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Contrato de voluntariado

Última revisión Última revisión 24/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 24/12/2023

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El contrato de voluntariado es un documento obligatorio mediante el cual una persona física (el voluntario) se compromete a realizar ciertas actividades para una organización (pública o privada) de manera altruista, es decir, sin recibir dinero a cambio.

El voluntariado debe reunir las siguientes condiciones:

  • Tener carácter solidario y altruista.
  • Realizarse por voluntad propia, no por obligación.
  • No recibir contraprestación económica alguna, aunque sí se tendrá derecho a que se reembolsen los gastos que se ocasionen por el desempeño de la actividad voluntaria.
  • Realizar el voluntariado a través de una organización (pública o privada) sin ánimo de lucro.
  • No sustituir un trabajo retribuido por un voluntariado.

Además, la Ley delimita el tipo de actividades que se pueden llevar a cabo durante el voluntariado, y expone las siguientes: actividades culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de defensa del medioambiente, de servicios sociales o de cooperación al desarrollo, entre otras. Por tanto, deberán ser actividades de interés general.

No hay que confundir un trabajador asalariado con una persona voluntaria, aunque ambos coexistan en el seno de la organización, y puedan desempeñar funciones o tareas similares. Por tanto, si lo que se quiere es una persona que trabaje de manera habitual (a jornada completa o parcial) y a las órdenes y directrices de la organización, con sometimiento a un horario, a cambio de una remuneración económica, entonces se tiene que firmar un Contrato de trabajo.


¿Cómo utilizar este documento?

El contrato de voluntariado debe de formalizarse por escrito siempre que una persona quiera participar de manera voluntaria en las actividades de una organización sin ánimo de lucro. El presente documento contiene la siguiente información:

  • Datos identificatorios del voluntario y la organización.
  • Los derechos y deberes, tanto del voluntario como de la organización.
  • Descripción de las actividades y funciones del voluntario.
  • El proceso de formación que se deberá seguir para llevar a cabo el voluntariado, si es necesario.
  • La duración del voluntariado.
  • El tiempo de dedicación del voluntario.
  • Régimen de gastos reembolsables.
  • Las causas de desvinculación del voluntariado.
  • Cláusula de no relación laboral entre el voluntario y la organización.

Una vez cumplimentado el documento, el contrato debe ser firmado por las partes.

Además, todos los voluntarios deberán firmar una declaración responsable, proporcionada por la organización, por la que conste que no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Asimismo, en caso de que los voluntarios vayan a desarrollar actividades que conlleven contacto habitual con menores, será requisito imprescindible que aporten una certificación negativa del Registro Central de Penados en el que conste que el voluntario no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.


Legislación aplicable

Será aplicable la normativa estatal: Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Asimismo, será de aplicación la normativa autonómica del lugar donde se vaya a realiza el voluntariado. Dicha normativa son las siguientes:


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