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Convocatoria de asamblea general de una asociación

Última revisión Última revisión 23/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/01/2024

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Este documento es una convocatoria a una asamblea general de una asociación. Puede utilizarse tanto para convocar a la asamblea general ordinaria como a la extraordinaria.

La comunicación a los asociados y asociadas de una asociación de la realización de una asamblea es un trámite necesario para la válida celebración de la misma. Esta comunicación ha de producirse por un medio formal y, de este modo, garantizar el derecho de información de los socios. Este modelo permite la realización de esta comunicación respetando las condiciones anteriores.

Si la reunión de la asamblea ya se ha realizado, los acuerdos adoptados se deberán recoger en un acta de la asamblea general.

Por otro lado, en el caso de que la entidad para la que se desea convocar la asamblea sea una sociedad cooperativa, se deberá completar la correspondiente convocatoria a la asamblea general de una sociedad cooperativa.

Asimismo, en el caso de que la entidad para la que se desea convocar la junta general sea una sociedad limitada o anónima, se deberá acudir a la denominada convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil.

Por último, si lo que se desea es celebrar la primera reunión de la asamblea tras la constitución de la asociación, se deberá completar el acta fundacional de la asociación.


¿Cómo utilizar este documento?

En primer lugar, es necesario que al redactar la convocatoria a la asamblea general, se tengan en cuenta las normas que a su respecto establecen los estatutos de la asociación, así como su reglamento de régimen interno. Estas normas son las encargadas de regular el funcionamiento de la asamblea general y, dentro de este, de su válida convocatoria.

Existen dos tipos de asambleas generales: las ordinarias y las extraordinarias. Estas asambleas tratan asuntos diferentes y se convocan o deben convocarse en distintos momentos.

Los asuntos que serán tratados en cualquiera de las asambleas generales deben recogerse separadamente en el orden del día de la convocatoria para la válida adopción de acuerdos sobre estos.

La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año para debatir y adoptar acuerdos acerca de cuestiones ordinarias o corrientes en la vida de la asociación, como son el examen y, en su caso, aprobación, de las cuentas del ejercicio anterior, de los presupuestos para el ejercicio en curso, de la memoria de actividades y de la gestión del órgano de representación de la asociación (junta directiva u otro). Además, la asamblea general ordinaria puede adoptar acuerdos sobre cuántos asuntos se incluyan en el orden del día, si estos no están expresamente asignados a una asamblea extraordinaria por los estatutos; por ejemplo, el nombramiento de cargos del órgano de representación, la modificación de los estatutos de la asociación.

Por su parte, la asamblea general extraordinaria se convoca por el órgano de administración cuando sea necesario deliberar y adoptar acuerdos acerca de asuntos relevantes que surgen entre la asamblea ordinaria de un año y la del año siguiente, o que le están expresamente asignados por los estatutos. Por ejemplo, se puede incluir en el orden del día de la convocatoria a una asamblea extraordinaria, el nombramiento de cargos del órgano de representación, la modificación de los estatutos, la propuesta acerca de solicitar la declaración de utilidad pública de la asociación, la disolución de la asociación.

Esta convocatoria contiene de forma clara y precisa:

  • el nombre o denominación de la asociación que convoca su asamblea general;
  • la fecha en que se reunirá la asamblea general (en primera y, en su caso, segunda convocatoria);
  • el lugar en que se reunirá la asamblea general;
  • los asuntos incluidos en el orden del día.

El documento también permite incluir un formulario de delegación de voto recortable para los asociados y asociadas que no puedan asistir personalmente a la asamblea general. Este documento permitirá que otro asociado o asociada lo represente en la asamblea.

Después de redactada, y para cumplir con el derecho de los asociados y asociadas, se les deberá informar de la convocatoria. Esta comunicación debe efectuarse por el medio establecido en los estatutos. Puede tratarse de la publicación en la página web de la asociación o en el tablón de anuncios de su local, del envío por correo postal o electrónico a cada uno de los asociados y asociadas. Es recomendable que se realice por un medio que, al permitir acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada), sirva para su prueba posterior.

Además, la comunicación de la convocatoria debe respetar el plazo de antelación con respecto a la reunión de la asamblea que se haya previsto en los estatutos. En defecto de disposición de los estatutos al respecto, se debe comunicar al menos 15 días antes de la reunión.


Legislación aplicable

La convocatoria de asamblea general de una asociación se rige por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los estatutos y el reglamento interno de la asociación.


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