemplo la delegación a favor de un único comunero).

Si alguno de los comuneros aporta un bien inmueble (vivienda, local comercial, etc) o un derecho real, entonces este contrato se debe formalizar obligatoriamente en escritura pública ante Notario/a Público e inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que produzca plenos efectos frente a terceros.

Ejemplo:

Ana y David están casados y han comprado una segunda vivienda en Barcelona, ostentando cada uno el 50% de la propiedad. Han decidido explotar dicha vivienda poniéndole como alquiler turístico, así que han decidido constituir una comunidad de bienes denominada GARCIA PAREDES C.B con el objetivo de regular los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.

4. Similitudes entre ambos contratos

Como se puede observar de los anteriores apartados, la sociedad civil y la comunidad de bienes tiene grandes similitudes que analizaremos a continuación.

En primer lugar, en ambos se exige al menos dos personas para constituirla, no existiendo un límite máximo de personas.

En segundo lugar, ambos se pueden formalizar en contrato privado o escritura pública, salvo que se aporte un bien inmueble o derecho real, entonces será obligatorio constituirlo en escritura pública.

En tercer lugar, en ambas contratos, los socios/comuneros responden de forma personal por las deudas que genere la sociedad civil o la comunidad de bienes, con el patrimonio común y con el suyo propio. Esa responsabilidad es ilimitada (se responde con todos los bienes, presentes y futuros) y solidaria (proporcional a la participación de los socios/comuneros en la entidad). En otras palabras, en caso de que la sociedad civil o comunidad de bienes tenga deudas, primero se liquidaría los bienes de la empresa, y si todavía se debiera dinero, entonces cada socio/comunero tendría que hacer frente a la deuda restante.

5. Diferencias entre ambos contratos

Ambas entidades también presentan importantes diferencias que hay que tener en cuenta.

La principal diferencia estriba en el momento de su creación: mientras que la comunidad de bienes se constituye automáticamente porque varias personas son propietarias de un bien preexistente, la sociedad civil se constituye por voluntad de varias personas aportando dinero, bienes (muebles o inmuebles) o industria con el objeto de lucrarse. Por tanto, la comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica, sino para gestionar o explotar un bien.

Otra diferencia significativa es que la finalidad de cada entidad es diferente. En una sociedad civil se ponen en común bienes, trabajo o industria para explotar económicamente una actividad con el fin de que todos los socios se lucren. En cambio, en una comunidad de bienes existe una propiedad común y el objetivo único será el de conversación y mantenimiento de la misma.

Asimismo, la forma jurídica de una u otra es diferente. Mientras que las sociedades civiles suelen tener personalidad jurídica propia (salvo que los socios mantengan sus pactos en secreto y mantengan su independencia frente a terceros), las comunidades de bienes nunca tienen personalidad jurídica. Esta diferencia es importante a efectos de presentar los impuestos.

La última diferencia es respecto a la forma de extinguirse. La comunidad de bienes desaparece si se pierde el bien que dio lugar a su creación, mientras que la sociedad civil puede desaparecer por varias causas como por ejemplo, cuando finaliza el negocio objeto del contrato, por muerte, insolvencia o incapacitación de cualquier de los socios, por la voluntad de cualquiera de los socios, entre otros.

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