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Convenio de colaboración entre empresa y una entidad sin ánimo de lucro

Última revisión Última revisión 24/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 24/01/2024

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Este documento permite a un profesional (autónomo o freelance) o empresa (en adelante, colaborador) fijar un acuerdo de colaboración con una entidad sin ánimo de lucro, es decir, con una entidad que no busca obtener beneficios económicos, con el fin de ayudar al desarrollo o realización de actividades de carácter social sin ánimo de lucro.

En relación con este convenio se debe tener en cuenta que:

  • Si lo que se desea es firmar un acuerdo de colaboración entre dos empresas o negocios con el fin de desarrollar un proyecto de carácter comercial, se deberá llevar a cabo la firma de un contrato de joint venture. Asimismo, si lo que se desea es externalizar o acordar que otra empresa asuma parte de la actividad de otra empresa a cambio del pago de un precio, se deberá acordar la firma de un contrato de colaboración o externalización.

  • En el caso de que se desee acordar la prestación de cualquier tipo de servicio entre las partes con ánimo de lucro (es decir, a cambio del pago de un precio), se deberá preparar el correspondiente contrato de prestación de servicios.

  • Por último, en el caso de que las partes deseen únicamente regular la negociación para la firma de un futuro acuerdo o contrato futuro, se podrá acordar la preparación de una carta de intenciones.


¿Qué tipo de organizaciones pueden firmar este convenio?

Este convenio se podrá firmar por cualquier tipo de empresa o negocio que esté interesado en desarrollar o realizar cualquier tipo de actividad de colaboración o en realizar actividades en favor de una entidad sin ánimo de lucro para ayudarle a conseguir sus fines sociales. A modo de ejemplo, se incluyen empresas que desean colaborar en la recogida de alimentos para los más necesitados, empresas que ofrezcan la preparación de cursos o programas de formación, etc.

Por otro lado, este acuerdo de colaboración podrá ser firmado con cualquier tipo de organización sin ánimo de lucro que tenga por objeto la realización de una actividad de carácter social. De esta forma, podrá firmar este acuerdo cualquier tipo de asociación, entre las que se incluyen las ONG (Organizaciones no Gubernamentales); así como una fundación; una mutualidad; o cualquier tipo de entidad que lleve a cabo actividades sociales.


¿En qué materias podrán las partes colaborar?

Dentro de este acuerdo, las partes podrán colaborar en la realización de una o varias actividades que permitan ayudar a la consecución de los objetivos sociales de la entidad sin ánimo de lucro. De esta forma, se puede acordar la realización de cualquier tipo de actividad, siempre que ayuden a conseguir los objetivos o la finalidad para la cual fue creada la entidad sin ánimo de lucro. Así, a modo de ejemplo, se puede acordar que una firma de abogados se comprometa a prestar un servicio de asesoramiento gratuito en favor los miembros de una ONG que tiene por objetivo ayudar a las personas migrantes en España a obtener residencia, un supermercado que se compromete a facilitar o compartir una cierta de cantidad de alimentos en favor de un banco de alimentos, etc.

La actividad recogida en el convenio se deberá relacionar con los objetivos fundacionales de la entidad sin ánimo de lucro (p. ej. si la asociación tiene por objetivo la protección de un parque natural, la actividad que se compromete a realizar el colaborador deberá estar relacionada con la protección del medio ambiente).


¿Cómo utilizar este documento?

Este documento se podrá firmar entre profesionales (es decir, personas físicas que realizan una actividad económica como autónomos o freelance) o empresas de todo tipo y entidades sin ánimo de lucro, como puede ser una asociación, una fundación, etc.


Contenido del convenio

Este convenio incluye el siguiente contenido mínimo para garantizar su eficacia:

  • la información sobre las partes del convenio;
  • la descripción de las actividades que se compromete a realizar el colaborador;
  • el lugar en el que se llevará a cabo cada una de las actividades;
  • el grupo social al que se intentará beneficiar con estas actividades;
  • la duración del convenio;
  • la posible aportación económica que el colaborador se compromete a realizar en favor de la entidad sin ánimo de lucro;
  • la posibilidad de comunicar a terceros o promocionar las actividades de colaboración; y,
  • la firma de cada una de las partes.

Además de estos aspectos, en el documento se incluyen otras obligaciones relevantes, como una cláusula de confidencialidad, de protección de la propiedad intelectual e industrial del colaborador, que se comentarán a continuación.


Cláusula sobre la propiedad intelectual del contenido

Mediante esta cláusula se trata de proteger todos los elementos de propiedad intelectual (p. ej. textos, vídeos formativos, etc.) e industrial (p. ej. la marca del colaborador) del colaborador durante la ejecución de este convenio y evitar que la entidad sin ánimo de lucro pueda provocar cualquier daño o violación de estos derechos.


Cláusulas de confidencialidad

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada durante la ejecución de este convenio y a prevenir que esta pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada. Si así fuera necesario, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad con el fin de regular más en detalle todos los aspectos relacionados con la privacidad.


Formalización del convenio

Una vez descargado, este convenio deberá ser firmado por cada una de las partes (empresa y entidad sin ánimo de lucro). El documento podrá ser firmado por una o varias persona(s) física(s) (persona natural), ya sea en su propio nombre o a través de un representante debidamente autorizado (p. ej. apoderado), o por una o varias persona(s) jurídica(s) (como puede ser una empresa, una sociedad, etc.) a través de su representante persona física (p. ej. administrador).

Para un mayor nivel de seguridad, las firmas deberían figurar no solo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.

El contrato debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.


Derecho aplicable

Este convenio cumple con lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Asimismo, dependiendo del tipo de entidad sin ánimo de lucro que firme este convenio, se deberá tener en cuenta lo previsto en:


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