Última revisión: 03/03/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 11 a 17 páginas
Opción: Ayuda de un abogado
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Una asociación comprende una agrupación de personas (físicas o jurídicas) que se organizan para realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Este documento permite a los miembros o socios de una asociación que, de forma general, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, redactar sus estatutos, estableciendo una serie de normas que regulan su estructura (órganos de gobierno) y funcionamiento, y los fines y actividades que la misma va a desarrollar.
La de asociaciones establece que se regirán por esta misma "las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico."
Así, quedan fuera de su ámbito de aplicación: los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; cualesquiera otras reguladas por leyes especiales; las comunidades de bienes y propietarios, y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.
Finalmente, en el caso de que lo que se desee sea constituir una sociedad mercantil (p. ej. una sociedad limitada) para llevar a cabo una actividad económica se deberán completar unos estatutos de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o bien unos estatutos de una sociedad profesional en el caso de sociedades profesionales.
¿Cómo utilizar este documento?
Los estatutos son un documento clave en el proceso de constitución de una asociación. No obstante, se deberá formalizar a su vez el Acta Fundacional. Este acta será la que otorgue personalidad jurídica a la asociación (es decir, permita su creación). Ambos deberán ser firmados por los socios fundadores.
Una vez formalizados ambos documentos, se deberá acudir al registro de asociaciones que corresponda (en función de su ámbito de actuación) y solicitar su inscripción en el mismo mediante el abono de las tasas requeridas.
El proceso de inscripción puede alargarse un poco. En general, es conveniente realizar cuatro copias originales de los propios Estatutos y del Acta Fundacional, así siempre habrá una copia disponible para presentar ante cualquier administración que los requiera. Igualmente, se deberá comprobar la disponibilidad del nombre elegido para la asociación en el fichero de denominaciones a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Interior.
Finalmente, se deberá procurar el cumplimiento de cualquier otro requisito impuesto en los estatutos o al proceso de registro a través de la regulación específica de las Comunidades Autónomas, o la regulación pertinente en la materia o ámbito de aplicación (asociaciones de consumidores, deportivas, de padres y madres de alumnos, etc).
Posteriormente, es posible desarrollar estos estatutos mediante un Reglamento de régimen interno de la asociación.
Derecho aplicable
En general, le será de aplicación a estos estatutos:
De forma particular se recuerda que, para aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la asociación sea autonómico, ésta y sus estatutos deberán cumplir, además, con la normativa autonómica específicamente aplicable. Por otro lado, también deberá ser tomada en consideración toda normativa específica relativa al objeto o los fines de la asociación, por ejemplo, para los casos de las asociaciones empresariales y profesionales, asociaciones deportivas, asociaciones de estudiantes, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc.
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Nombres alternativos para este documento: Estatutos 1/2002, Estatutos Ley 1/2002, Estatutos de una asociación juvenil, Estatutos sociales de una asociación, Estatutos de una asociación de vecinos
País: España